El Tribunal Constitucional suspende la resolución independentista del Parlamento de Cataluña

Por unanimidad, el Constitucional anula la resolución del Parlamento catalán de celebrar el referéndum de independencia

17 / 02 / 2017 05:57

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 El Pleno del Tribunal Constitucional ha anulado, por unanimidad, la Resolución 306/XI, aprobada por el Parlamento de Cataluña el 6 de octubre de 2016, que prevé la celebración de un referéndum de independencia para este año, de 2017.

Los magistrados Francisco Pérez de los Cobos Orihuela (presidente),  Adela Asua Batarrita, Encarnación Roca Trías, Andrés Ollero Tassara, Fernando Valdés Dal-Ré, Juan José González Rivas,  Santiago Martínez-Vares García, Juan Antonio Xiol Ríos, Pedro J. González-Trevijano Sánchez, Ricardo Enríquez Sancho y Antonio Narváez Rodríguez, han remitido toda la documentación a la Fiscalía.

Ahora la pelota está en el tejado del Ministerio Público, que debe decidir si debe o no emprender acciones penales contra la presidenta de la Cámara autonómica, Carme Forcadell; el vicepresidente primero de la Mesa, Lluis María Coordinas (Junts pel sí); la secretaria primera, Anna Simó (Junts pel sí); el secretario tercero, Joan Josep Nuet i Pujals (Junts pel sí); y la secretaria cuarta, Ramona Barrunte i Santacana (Junts pel sí). 

Todos ellos permitieron la tramitación impugnada, votando a favor, salvo Nuet i Pujals, que votó a favor.

De acuerdo con el incidente de ejecución -el tercero que presenta la Abogacía del Estado en relación con la sentencia del Tribunal Constitucional 259/2015- no afecta a toda la Resolución 306/XI, sino solo a algunos apartados de los capítulos titulados “Referéndum” y “Proceso Constituyente”, incluidos en el Título I sobre “El futuro político de Cataluña”.

El Constitucional corrige a los letrados del Parlament

En contra de lo afirmado por los letrados de la Cámara autonómica, el Tribunal señala que la Resolución 306/XI afectada por la decisión del TC no solo produce efectos políticos, sino también jurídicos, pues «reclama el cumplimiento de unas actuaciones concretas por parte de los poderes públicos», todas ellas destinadas a la puesta en práctica del denominado ‘proceso constituyente’

«Se trata de directrices claras y concretas dirigidas al propio Parlamento y al Gobierno de la Generalitat» que incluyen los preparativos de un referéndum de independencia y que, si no se anulan, producirán efectos jurídicos «inmediatos», añade al resolución del órgano de garantías constitucionales.

Sobre la convocatoria de un referéndum, el Pleno recuerda que, según lo dispuesto en tres resoluciones dictadas en 2015, la Comunidad Autónoma de Cataluña no puede celebrar ni consultas referendarias (competencia que la Constitución atribuye al Estado) ni consultas que, no teniendo carácter referendario, incidan «sobre cuestiones fundamentales resueltas con el proceso constituyente«.

El Parlamento catalán no tiene competencias para celebrar un referéndum

Por tanto, afirma el Constitucional, «el Parlamento de Cataluña no puede desconocer que la Comunidad Autónoma de Cataluña carece de competencias para convocar y celebrar un referéndum». El Tribunal reitera que los representantes públicos están obligados a cumplir la Constitución; que «no puede oponerse una supuesta legitimidad democrática de un cuerpo legislativo o de una Comunidad Autónoma a la primacía incondicional de la Constitución»; y que «en una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la legalidad constitucional, pues ésta se funda en el respeto a la democracia y sus valores».

«Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna'», añade, para precisar que no «puede servir de pretexto para que la Cámara autonómica llegue hasta el extremo de arrogarse la potestad de vulnerar el orden constitucional».

Todos los anteriores pronunciamientos y advertencias anteriores realizadas al Parlament por otros acuerdos enmarcados en el denominado ‘proceso de desconexión’ eran conocidos por la Cámara
autonómica antes de que procediera «a debatir y votar en el Pleno del 6 de octubre de 2016 la aprobación de esas concretas propuestas de resolución», recuerda el TC.

Al aprobarlas, el Parlament confirmó según el TC «su antijurídica voluntad de continuar con el ‘proceso constituyente en Cataluña’ al margen del ordenamiento constitucional y sin supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado español y en particular de este Tribunal Constitucional».

Notificaciones personales

El Tribunal estima también la petición de la Abogacía del Estado relativa a la notificación personal de la presente resolución a la presidenta del Parlamento de Cataluña, a los miembros de la mesa, al secretario general de la Cámara autonómica, así como al presidente de la Generalitat y a los demás miembros de su Consejo de Gobierno, «advirtiéndoles de su deber de abstenerse de realizar cualesquiera actuaciones tendentes a dar cumplimiento» al las directrices del Tribunal.

Igualmente, se les advierte «de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa, jurídica o material, que directa o indirectamente pretenda o suponga ignorar o eludir la nulidad» acordada; todo ello con expreso apercibimiento «de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir en caso de incumplimiento de lo ordenado» por el Tribunal.

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