La jueza castigada por no saber catalán se siente perseguida por la abogada de Girona
Edificio de los Juzgados de Olot, Girona, donde tuvieron lugar los sucesos que condujeron a la imposición de dos sanciones leves a la jueza, ahora anuladas.

La jueza castigada por no saber catalán se siente perseguida por la abogada de Girona

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12/1/2017 05:59
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Actualizado: 12/1/2017 02:07
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Ana María Caballero Muñoz, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Olot, Girona, afirma, en su recurso de alzada ante la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), haberse sentido perseguida por la letrada gerundense que la denunció por no entender bien el catalán hablado.

Y añade que la citada abogada y su compañera de profesión –Montserrat Vinyets y Marta Alsina (a las que no cita por su nombre)- la sometieron a un «acoso continuo», dirigiéndose a ella de forma irrespetuosa, arrogante e incluso desafiante y fuera de lugar durante el juicio, en el que sucedieron los hechos, que se celebró el 15 de marzo de 2016, mostrando una «más que palmaria falta de respeto hacia la función jurisdiccional».

Precipitaron, desde el punto de vista de la jueza, «una situación de tensión que esta juzgadora nunca ha vivido en sus tres años de ejercicio».

Es previsible que la Comisión Disciplinaria aborde este asunto en la reunión fijada para el próximo 18 de enero, aunque todavía no está fijado el orden del día.

La jueza en cuestión, a raíz de lo sucedido, pidió cambió de destino y regresó a su tierra, Extremadura.

Pide la anulación de las dos sanciones

Ahora Caballero Muñoz, a la que representa el abogado Enrique Arnaldo, exvocal del Consejo General del Poder Judicial, solicita a la Disciplinaria la anulación de las dos sanciones que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT).

La primera, una sanción de advertencia por falta leve del artículo 419.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ),  por un supuesto trato desconsiderado a la letrada durante el juicio.

Y la segunda, otra falta leve del artículo 419.1 de la LOPJ, por las expresiones «irrespetuosas» que la jueza realizó en el escrito que envió a la Sala de Gobierno del TSJCAT poco tiempo después.

El conflicto surgió cuando, en el curso del mencionado juicio, una de las letradas habló a la magistrada en catalán y ésta le dijo que no lo entendía bien.

Pese a ello, la abogada continuó hablandole en ese idioma, produciéndose un intercambio de pareceres cargado de tensión.

Ante esa situación, Caballero Muñoz decidió suspender el juicio para disponer de un traductor en una vista próxima.

Visto el cariz que tomaban las cosas, las abogadas comenzaron a hablar en español, dejando, eso sí, constancia de su protesta.

Los jueces y magistrados españoles no tienen la obligación de conocer la lengua propia de una Comunidad Autónoma.

No lo impone ni la Constitución ni la Ley y tampoco el Tribunal Constitucional, cuya doctrina acuñada recomienda que se utilicen intérpretes para casos como este.

Una queja del Colegio de Abogados de Girona, el origen de todo

La abogada en cuestión presentó, poco después, comunicó lo sucedido al Colegio de Abogados de Girona por lo sucedido.

Su decano, a su vez, presentó una queja ante la Sala de Gobierno del TSJCAT por el “inadecuado trato” que la jueza “había dispensado” a la abogada durante el juicio y por “la falta de consideración patentizada hacia el legítimo ejercicio del derecho constitucional a expresarse en lengua catalana”.

La citada Sala, formada por su presidente, Jesús María Barrientos, Antonio Recio, Javier Hernández, Mercedes Caso, Fernando Lacaba, Luis Rodríguez Vega y María Antonia Coscollola, pidió a la jueza que explicara lo ocurrido por escrito.

El documento de la jueza llegó al TSJCAT el 1 de julio, contestando a las alegaciones del decano.

Los seis magistrados visionaron el DVD con la grabación de la vista pública donde se produjo el incidente, según consta en el acta de la reunión del 27 de julio de dicha Sala de Gobierno y tomaron una decisión en consecuencia, aplicando las dos sanciones.

Sala de Gobierno del TSJCAT. De izquierda a derecha: Javier Hernández, presidente de la Audiencia Provincial de Tarragona, Mercè Caso, jueza decana de Barcelona, Luis Rodríguez, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, Jesús María Barrientos, presidente del TSJCAT, Jaume Illa, secretario de la Sala de Gobierno, Fernando Lacaba, presidente de la Audiencia Provincial de Girona, Antonio Recio, presidente de la Audiencia Provincial de Barcelona, y María Antonia Coscollola, magistrada del Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona. Poder Judicial.

Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías

En un texto legal bien armado de 21 folios, la jueza trata de desmontar las bases de las dos sanciones. Empezando por la incompetencia de la Sala de Gobierno para tomarlas.

En su opinión, sólo el presidente del TSJCAT posee esa capacidad según el artículo 421.1 de la LOPJ. Ninguno de los 5 miembros restantes la tiene reconocida por la ley.

