Condenada directora de admisión de un colegio por impedir la inscripción de un hijo de un matrimonio homosexual
Foto aérea del Yago School, centro educativo bilingüe, cuya director de admisión impidió la inscripción al hijo de un matrimonio homosexual.

Condenada directora de admisión de un colegio por impedir la inscripción de un hijo de un matrimonio homosexual

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25/2/2017 05:57
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Actualizado: 25/2/2017 09:52
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La magistrada María del Rosario López Rodríguez, titular del Juzgado de lo Penal 3 de Sevilla, ha condenado a Maravillas R.R, directora de admisión del colegio Yago School, a 2 años de inhabilitación para ejercer esa función por negar una plaza al hijo de un matrimonio homosexual.

De acuerdo con el criterio profesional de la magistrada, la mujer es responsable de un delito contra los derechos fundamentales, del artículo 512 de Código Penal.

La sentencia establece que se ha probado que la directora de admisión excluyó al hijo de una pareja homoparental del proceso de selección para entrar en el colegio precisamente por esa condición.

El fallo absuelve al director del colegio por considerar que no existe ninguna prueba que demuestre su participación en dicha exclusión.

Todo comenzó a suceder en febrero de 2 012. De las 41 plazas autorizadas para educación infantil de tres años por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, al menos tres estaban libres, habiendo sido matriculados 22 alumnos admitidos con preferencia por tener hermanos ya matriculados.

«Doña Maravillas R.R. había decidido no admitir al menor de edad XXX, dada la condición de familia homoparental de sus padres», se puede leer en la sentencia.

La magistrada López Rodríguez basó su convicción en gran parte en los informes emitidos por Ángeles Guerra, del Servicio de Inspección de la Delegación Provincial d ella Consejería de Educación en Sevilla, así como los distintos coreo electrónicos intercambiados entre el denunciante, Ricardo L. y la acusada, Maravillas R.R.

Conclusión

«La conclusión extraída por la Inspección del examen de todos los anteriores datos es, que el menor de la familia L. no está matriculado en el Centro porque no ha recibido una igualdad de trato con el resto de niños escolarizados en infantil de tres años en el centro privado Yago School de Castilleja de la Cuesta, ya que se le privó desde el principio de poder optar a una plaza al menos, de las 17 ocupadas posteriormente y por tanto al Sr. L. no se le dio cita para que pudiera cumplir con el requisito previo a la matriculación establecido por el propio centro en su procedimiento de admisión: la entrevista y visita previstas tal y como se hizo con el resto de los menores matriculados», dice la sentencia.

Por ello, la magistrada constata, más allá de toda duda que la directora de admisión negó que hubiera plaza en el colegio Yago School para el hijo de la pareja denunciante al conocer que estos eran homosexuales.

Así, «la conducta mantenida por la acusada como directora del departamento de admisiones del Centro respecto de los denunciantes determinó una exclusión efectiva dentro del proceso de selección llevado a cabo en su momento».

De ahí la condena a dos años de inhabilitación. 

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Sevilla en el plazo de diez días.

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