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Pistas sobre la reforma electrónica de la Administración Pública

Pistas sobre la reforma electrónica de la Administración Pública
14/2/2017 05:57
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Actualizado: 14/12/2023 12:41
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Hasta hace bien poco tiempo, las relaciones que los profesionales colegiados manteníamos con las distintas administraciones públicas eran por el sistema tradicional de presentación de documento en papel en el correspondiente registro general de entrada.

Hubo un primer momento en el que esta situación cambió, pero solo en el ámbito de las relaciones con la Agencia Tributaria, y referido casi en exclusiva a la presentación de modelos de impuestos (declaraciones y autoliquidaciones).

Posteriormente, y creo sinceramente que ha supuesto un avance fundamental en la modernización de la administración de Justicia, comenzó el pasado uno de enero de 2016 la plataforma Lex Net, como vía de comunicación para la presentación y recepción de escritos ante los juzgados y tribunales de nuestro país.

Y, finalmente, el dos de octubre de 2016 tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y que ha venido a sustituir o ha derogado la conocida por todos Ley 30/1992, como norma fundamental en el derecho administrativo español.

Para los que hemos utilizado con frecuencia esta ley, casi todos estamos de acuerdo en que no se han producido numerosas modificaciones entre la anterior y vigente ley de procedimiento administrativo común, pero sí hay que reconocer que las pocas que ha habido sí son significativas, y supondrán un cambio en la forma de trabajar de los abogados y demás profesionales, en cuanto a la defensa de los intereses de nuestros clientes.

Una de esas reformas es, precisamente, la implantación de la tramitación electrónica obligatoria entre la administración pública y varios de sus administrados; digo varios de sus administrados porque las personas físicas que actúen en su propio nombre y derecho podrán seguir presentando sus escritos y siendo notificados de las resoluciones y demás actos administrativos que se dicten por la administración pública en la forma habitual que conocemos.

Sin embargo, para las personas jurídicas, para las entidades sin personalidad jurídica, para quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria (abogados, procuradores, etc.) para los notarios y registradores, para quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y para los empleados de las Administraciones Públicas por razón de su condición de empleado público, sí será obligatoria la presentación y recepción de escritos vía electrónica.

Una obligación

Ello quiere decir que cuando el que suscribe actúe como abogado en defensa y representación de un cliente tendré que usar obligatoriamente la vía electrónica, pero cuando se trate de un asunto particular y lo haga en mi propio nombre, podré optar entre la vía electrónica y la tradicional.

En lo que afecta a la utilización de este medio electrónico para la presentación y recepción de escritos, resultará imprescindible conocer qué administraciones tienen implantada ya la correspondiente plataforma o registro electrónico, porque hemos de tener en cuenta que la ley fija como límite máximo a las administraciones para que el registro electrónico esté en funcionamiento el final del año 2018.

Para ello, nada más fácil que visitar la página web o llamar al organismo correspondiente y preguntar si tienen ya en funcionamiento el portal de administración electrónica.

Y también resultará imprescindible conocer el calendario de días hábiles e inhábiles de la sede del registro electrónico correspondiente porque, de un lado, no servirá solo con conocer que la actual ley ha suprimido, por fin, el sábado como día hábil equiparando así los plazos administrativos a los procesales (obligatorio resultará que el propio registro electrónico muestre dicho calendario) y, de otro, porque no tiene que coincidir necesariamente con el del lugar desde donde se envía el escrito; insisto con este tema porque podemos creer que estamos presentando un escrito dentro de plazo porque en nuestra localidad es día hábil, cuando en realidad no será así, si en el calendario de días hábiles e inhábiles de ese registro electrónico no figura como tal.

¿Cuáles serán las ventajas de utilizar este medio electrónico?

Pues sobre todo, la comodidad de poder presentar los escritos desde tu propio lugar de trabajo y a cualquier hora del día (aunque la fecha de entrada en el registro electrónico será el siguiente día hábil conforme al calendario propio de ese registro electrónico), así como poder ser notificado por la misma vía.

También será una ventaja la vía de notificación electrónica a la notificación tradicional porque se tendrá constancia fehaciente de cuándo la administración ha intentado notificar la resolución que pone fin al procedimiento administrativo incoado, pudiendo así saber si se ha producido dentro del plazo de duración de cada procedimiento o no. Esto también supone una novedad en relación con la Ley 30/1992 que exigía que se notificara la resolución dentro de plazo; ahora, la nueva ley solo exige que se acredite que se ha intentado notificar debidamente dentro del plazo establecido. Por eso, dará mayor seguridad jurídica, la acreditación electrónica, que la diligencia expedida por el encargado de realizar una notificación en la forma tradicional.

Y también será una ventaja el poder recibir un aviso por parte de las administraciones públicas al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que hayamos comunicado, informando de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica de la Administración u organismo correspondiente o en la dirección electrónica habilitada única; y ello, con independencia de que la notificación se realice en papel o por medios electrónicos.

En definitiva, se busca una administración pública que agilice los procedimientos, y para ello resulta necesario que el expediente administrativo electrónico sea el elemento predominante donde se contenga la tramitación de un procedimiento administrativo.

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