El Tribunal Supremo ratifica la condena de 60.000 euros al ABC por unos titulares sensacionalistas
El ponente de la sentencia, Francisco Marín Castán, presidente de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con la portada y los titulares sensacionalistas objeto de la condena. Confilegal/ABC.

El Tribunal Supremo ratifica la condena de 60.000 euros al ABC por unos titulares sensacionalistas

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07/2/2017 05:58
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Actualizado: 07/2/2017 00:30
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Diego Pastrana Vieco demandó al diario ABC, solicitando 600.000 euros de indemnización por una vulneración del derecho a su honor y a su propia imagen,  por una noticia en la que aparecía una foto suya, en primer plano, con el titular «La mirada del asesino de una niña de tres años». Y el subtítulo: «Tenerife llora la muerte de Aitana, que no superó las quemaduras y los golpes propinados por el novio de su madre».

Dentro, en la página 56 del mencionado diario, la noticia aparecía con el titular «La niña de Tenerife no sobrevive a los golpes» y con caracteres más grandes «Novio, canguro y asesino».

La niña murió la noche del 26 al 27 de noviembre de 2009, a consecuencia de un accidente, en el centro de urgencias de El Mojón, de la localidad de Arona, Tenerife.

Pastrana fue puesto a disposición del magistrado-juez del Juzgado de Instrucción 7 de Arona el 27 de noviembre.

Un día después, el hombre fue puesto en libertad provisional y sin fianza.

En su auto judicial el magistrado decía que se había descartado «enteramente que la menor fallecida hubiese sufrido agresión sexual alguna» y también que día o existía «indicio alguno de que dicha niña hubieses sufrido el día 24 de noviembre del corriente año maltrato alguno por parte del imputado», y reconocía que los médicos forenses, en su informe sobre la autopsia del cadáver reconocían que no habían encontrado lesión de maltrato físico a la niña.

Ese mismo día 28 de noviembre el ABC salió a la calle con los titulares citados.

Condena en primera instancia

La sentencia, en primera instancia, aún reconociendo que la información tenía una indudable relevancia pública, sin embargo, consideraba que no estaba amparada por la libertad de información al haberse «omitido completamente toda referencia y respeto al derecho constitucional a la presunción de inocencia del entonces detenido» y por trasladar dichos titulares al público en general una información carente de veracidad «calificando de ‘asesino’ a quien no se encontraba más que en una mera situación de detención policial».

Por ello, condenó al periódico a pagar 60.000 euros de indemnización a Pastrana Vieco, 540.000 menos que los solicitados por el afectado.

El fallo fue recurrido en segunda instancia ante la Audiencia Provincial de Madrid, lo cual cayó en el tribunal de la Sección 13.

Los abogados del periódico argumentaron que la información era veraz, al basarse en fuentes objetivas y fiables, como la nota de prensa de la Guardia Civil y el informe medico y que tenía interés general.

La niña había ingresado en el hospital con una parada cardiorrespiratoria y lesiones graves que la Guardia Civil atribuyo a un supuesto maltrato causado por Pastrana, que convivía con la madre de la pequeña, el cual había sido detenido por ello.

En la noticia se aclaraba que las lesiones genitales -desgarros vaginal y anal- inicialmente apreciadas en urgencias fueron descartadas en posteriores informes forenses, que el detenido había negado el maltrato y que el juez instructor había prorrogado su detención para la práctica de nuevas diligencias.

Ratificación en segunda instancia

Sin embargo, el tribunal de la Audiencia Provincial siguió la misma línea argumental que el de primera instancia.

«Los titulares de la portada y de la reseña interior (…) se apartan por completo de lo que puede reputarse información», decía el fallo, que calificaba los titulares como «inútiles» para la formación de una «opinión pública libre».

«Por más que del conjunto de la información quedara claro que el demandante aún no había sido condenado, pues la mayoría de los ciudadanos no leen más que los titulares, y que además, por aparecer en portada, quedaron expuestos al público en general en los quioscos y no solo a los compradores del diario y potenciales lectores», añadía.

«En cuanto al derecho a la propia imagen, también resulta vulnerado, dado que la publicación de la fotografía del demandante solo habría estado justificada si se apreciara la prevalencia del derecho de información, lo que no sucede respecto del titular, siendo así que precisamente la imagen del rostro del demandante cobraba sentido por el propio tenor del titular que hacía referencia a la ‘mirada del asesino’ ya que ‘la alusión a la mirada no puede entenderse sin la imagen’, apareciendo D. Diego Pastrana claramente identificado en la portada con su fotografía del rostro en primer plano aunque no se le mencionara por su nombre y apellidos», señala el tribunal de segunda instancia.

Tribunal que consideró la indemnización de 60.000 euros como «equitativa, medida y razonable».

Supremo dixit

Finalmente, en casación, el tribunal de la Sala de lo Civil, formado por Francisco Marín Castán -presidente y ponente-, José Antoio Seijas Quintana, Antonio Salas Carceller, Francisco Javier Arroyo Fiestas y Eduardo Baena Ruiz, desestimó el recurso del periódico.

Aún reconociendo que la información del periódico cumplía los requisitos de veracidad, porque se  fundaba en fuentes objetivas y fiables, rechazó el recurso por el tratamiento que «dieron a dicha noticia en los titulares».

«No constituye una actuación diligente por parte del informador que se sirviera de los titulares de la noticia para presentar públicamente como delincuente a quien solo tenía la condición de detenido e investigado, y además de la forma más llamativa posible (calificándolo abiertamente de asesino y poniendo su fotografía con el primer plano de su rostro en portada), pues con ello no solo se estaba prejuzgando su responsabilidad sin el debido respeto a la presunción de inocencia, sino que, dados los calificativos empleados, se estaba presentando al demandante ante la opinión pública como culpable cierto no ya de un delito de homicidio, sino del tipo agravado de asesinato, expresión que no cabe entender se usara en sentido impropio y cuya intensidad lesiva se aumentó al ponerse en directa relación con su imagen en portada, pues la alusión a la mirada de una persona encierra todo su significado si se pone junto a la fotografía de su rostro y sus ojos», dice Marín Castán.

Y añade, «el sensacionalismo de la portada y del titular de páginas interiores fue determinante de la ilegitimidad de la intromisión porque se privó de veracidad a la noticia en su presentación».

En consecuencia, consideran que se produjo la intromisión ilegítima en los derechos fundamentales del demandante, por lo que confirman la sentencia recurrida y la indemnización. fiables,

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