Marchena advierte que los planes de cumplimiento normativo no dan impunidad a las empresas

Marchena advierte que los planes de cumplimiento normativo no dan impunidad a las empresas

10 / 01 / 2017 05:58

Los planes de cumplimiento normativo no son un escudo protector para que las empresas puedan delinquir. Esta y otra manifestaciones de Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, sirvieron para analizar la vigencia de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en una jornada organizada por ACOFES, Asociación de Compliance Officers, inaugurada por el ministro de Justicia Rafael Catalá.

Puesta de largo de esta asociación profesional, centrada en la figura del cumplimiento normativo donde muchos de sus miembros hacen esa labor en empresas de diferente índole. Es la tercera entidad de carácter nacional tras, ASCOM Y CUMPLEN que ya están operando en el terreno del cumplimiento normativo.

Además de Marchena intervinieron Antonio del Moral, magistrado del Tribunal Supremo y Alejandro Abascal, magistrado para hablar de las penas que reciben las personas jurídicas, otro tema de gran interés para el auditorium. Los propios fallos del Supremo han establecido la proporcionalidad de esas penas. Ya no se liquidan empresas, a no ser por una conducta muy grave, sino que las penas suelen ser multas económicas importantes, nos comentaron.

Por su parte, Eloy Velasco, magistrado de la Audiencia Nacional se centró en la figura del Compliance Officer, responsable del cumplimiento normativo en las empresas para analizar sus responsabilidades y los riesgos de este profesional dentro de la empresa. En otra ponencia, Carlos Bautista, fiscal de la Audiencia Nacional y Juan Pavía, fiscal Anticorrupción, se centraron sobre los delitos que pueden cometer las empresa, como son el blanqueo de capitales y los delitos de corrupción en los negocios son las tipificadas.

Un debate resbaladizo el del cumplimiento normativo

En su turno de palabra, Manuel Marchena, presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo y ponente de dos sentencias de calado sobre la persona jurídica, destacó el debate que se había generado sobre esta cuestión “y como la teoría del delito habitual se ha modificado. Ahora, como antes pasó con el jurado, se han experimentado cambios y la responsabilidad penal de las personas jurídicas ha llegado para quedarse”. A su juicio, el debate que se hace sobre el compliance es resbaladizo, delicado, con opiniones para todos los gustos.

Marchena explicó a los asistentes, la mayor parte de ellos profesionales del cumplimiento normativo en empresas destacadas del panorama nacional, como tras la Ley Orgánica 5/2010 donde se mencionaba tras una enmienda en el Senado la nueva figura de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cinco años después con la última reforma penal 1(2015 “prácticamente esta figura y sus repercusiones no estaban en marcha por el vaivén legislativo que hubo en este periodo de tiempo”.

Pronunciamientos del Supremo guían a las empresas en materia de cumplimiento

En su intervención habló de cuatro de los ocho pronunciamientos que hasta la fecha el Tribunal Supremo y esta Sala Segunda que él preside ha realizado sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas. “Creo que en los razonamientos que hicimos en el segundo fallo queda claro la postura de nuestro Tribunal y ha servido de guía para muchas empresas en su planteamiento sobre cumplimiento normativo”.

A este respecto, Marchena recordó que en este contexto se puede evaluar la responsabilidad penal de las personas jurídicas, cuando hay probado con anterioridad un delito de la persona física y se comprueba que la empresa tenía un plan de compliance pero que no pudo evitar ese delito. Así absolvimos a la persona jurídica. Si la empresa no tiene esos controles preventivos o no los puede acreditar es cuando se desarrolla la responsabilidad penal de las personas jurídicas”, comentó.

Para este prestigioso jurista, no obstante hay que dejar claro que el tener este tipo de planes de cumplimiento no deja a la empresa impune de cometer delitos “La sentencia contaba con siete votos particulares que no coincidía con la argumentación del fallo aunque estaban de acuerdo con el citado fallo de absolución a la empresa. En nuestro fallo se habla de respeto a la norma y de ética empresarial, siempre desde un punto de vista preventivo para evitar la tentación de cometer delitos”, destacó Marchena.

En otros fallos que el tribunal Supremo asumió sobre esta figura, Manuel Marchena señaló como en la de marzo de 2016 “se absolvió a una persona jurídica investigada por estafa porque advertimos en la casación que se había vulnerado con claridad su derecho a la defensa, tal y como viene estipulado en la LEcrim y su artículo 118. De hecho dejamos claro que en el momento que una persona, física y ahora jurídica empieza a ser investigada, debería tener derecho a defenderse porque está claro que su reputación, entre otras cuestiones está en juego”.

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