Un cónyuge puede deducirse la compra de una vivienda aunque no sea la familiar del matrimonio, según el TSJM
Fachada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que alberga a la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Foto: Carlos Berbell

Un cónyuge puede deducirse la compra de una vivienda aunque no sea la familiar del matrimonio, según el TSJM

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30/12/2016 17:44
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Actualizado: 30/12/2016 17:44
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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha resuelto que un cónyuge puede deducirse en la declaración conjunta del IRPF la compra de una vivienda, aunque no sea la familiar del matrimonio.

Así lo ha acordado el tribunal de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM, presidido por el presidente de la Sala de esa especialidad, Juan Pedro Quintana, y los magistrados Gustavo R. Lescure y María Rosario Ornosa, que da la razón a una mujer que adquirió una casa en Cuenca para vivir allí con el hijo común al estimar que la deducción está prevista en relación a la vivienda habitual y no respecto de la vivienda familiar.

En una sentencia fechada el 21 de diciembre, el tribunal estima íntegramente el recurso presentado contra el dictamen del Tribunal Económico Administrativo que no reconocía el derecho a deducirse las cantidades invertidas en la adquisición de su vivienda habitual en la autoliquidación conjunta del IRPF.

La sección de la Sala Contencioso Administrativa estima la mujer puede deducirse esta vivienda en la declaración conjunta aunque el otro cónyuge no resida en el mismo domicilio y en la misma ciudad.

En este caso, el marido vive en Madrid mientras que la esposa lo hace en Cuenca con el hijo del matrimonio por motivos personales.

Los jueces consideran que, según lo establecido legalmente, la deducción de la vivienda, en este caso propiedad privativa de la esposa, está prevista en relación a la vivienda habitual y no respecto de la vivienda familiar.

En la sentencia, la Sala pone de manifiesto el hecho de que si bien lo normal es que los esposos vivan juntos en lo que constituye el único domicilio conyugal, «no puede dejar de tenerse en cuenta que, en algunas ocasiones, motivadas por cambio de trabajo o cualquier otra situación personal, cada uno de los cónyuges puede vivir en una vivienda diferente y tener allí su residencia habitual».

La Sala establece que en el ejercicio que ocupa la resolución recurrida, 2009, se ha aportado un gran número de documentos que acreditan que la esposa y el hijo del recurrente residente en la vivienda de Cuenca, como las facturas de teléfono y electricidad domiciliadas.

La sentencia alude al reglamento del mencionado tributo, fijado por Real Decreto, en el que se expone que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se dan determinadas circunstancias, entre ellas que por razón de cargo o empleo disfrute de vivienda habitual aunque otra adquirida no sea objeto de utilización.

Por su parte, el Tribunal Económico y Administrativo entendía que no se había acreditado que la esposa tuviera vivienda habitual en los 12 meses posteriores a la adquisición de la vivienda, requisito para deducirla. Este criterio no ha sido compartido por el TSJM que sí ve las condiciones para deducir la vivienda por la documentación presentada. EP.

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