Fiscalía pide condena de 5.400 € para Javier Lara por no enviar a 4 abogados a asistir detenidos en calabozos en plena pandemia
Sobre estas líneas, Francisco Javier Lara, exdecano del Colegio de Málaga, quien se negó a permitir que los abogados bajaran a los calabozos de la Ciudad de la Justicia en plena pandemia y que abogó porque los detenidos fueran asistidos por videoconferencia o teléfono, como se hizo en otras partes de España. Foto: Carlos Berbell/Confilegal.

Fiscalía pide condena de 5.400 € para Javier Lara por no enviar a 4 abogados a asistir detenidos en calabozos en plena pandemia

Cuando sucedieron los hechos era decano del Colegio de Abogados de Málaga
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21/3/2022 14:51
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Actualizado: 21/3/2022 23:05
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Antonio Francisco Román Capeli, de la Fiscalía Provincial de Málaga, finalmente ha acusado al decano emérito del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara, por un supuesto delito de desobediencia grave del artículo 556 del Código Penal.

Solicita que se le condene con 5.400 € de multa (15 € diarios durante 12 meses) por haberse negado a enviar a abogados del turno de oficio a asistir a detenidos en los calabozos de la Ciudad de la Justicia de Málaga en los momentos más duros de la pandemia.

«La Guardia de Detenidos en cualquier partido judical fue considerado como un servicio esencial y de inexcusable cumplimiento en virtud de Resolución del Secretario de Estado de Justicia de 14 de marzo de 2020, siendo ratificado posteriormente por Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia», se puede leer en dicho escrito de acusación, que tiene fecha de 23 de febrero pasado.

Aparte de esta referencia, el fiscal Roman Capeli no recoge el contexto de ese día, el 6 de mayo de 2020, fundamental para entender la decisión del entonces decano del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara.

Ese día España entera llevaba confinada 51 días por la imposición del estado de alarma, decretado por el Gobierno para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Los casos diagnosticados se elevaban a 235.400; 122.439 personas estaban hospitalizadas.

Las muertes ya se elevaban a 26.834 personas. Las Unidades de Cuidados Intensivos de los Hospitales estaban al límite. No había mascarillas.

No se daba abasto para enterrar o incinerar a los fallecidos. Muchos ataúdes fueron apilados en pistas de hielo, pabellones de deportes y lugares por el estilo. España era el tercer país europeo –entendido como continente no como Unión Europea– con más enfermos por COVID-19.

Nadie sabía cómo se estaba transmitiendo el virus. La sensación generalizada era de ignorancia y, sobre todo, de pánico. Y los calabozos eran focos de infección clara, donde no existía protección de ningún tipo.

En ese contexto de terror generalizado –en Andalucía los contagiados se elevaban a 12.450 personas, 6.131 hospitalizadas y 1.334 muertos–, el decano del Colegio de Abogados de Málaga, apoyado por la Junta de Gobierno, tomó la decisión de que las asistencias a detenidos en la Ciudad de la Justicia de la ciudad debían hacerse a través de videoconferencia.

No en calabozos, presencialmente, para evitar posibles contagios.

PRESERVAR LA SALUD DE LOS ABOGADOS DEL TURNO DE OFICIO

Según explicó Lara a Confilegal, la Junta de Gobierno del Colegio tomó esa decisión no para desobedecer a la magistrada sino para «preservar la salud de los abogados del turno de oficio de su colegio. Para salvaguardar sus vidas. Porque en aquel entonces nadie sabía ni cómo se transmitía el virus ni existía vacuna alguna. Solo veíamos personas que caían enfermas y que morían después. Los calabozos eran focos de transmisión del COVID claros».

Según relata el fiscal Román Capeli en su escrito de acusación, que dirige solo contra Lara, cuando, desde el mencionado Juzgado de Instrucción 10, cuyo titular es la magistrada Estela Gómez Giner –de guardia ese día–, se pidió la presencia de cuatro abogados del turno para asistir a los detenidos, se informó desde el Colegio que la asistencia no se iba a hacer de forma presencial sino que se haría a través del sistema de videoconferencia circuit.

Así estaba sucediendo en el resto de España.

Incluso telefónicamente.

A raíz de esa respuesta, la magistrada Gómez Giner requirió al Colegio de Abogados de Málaga para que facilitaran el nombre de los abogados del turno de oficio que estaban de guardia de detenidos para que hicieran su trabajo.

«En la misma Providencia se hacía constar expresamente que en el caso de no acudir, se procederá a deducir oportuno testimonio de todo lo actuado y su remisión al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al Consejo General del Poder Judicial, al Defensor del Pueblo, a la Consejería de Justicia, sin perjuicio de deducir testimonio por presunto delito de desobediencia», prosigue el fiscal del caso.

La resolución de la magistrada fue notificada a las 11:03 de ese día al Colegio de Abogados de Málaga a través de un correo electrónico.

Y «a las 13:00, tras no haberse personado letrado alguno para asistir a los detenidos», la magistrada ordenó su puesta en libertad.

«Sobre las 13:49 horas el decano Lara envió al Juzgado un correo» dando por recibidas todas las comunicaciones.

«Pese a su recepción, de modo consciente, y a sabiendas de su deber de cumplimiento dada la naturaleza constitucional de la asistencia requerida, el acusado, actuando en virtud de una decisión personal, incumplió el requerimiento judicial mencionado, ya que no proporcionó al Juzgado el nombre de los Letrados que estaban de guardia de detenidos ese día, y tampoco les comunicó a dichos Letrados que debían comparecer en ese Juzgado de guardia, como se le había requerido expresamente, con la advertencia de poder incurrir en un delito de desobediencia de no ser atendido y a ello a diferencia de lo que ocurrió en la guardia de los Juzgados de Violencia de Género de Málaga y en el resto de los partidos judiciales de la provincia de Málaga donde el servicio de guardia se prestó de forma presencial por los Abogados en aquellos órganos judiciales donde el sistema de CIRCUIT no funcionaba», dice el fiscal.

Y añade: «Además con dicha postura de obstrucción a la justicia, el acusado impedió el libre ejercicio del derecho a desempeñar su profesión liberal de todos aquellos abogados dispuestos a prestar el servicio de Guardia de Detenidos ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Málaga».

Queda fijar la fecha del juicio contra el decano emérito del Colegio de Abogados de Málaga, Francisco Javier Lara.

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