El juez reabre el caso del accidente de autobús de Freginals en el que fallecieron 13 estudiantes

El juez reabre el caso del accidente de autobús de Freginals en el que fallecieron 13 estudiantes

12 / 01 / 2017 05:58

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El juzgado de instrucción número 3 de Amposta (Tarragona) ha estimado los recursos de las víctimas del accidente de Freginals, donde el 20 de marzo pasado murieron 13 estudiantes de Erasmus y ha reabierto la investigación penal por el caso, en el que el conductor del autobús es el único investigado.

Según fuentes judiciales, el juez ha estimado el recurso presentado las víctimas del accidente y ha acordado la reapertura de la causa para practicar como diligencia la declaración del conductor, tal y como se solicitaba en el recurso.

En un auto emitido el pasado día 9 de enero, el juez de instrucción, que sustituye a la jueza que había archivado las diligencias, considera, «esencial» la declaración del conductor, teniendo en cuenta que la investigación apuntaba a la somnolencia como posible «causa nexal» del siniestro.

Debe efectuarse «sin más dilación» la declaración del conductor y determinar si «la somnolencia, por el motivo que fuere, y la conciencia de la misma por el investigado» suponen conjuntamente «acicate de gravedad» para entender concurrente «una eventual responsabilidad criminal», sostiene el juez.

Recuerda que existen precedentes en la jurisprudencia en que la somnolencia ha sido un factor de «culpable dejación» de las «preceptivas cautelas» de un chófer, y otras sentencias han calificado la conducción con somnolencia como «conducta temeraria».

Archivo provisional de la causa penal

El anterior juez que llevó a cabo la instrucción del caso decretó el archivo provisional de la causa penal abierta por el accidente de Freginals, en el que el conductor del autobús, de 62 años, era el único investigado, al entender que no había indicios de culpabilidad.

Este juzgado archivó el procedimiento por homicidio imprudente y lesiones contra el conductor, sin haber tomado declaración al chófer, al no ver indicios de delito tras constatar que no hubo fallo mecánico, la conducción era estable y la velocidad adecuada, el conductor dio negativo en alcohol y drogas, no hubo distracción con dispositivos móviles y había hecho el descanso pertinente.

Según argumentó en la auto emitido el pasado 8 de noviembre, «los hechos denotan la inexistencia de responsabilidad de la gravedad que es exigida por el Código Penal, al no aparecer indicios de la comisión de los delitos que se le imputan».

Se tomó esta decisión tras tomar declaración a las víctimas, a los trabajadores de la empresa de autobuses y a sus directivos, recibir informes periciales de los Mossos d’Esquadra, el informe del tacógrafo sobre descansos, velocidad y trayectoria, el informe de carreteras y los informes forenses.

La totalidad de las víctimas personadas y el Ministerio Fiscal presentaron entonces recurso de reforma y subsidiario de apelación al entender que la investigación no podía quedar cerrada sin la declaración del único imputado y también pedían que declararan algunas de las testigos supervivientes que no fueron finalmente interrogadas y cuyo testimonio la acusación considera importante para determinar la responsabilidad del chófer. (CONFILEGAL/EP)

 

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