El TSJ de Valencia ordena prisión provisional sin fianza para Correa, Crespo y Pérez
Los cabecillas de la trama valenciana de la Gürtel Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez, "El Bigotes" (EP).

El TSJ de Valencia ordena prisión provisional sin fianza para Correa, Crespo y Pérez

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14/2/2017 14:30
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Actualizado: 14/2/2017 14:35
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El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha ordenado prisión provisional comunicada sin fianza para los cabecillas de la Gürtel Francisco Correa, Pablo Crespo y Álvaro Pérez «El Bigotes», condenados el pasado viernes en la pieza sobre la adjudicación del expositor valenciano en la feria de turismo Fitur.

De momento los tres serán trasladados a la cárcel de Picassent (Valencia), aunque según ha explicado a los periodistas el abogado de Crespo, Miguel Durán, quien ha explicado que los condenados podrán pedir posteriormente la cárcel donde cumplir su condena, que en el caso de Pablo Crespo será la de Soto del Real (Madrid).

La Sala, de conformidad con el criterio de la Fiscalía Anticorrupción, aprecia riesgo de fuga por la gravedad de la condena y por los otros procedimientos en los que están incursos.

Con esta decisión, los tres condenados ingresarán en prisión sin esperar a que la sentencia, que les impone penas de 12 y 13 años de cárcel por asociación ilícita, tráfico de influencias, malversación, cohecho y falsedad, sea confirmada por el Supremo, Tribunal ante el que puede ser recurrida.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribuna entiende que existe riesgo de que Correa (condenado a 13 años de cárcel), su número dos, Pablo Crespo (condenado a 13 años y 3 meses de cárcel), y el responsable de la organización en la Comunidad Valenciana, Álvaro Pérez  «El Bigotes» (condenado a 12 años y 3 meses de prisión) se fuguen y se sustraigan a la acción de la Justicia

Correa, Crespo y Pérez han comparecido este martes individualmente ante la Sala de lo Civil y Penal en la «vistilla» prevista en el artículo 505 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para decidir sobre la situación personal de los condenados. Y posteriormente, la Sala ha dictado los autos en los que se ha ordenado su ingreso inmediato en prisión provisional, «con los límites prevenidos por el artículo 504, 2º que podrá llegar hasta la mitad de la pena impuesta caso de que llegue a formalizar el recurso de casación anunciado».

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