Las actividades complementarias educativas pueden ser de pago, según el voto particular de los magistrados del TC Arnaldo y Espejel
Enrique Arnaldo y Concepciòn Espejel son los autores de este voto particular que busca aclarar dos aspectos de la Ley Celáa que no quedaron muy claros.

Las actividades complementarias educativas pueden ser de pago, según el voto particular de los magistrados del TC Arnaldo y Espejel

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19/5/2023 06:31
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Actualizado: 06/6/2023 12:55
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Enrique Arnaldo Alcubilla y Concepción Espejel Jorquera, magistrados del Tribunal Constitucional, han formulado un voto particular a la sentencia 34/2034 que desestimó el recurso de inconstitucionalidad formulado por 50 diputados del Grupo Parlamentario Popular de la Cámara Baja contra la Ley Orgánica 3/2020 de Educación conocida como «Ley Celáa», porque la impulsora fue la ministra de Educación y Formación Profesional, Isabel Celaá.

En su voto particular, que tiene fecha de 17 de mayo, Arnaldo y Espejel consideran que dicho recurso contiene dos interpretaciones que deberían ser llevadas a la sentencia del máximo tribunal de garantías.

NO DEBE INDUCIR A CONFUSIÓN

La primera se refiere a la interpretación de la nueva redacción del artículo 88.1 de la «Ley Celáa» respecto del carácter gratuito o no de las denominadas actividades complementarias de los centros concertados.

Este dice que «Las actividades complementarias que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo deberán programarse y realizarse de forma que no supongan discriminación por motivos económicos».

«La sentencia desestima la impugnación afirmando que se basa en un erróneo entendimiento del mencionado artículo. Se viene a argumentar, siguiendo en este punto el planteamiento del abogado del Estado, que el legislador no impone, en todo caso, la gratuidad de las actividades complementarias, conclusión a la que llega examinando otros preceptos de nuestra legislación educativa que se refieren a esta misma cuestión», explican los dos magistrados.

Los dos magistrados afirman que los centros docentes, «cualquiera que sea su naturaleza jurídica, pueden programar y organizar actividades complementarias de pago que se consideren necesarias para el desarrollo del currículo educativo, sin perjuicio de que, para que no exista discriminación de ningún alumno por falta de recursos, hayan de arbitrarse métodos alternativos en ese caso».

La redacción de este artículo 88.1 de la «Ley Celáa» no está bien redactada. Por lo que debería haber sido incluida en el fallo para evitar cualquier otra interpretación que pudiera inducir a la confusión.

LOS MUNICIPIOS PUEDEN CEDER SUELO PARA INICIATIVAS DOCENTES PRIVADAS TAMBIÉN

La segunda interpretación se refiere al apartado 4 de la disposición adicional decimoquinta de esta ley que regula la cooperación de los municipios con las administraciones educativas para obtener solares destinados a la construcción nuevos centros docentes.

«Una expresión que, tras la modificación introducida por la Ley Orgánica 3/2020 queda circunscrita por el legislador a nuevos centros docentes ‘públicos'», relatan.

Los dos magistrados consideran que pese a esa referencia expresa al carácter público del centro docente eso no impide «esa misma cooperación con sujetos privados, en la medida en que ‘no prohíbe que los municipios puedan también ceder suelo para iniciativas docentes privadas como medida de fomento, que podrán acceder luego al régimen de conciertos si así lo solicitan y cumplen con los requisitos establecidos'».

Esta interpretación, consideran los magistrados Arnaldo y Espejel, debería haberse llevado al fallo para evitar «incertidumbres incompatibles con el principio constitucional de seguridad jurídica».

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