Los vocales Sáez y Lucas critican la «atropellada manera» de implantar la segunda instancia en la AN
Concepción Sáez y Enrique Lucas, los autores del voto particular disidente. Confilegal.

Los vocales Sáez y Lucas critican la «atropellada manera» de implantar la segunda instancia en la AN

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10/3/2017 05:59
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Actualizado: 09/3/2017 19:38
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Los vocales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Concepción Sáez y Enrique Lucas, disienten con las «inexplicadas premuras» para que la segunda instancia esté operativa en la Audiencia Nacional (AN) el 1 de junio, sobre todo en un momento en el que la especialización penal que tienen que tener los magistrados que la compongan está «en una situación confusa, indeterminada, en una suerte de limbo».

De acuerdo con los dos vocales, es incomprensible que se quiera poner en funcionamiento, en apenas tres meses, la Sala de Apelación de la AN, como establece el Real Decreto Ley 1/2017.

19, de los 21 miembros, que tomaron parte en el Pleno extraordinario que el CGPJ celebró el pasado martes, votaron positivamente el informe que la vocal Mar Cabrejas, que actuó de ponente, realizó sobre el mismo.

Sáez y Lucas disintieron y votaron en sentido contrario. Fueron los únicos. Y no porque estén en contra de la implantación de la segunda instancia en la jurisdicción penal -sobre lo que están totalmente de acuerdo- sino por la forma en que se ha hecho.

Los dos vocales recuerdan que España tenía obligación de implantarla desde 1977, cuando suscribió el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

Una obligación que se convirtió en condena, en 2000, por parte del Comité de Derechos Humanos de la ONU, y con la que el Gobierno cumplió con la aprobación de la Ley Orgánica 19/2003, que establecía su implementación.

Sin embargo, no fue hasta 2015, 12 años después, cuando finalmente se aprobó su introducción mediante la Ley Orgánica 7/2015, que modificó la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la Ley 41/2015, que igualmente modificaba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

«En suma, cuarenta años después de la ratificación del PIDCP, cuando van a cumplirse tres lustros desde la LO 19/2003, por algún motivo (que seguro que existe y es explicable, aunque no se nos haya explicado), se ha estimado que es ahora, precisamente, cuando se ha culminar el larguísimo -casi histórico- proceso que nos ha traído hasta aquí», dicen en su voto particular Sáez y Lucas.

Momento poco oportuno

En su opinión el momento elegido «no puede ser menos oportuno».

Los vocales recuerdan que, para la provisión de plazas de magistrados que integran la Sección de Apelación del artículo 73.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), los candidatos tienen que poseer la condición de especialista en la jurisdicción penal. Y a falta de estos, podrán optar a esos puestos magistrados con una antiguedad de 10 años en esa jurisdicción.

De acuerdo con los dos vocales, lo que persigue el legislador con estos requisitos es «asegurar la especialización en materia penal de los magistrados integrantes de las secciones que hayan de resolver los recursos de apelación».

El problema, dicen Sáez y Lucas, es que esto se encuentra en estos momentos «en una situación confusa, indeterminada, en una suerte de limbo».

Porque el Tribunal Supremo, en su sentencia 4413/2013, anuló la extralimitación del Reglamento 2/2011 que regulaba las pruebas de especialización en los órdenes civil y penal.

En consecuencia, las únicas pruebas que se habían realizado hasta entonces en lo penal, y que aprobaron casi una treintena de magistrados, quedaron anuladas.

La Ley Orgánica 7/2015 establecía que el CGPJ podía convocar dichas pruebas, pero no lo ha hecho hasta ahora, por lo que los especialistas son pocos y contados a día de hoy.

«El proyecto de Real Decreto informado no podría ajustarse cabalmente a los criterios legales ni satisfacer, por ende, los deseos expresos del legislador», afirman los dos vocales.

Porque cabe la posibilidad de que esos puestos no sean cubiertos por magistrados especialistas en la jurisdicción penal.

Impacto presupuestario incomprensible

Sáez y Lucas tampoco están de acuerdo con la explicación del «impacto presupuestario», relativo al coste de la implantación de la segunda instancia.

Según explica Cabrejas en su informe, dicho coste quedaría «enjugado con el descuento derivado de la reducción de coste de 28 plazas de magistrado procedentes de los 26 Registros Civiles exclusivos y los 2 Registros Civiles Centrales ‘que por mandato legal dejan de tener funciones de registro civil y se integran en el sistema por el régimen ordinario de provisión de plazas».

Los dos vocales afirman en su voto particular, con mucha lógica, que esos 28 magistrados no se volatizan. No es a «coste cero», como se sugiere.

«Son las plazas las que desaparecen, no los magistrados que las ocupan, quienes -obvio es decirlo- serán destinados a otros órganos judiciales y seguirán percibiendo sus emolumentos por el capítulo I de los presupuestos», explican.

«Las cuentas que se nos presentan (…) en las que se basa la eficiencia presupuestaria de la norma proyectada, no sirven para justificarla», añaden finalmente.

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