«Se han producido», además, continúa, «dos vulneraciones de entidad en el expediente sancionador (que es tal por más que la Sala lo denomine ‘diligencias informativas’ por cuanto concluye con una resolución sancionadora), vulneradoras de mi derecho a un proceso con todas las garantías y a no sufrir indefensión».

La primera de ellas tiene que ver con el acceso del TSJCAT a las grabaciones. No se requirió a la letrada de la Administración de Justicia para que enviara oficialmente el DVD a Barcelona, por lo que el material tuvo que haber sido enviado por la abogada.

La jueza se pregunta, porque no lo sabe, si las grabaciones están íntegras o sólo son un parte.

«La primera sanción impuesta a mi persona se hace con fundamento en una prueba que (i) no consta en el expediente, (ii) no me ha sido trasladada para comprobar su autenticidad y (iii) no fue remitida por el organo oficial encargado de la custodia. En virtud de lo anterior, considero que ha sido vulnerado mi derecho a un proceso con todas las garantías, causándoseme indefensión».

Caballero Muñoz va más allá: opina que la Sala de Gobierno utilizó una grabación incompleta o errónea.

La segunda de las vulneraciones tiene que ver con el fundamento jurídico 3.

«En un momento determinado la letrada interrumpe su alegato provocado, muy probablemente -porque la grabación no lo permite ver- por aguna gesticulación realizada por la señora jueza», dice el mismo.

Desde el punto de vista de Caballero Muñoz, todo el relato de la resolución impugnada «no es sino la expresión de consideraciones subjetivas, repletas de deducciones efectuadas desde la particular vision de quien las formula y además que parten de la presunción de ‘culpabilidad’ hacia mi persona. Toda la fundamentación está repleta de generalidades y no pocas insinuaciones».

«Se me imputa un ‘gesto’ que ni siquiera se ve pero partiendo del mismo deduce y concluye la Sala de Gobierno que incurrí o debí incurrir en infracción. Y lo hace desde la nada», agrega.

Sobre el catalán

La jueza Caballero Muñoz da su versión de lo sucedido contestanto punto por punto a la resolución del TSJCAT.

Algo que parece haberle dolido mucho es la alusión a su supuesta «descortesía», que en la misma se hace de modo descontextualizado y general.

«La ‘descortesía’ desnunciada no es otra que la de haber transcurrido varios minutos alegando [la abogada] en catalán a pesar de conocer mis dificultades con el catalán oral pudiendo sencillamente haber acatado mi decisión y haber intervenico cuanto deseare, una vez se hubiera nombrado un intérprete», dice la jueza.

Y añade que se sintió acorralada en un «continuo reproche a mi limitado conocmiento del catalán oral, entre alusiones a su indefensión -cuando precisamente les había trasladado la posiblidad de nombrar a un intérprete-, reproche que continúa en varias de sus intervenciones en catalán».

Sobre su supuesta actitud contraria al catalán, afirma con rotundidad que no es verdad.

«De la visualización íntegra de la grabación se deduce a la perfección mi verdader aactidu para con el catalán y su legitimo uso: el respeto y la consideración», relata.

Y cuenta que ha aprendido en gran medida ese idioma desde la toma de posesión de su primer destino en Figueres, el 12 de abril de 2013.

«He hecho el mayor esfuerzo por ejercer mi función de modo plenamente acorde con la Constitución y la ley. Y aunque no entiendo con fluidez el catlaán hablado y sí he resuelto muchos procedimentos cuyos documentos estaban redactados en catalán, me ha sido más difícil entender dicha lengua oralmente», señala.

«En todo caso, consiero que una juzgadora debe tener una impecable comprensión sobre aquello que debe instruir o decidir. Por todo ello no puede inferirse (no debería inferirse) por la resolución que impugno (y más gratuitamente, debo añadir) que carezco de sensibilidad y respeto hacia la lengua catalana».

No hubo conflicto lingüístico por su parte

La jueza Caballero Muñoz deja muy claro que, por su parte, no hubo conflicto lingüístico y que de haberlo habido no fue ella la que lo comenzó.

La resolución da por supuesto, dice, que existió, por lo que se le impone «una sanción por desconsideración o indebida consideración hacia la señora letrada a la que en todo momento traté con el respeto y la consideración debida».

Sobre la segunda sanción, la de «falta de respeto a los superiores jerárquicos», la jueza reconoce haber utilizado la palabra «impresentable», pero en referencia a la «persecusión a la que se me tiene sometida por la letrada».

«Si se lee atentamente el escrito de ‘informe a la Sala’ en él me quejo (…) de la desprotección a que no pocas veces nos vemos sometidos los jueces; a continuación me dedico a informar de los motivos de la resolución y a abordar tangencialmente lo ocurrido en relación con la queja de la señora letrada», concluye.

Por ello, niega que se haya podido haber producido ninguna falta de respeto a sus superiores jerárquicos, y pide la nulidad de ambas sanciones.

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