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El Supremo anula por «irracional» la condena de un padre acusado de abusar de su hija

22 / 01 / 2017 05:58

El Tribunal Supremo ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Oviedo a cuatro años de cárcel por un delito de abusos sexuales sobre su hija mediante una sentencia que el alto tribunal considera «irracional».

Y determina que no puede entenderse como única prueba de cargo la declaración de la menor, de once años de edad en el momento de los hechos, porque «no resulta creíble».

Los hechos tuvieron lugar en 2012 cuando la niña se encontraba de vacaciones en la que su padre tiene en Colombres (Asturias) y, en un momento dado se metió en la cama del hombre el cual, siempre según la menor, le produjo tocamientos; una situación que se repitió un fin de semana de febrero de 2013.

La denuncia apuntaba que el padre había tocado los pechos de la niña.

Sin embargo, el tribunal señala que los hechos se produjeron en un momento llamativo: «los padres de la menor denunciante se divorciaron cuando ella tenía tres años, el régimen de visitas se desarrolló con plena normalidad durante ocho años y la denuncia se formula por la madre de la menor precisamente en el momento en que el padre, que ha rehecho su vida, vuelve a ser padre», dice el Supremo.

«Esta circunstancia no descarta la realidad de los hechos, pero introduce una duda sobre la credibilidad«, añade el alto tribunal, más aún si tenemos en cuenta que dos peritos han declarado que no hay secuelas físicas ni psíquicas en la niña y que un tercero ha calificado que su testimonio es «literalmente increíble».

Sobre esta base la fiscal del caso solicitó el archivo, que acordó la juez instructora en un auto que destacaba su extrañeza por que los supuestos abusos no fueran denunciados hasta un año después de que se produjeran. La querella se presentó justo coincidiendo con el nacimiento del nuevo bebé.

Sin embargo, la Audiencia de Oviedo revocó en dos ocasiones esos autos de sobreseimiento. En esa decisión intervinieron, de manera personal y directa, dos magistradas que luego, en febrero de 2016, formarían parte del tribunal sentenciador, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo.

Esas dos magistradas debieron apartarse del caso por falta de imparcialidad, pero no lo hicieron.

Al contrario, firmaron una sentencia que prescindió «absolutamente de una pluralidad de dictámenes técnicos sobre la falta de verosimilitud del testimonio» de la supuesta víctima de los abusos, dice el Supremo. A ello se suma que además, que «no existe ningún tipo de secuela que avale la verosimilitud de la denuncia».

Por todo ello, el alto tribunal no ordena solamente que se repita el juicio, lo que resulta inevitable porque las dos magistradas que firmaron la condena estaban «contaminadas» de falta de imparcialidad, sino que directamente absuelve al acusado.

La Sala responde que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia del hombre ya que la declaración de la niña es insuficiente en sí misma para declararle culpable.

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