Los jueces españoles no pueden abroncar a nadie, ni aún en el caso de que sea un pederasta asesino
En España no se puede abroncar ni afear la conducta de ningún acusado, aunque haya matado a una, tres, quince, veinte o cien personas. El castigo de reprensión se suprimió del Código Penal en 1995.
La justicia estadounidense, hemos de reconocerlo, ejerce una atracción irresistible sobre todos nosotros, espectadores españoles.
En especial cuando el juez del caso, al final del juicio, no sólo pronuncia la sentencia “in voce”, en voz alta, sino que, a continuación, abronca al acusado o acusada, afeándole su conducta desde un plano moral, ético y judicial.
El plano contraplano nos va mostrando alternativamente al juez, en su discurso, y al acusado, con la cabeza inclinada, que se va haciendo más pequeño por momentos.
¿Y qué tenemos que decir de los jueces británicos?
Frente a la simpleza de la sala y de la toga negra de los estadounidenses, los jueces del Reino Unido, con sus pelucas blancas, de diferentes longitudes, y sus togas de colores, parecen multiplicar su eficacia a la hora de la sentencia, regañando y avergonzando públicamente al acusado en nombre de la sociedad.
Jueces británicos: reprimendas históricas
Las reprimendas de los jueces ingleses son históricas, como la que le dio el magistrado Richard Curtis a Roy Withing, el asesino de una niña de ocho años, Sarah Payne, en 2001. Fue un caso que conmocionó a ese país.
El juez Curtis llamó a Withing, al final del juicio, «malvado, mentiroso compulsivo» y «pesadilla de padres».
Withing fue condenado a 50 años de cárcel de cumplimiento mínimo.
El aplastante reproche moral del juez fue transmitido, por los medios de comunicación, a toda la ciudadanía, y fue aplaudido masivamente por la sociedad británica, acostumbrada a ese tipo de conclusiones judiciales desde tiempo inmemorial.
Los jueces españoles tienen que ser respetuosos
En España esto no se puede hacer. El castigo de reprensión, que es como se denomina a ese discurso final del juez cuyo fin es reprender, regañar, avergonzar, escarnecer e incluso humillar al condenado, se suprimió en la redacción de nuestro actual Código Penal, que fue aprobado en 1995.
Hasta ese momento, había dos tipos de reprensiones, según la gravedad de los hechos: la pública, que es la que hacía el juez ante los presentes en la sala del juicio, y la privada, que es la que le daba al encausado en su propio despacho.
La desaparición de la reprensión tiene mucho que ver con la Constitución que, en su artículo 25, establece que las penas han de estar orientadas hacia la “reeducación y la reinserción social”, lo que es incompatible con un castigo como éste, al que algunos califican de degradante, que tiene como objetivo abroncar y avergonzar al infractor por su conducta.
Es comprensible la cara que ponen algunos acusados, sobre todo en juicios de faltas -ahora desaparecidas o transformadas-, cuando el juez, al término de la vista, se limita a levantar la sesión y a decir que en unos días podrán pasar a recoger la sentencia.
“¿Y esto es todo?”, les hemos oído decir a algunos acusados.
“No hay bronca”.
Y no, no la hay.
Sólo existe una jurisdicción que emplea la reprensión como herramienta eficaz.
Se trata de la jurisdicción de menores.
En muchas ocasiones, los adolescentes y jóvenes necesitan que les digan lo que han hecho mal y lo que la sociedad espera de ellos.
A muchos adultos también les vendría muy bien algo parecido, de vez en cuando.
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