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La Sala Civil del Supremo pide a los abogados recursos de menos de 25 folios

15 / 02 / 2017 05:59

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La Sala de lo Civil del Supremo ha aprobado este martes las normas de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal. En ellas ha hecho constar una exigencia a los abogados, que los recursos que presenten no excedan, salvo excepciones, de los 25 folios de extensión.

En el preámbulo del acuerdo sobre este cambio de criterio, la Sala recuerda que tras cinco años de aplicación de la reforma de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, llevada a cabo por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, así como la modificación de las causas de inadmisión del recurso de casación, mediante la nueva redacción del art. 483.2 LEC efectuada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, «aconsejan revisar los criterios de admisión de tales recursos extraordinarios que se adoptaron en el Acuerdo de 30 de diciembre de 2011».

Al igual que ocurrió, con la Sala de lo Contencioso, tras el acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, en su reunión de 20 de abril de 2016, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera de este Tribunal, que entraron en vigor el 22 de julio de 2016.

«La sala considera que, por lo general, es suficiente una extensión de veinticinco páginas con interlineado 1,5 y fuente Times New Roman con un tamaño de 12 puntos en el texto y de 10 puntos en las notas a pie de página o en la transcripción literal de preceptos o párrafos de sentencias que se incorporen», dice el acuerdo.

«Se aprecia una tendencia a la introducción de largos antecedentes (…) en los que se entremezclan alegaciones relativas a los recursos, con olvido de que lo único que habrá de ser objeto de resolución por la sala son los motivos de infracción procesal y casación propiamente dichos», reprocha el Supremo a los abogados recurrentes.

Recuerda el Supremo que en trámite de admisión del recurso de casación, habrá que dar cumplimiento estricto a lo previsto en el art. 481.1 LEC. «La necesaria extensión del escrito de interposición es la adecuada para que el recurso cumpla su función». Por ello, pide a los abogados que «la argumentación no sea esquemática o demasiado escueta, pero tampoco tan extensa que impida conocer el verdadero fundamento del motivo».

Estas y otras muchas instrucciones proceden del acuerdo de la Sala Primera del Tribunal Supremo, en Pleno no jurisdiccional, sobre criterios de admisión de recursos. Para el Supremo, los nuevos criterios pretenden simplificar los anteriores y precisar el alcance de las nuevas causas legales de inadmisión del recurso de casación.

En una nota «La Sala advierte un considerable incremento del número de recursos, muchos de los cuales adolecen de graves deficiencias técnicas que le dificultan el cumplimiento de la función institucional del Tribunal Supremo«. Además, subraya que «los acuerdos tienen carácter vinculante y, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, complementan la regulación legal de los recursos extraordinarios».

Acuerdos criterios de admisión 2-2017

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