¿Qué tiene el número 12 de mágico o esotérico para el Tribunal Supremo español?

El Supremo rechaza devolver un menor a sus padres biológicos, pese a los fallos de la preadopción

15 / 01 / 2017 05:58

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El Tribunal Supremo establece que el hecho de que un menor esté integrado con su familia de adopción basta, teniendo en cuenta su interés superior, para negar la patria potestad sobre él de sus padres, a pesar de que en el proceso de acogida del niño se vulneraron los derechos de los progenitores.

«Ante ese interés superior del menor debe ceder el de los padres biológicos recurrentes», dice el Supremo, que con su fallo confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Menorca quitándoles a los progenitores la patria potestad y custodia sobre el menor y también limitando sus visitas a una mensual, en el caso de la madre, y a una bimensual, en el caso del padre.

En una sentencia de la que es ponente el magistrado Eduardo Baena, la Sala de lo Civil desestima los recursos presentados por los padres y explica que debe relativizarse las deficiencias en la actuación del Consell porque el interés del menor, que tenía diez años en el momento se denunciaron los hechos, pasa porque continúe con su familia de acogida, residente en Pontevedra.

El alto tribunal se ampara en el informe de una psicóloga emitido en 2015 según el cual, pese al «injusto proceso de pérdida familiar al que se ha sometido al niño, un nuevo desarraigo sería muy perjudicial para su estabilidad». Añade que el pequeño se encuentra «feliz» e incluso muestra «inquietud» si tuviese que abandonar la familia actual, con la que lleva dos años.

Así, el niño, que tiene en la actualidad 12 años, dejará atrás a su familia de Menorca y permanecerá con otra de acogida, en Pontevedra, junto a la que lleva tres años.

POSIBLE AGRESIÓN SEXUAL

La sentencia expone que el retorno con la familia biológica puede que no implique que se garanticen plenamente sus derechos y abre la posibilidad a que abusaran de él. «Parece ser que fue agredido sexualmente por su primo en dos ocasiones, conformando sendos episodios que han dejado serias secuelas en el menor», reza.

No obstante el Tribunal Supremo aclara que con esta decisión no quiere decir que la madre tuviera algún tipo de responsabilidad en los hechos pero sí considera que este entorno no ofrece al pequeño la seguridad y estabilidad necesarias.

Además se hace eco de las «deficiencias» en la actuación de la entidad de protección y al respecto dice que el Consell no siguió las pautas necesarias para conseguir la reinserción del menor con su familia biológica. La controversia reside en si dicha reinserción era posible sin que se viera perjudicado el interés del menor y respecto a ese punto los equipos coinciden en que lo mejor para éste es que continúe con la familia de acogida.

Sus padres biológicos recurrieron ante el Supremo la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 2015 que recogía la resolución del 12 de septiembre de 2013 por la que se autorizaba un acogimiento familiar en la modalidad de preadoptivo dejando sin efecto el acogimiento residencial. (EP)

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