De los "juicios de Madrid" a la limitación de la Justicia Universal

De los «juicios de Madrid» a la limitación de la Justicia Universal

8 / 01 / 2017 05:59

Actualizado el 19 / 01 / 2021 13:55

El 28 de marzo de 1996 la Unión Progresista de Fiscales, a través de su entonces portavoz Carlos Castresana interpuso una denuncia por genocidio y terrorismo ante la Audiencia Nacional contra los integrantes de la dictadura militar argentina que, entre 1976 y 1983, llenaron el país de cientos de centros clandestinos de detención, tortura y exterminio.

La denuncia recayó en el Juzgado de Baltasar Garzón, quien el 28 de junio de 1996, en una resolución histórica, declaró competente al citado juzgado para instruir los delitos de genocidio y terrorismo.

Un par de años después, en 1998, el Pleno de la Sala Penal de la Audiencia Nacional sentenció que la competencia española no estaba limitada por la nacionalidad de las víctimas y abría el camino de la persecución universal de los genocidas, de los torturadores y de los grandes criminales. Esta sentencia consagraba el principio de justicia universal, e inauguraba una nueva era en el Derecho, convirtiendo, de facto a la Audiencia Nacional, en un Tribunal Penal Internacional.

Un derecho que también reconocía el artículo el artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), donde se afirmaba, antes de su última reforma, que España podía investigar el genocidio, el terrorismo y los delitos contra las personas cometidos en conflictos armados, bien se sucedan en su territorio o fuera de él.

Así se iniciaban los denominados “juicios de Madrid”, es decir, los casos de Scilingo, Cavallo, Pinochet, Guatemala, “Vuelos de la CIA”,  el caso del genocidio de Ruanda, caso de El Salvador, Sáhara,  el caso Couso, o Tibet, entre otros, todos con un mismo denominador común, ser considerados crímenes contra la Humanidad.

Crímenes impunes por las leyes de perdón y obediencia debida que habían dejado miles de hombres y mujeres desaparecidos, muertos, torturados sin medida, niños robados y decenas de miles de exiliados.

En 2009 y fruto del acuerdo de los dos principales partidos políticos, PSOE y PP, por casos significativos como los crímenes supuestamente cometidos por militares israelíes, (en un bombardeo perpetrado en un barrio de la Franja de Gaza, el 22 de julio de 2002, en el que murieron 14 civiles, la mayoría de ellos niños) y las torturas imputables a altas autoridades estadounidenses en el centro de detención de Guantánamo, se cercenó, en parte, el ejercicio de esa jurisdicción universal al exigir una conexión nacional o vínculo de España con el hecho perseguido.

Y es que, el principio de persecución universal, que proclamaban los denominados juicios de Madrid, era la única posibilidad real y efectiva de juzgar los horrendos crímenes contra la humanidad y evitar la impunidad de los más grandes criminales de la historia. Algo que ya recogía la Declaración Universal de los Derechos Humanos y que se plasma en multitud de resoluciones y convenios internacionales.

UNA REFORMA EXPRÉS

Todo fue a peor con la reforma exprés de la justicia universal impulsada por el Gobierno popular. Una reforma motivada por el deseo del Ejecutivo de Mariano Rajoy de librarse de la presión de países como China, molestos por la persecución judicial de sus líderes por el genocidio tibetano.

Por ello, la citada reforma del artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de 2014, mucho más restrictiva, limita la persecución de los delitos de genocidio y lesa humanidad a los procedimientos que se dirijan contra españoles o extranjeros que hayan adquirido la nacionalidad tras cometer el hecho o cuya extradición haya sido denegada.

Y supone, en la práctica, la derogación del este principio de justicia universal en el panorama normativo español, porque elimina la posibilidad de actuar con una denuncia o a través de una acusación popular, para limitar su impulso a las querellas presentadas por el agraviado o la Fiscalía.

Además, la extensión de la jurisdicción española más allá de nuestras fronteras queda limitada  a la existencia de un tratado internacional que lo autorice y al Estatuto de la Corte Penal Internacional.

Con este nuevo marco, la doctrina que la justicia española impartió y extendió durante 15 años en todo el mundo, imitada por otros sistemas legales y judiciales, quedó sepultada.

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