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Las legítimas testamentarias entran en crisis

Las legítimas testamentarias entran en crisis
24/3/2017 05:58
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Actualizado: 08/9/2017 14:44
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La modernidad y el cambio social que se produce con el paso de los años, hace necesario la constante adaptación de las normas del Ordenamiento Jurídico al tiempo en el que tienen que ser aplicadas, es decir, requieren su adaptación al Siglo XXI.

Una de las instituciones que hasta ahora no era discutida era la llamada ¨legítima¨ en el derecho sucesorio, mediante la cual, el que quería hacer un testamento para regular el destino de sus bienes tras la muerte, tenía la obligación de dejar las dos terceras partes de su herencia a sus hijos y descendientes.

Si analizamos este instituto observamos que con él se coarta la libertad absoluta que tiene el testador para disponer de sus bienes para después de su muerte y aquí es donde entendemos que debe nacer el debate.

Debe el testador tener libertad absoluta para disponer de los bienes integrantes de su patrimonio o deben los familiares, por el hecho de la consanguinidad con él, o de su vínculo matrimonial, tener un derecho sobre estos bienes aunque ello esté por encima de la libertad del testador?

La respuesta requiere analizar los principios generales del sistema pero de acuerdo con la realidad de hoy. Es decir, se requiere analizar esta institución con los ojos que da el Siglo XXI y con la realidad familiar existente en la actualidad.

En un sistema capitalista y liberal de libre economía de mercado uno de los principios sustentadores es el de la autonomía de la voluntad. Así viene proclamado en nuestro Código Civil en el art. 1258. Y mediante el cual las partes pueden prácticamente modificar íntegramente las disposiciones existentes en materia de contratos y obligaciones. Es decir, las partes pueden pactar en virtud del mencionado principio, unas normas propias en la elaboración o ejecución de sus contratos, al margen de lo que disponga la ley.

En base a este principio de libertad, llama la atención que se imponga una restricción tan severa a quien quiere disponer del destino de sus bienes una vez haya fallecido. Efectivamente, el propietario de unos bienes solo puede disponer a su antojo de una tercera parte de los mismos pues las otras dos terceras partes habrán de ser trasmitidas sí o sí a unos determinados parientes por imperativo legal.

No parece que un sistema tan basado en la libertad imponga tan severa limitación a una persona cuando ésta durante su vida ha gozado de absoluta libertad para disponer de su patrimonio. Está claro que si le concedemos un importante valor a la libertad, como yo se la doy, debemos procurar un sistema que la limite lo menos posible y esta limitación que supone la existencia de las legítimas es absolutamente innecesaria, fuera de época, de contexto y hasta de tono.

Además de este canto a la libertad, a mi juicio concurre otro factor en la sociedad del Siglo XXI que desestabiliza por completo la figura de la legítima y la hace tambalearse. Me refiero al nuevo concepto de familia o mejor dicho de familias, porque las hay muy variadas y muy diferentes entre sí.

En efecto, ha de partirse de una importante realidad que es la existencia de un porcentaje por encima del 65% de divorcios y separaciones en nuestro pais. En esta situación de rupturas matrimoniales cuasi generalizadas, es demasiado frecuente la alienación parental y observamos numerosos hijos que, por influencia de uno de los progenitores, rompen la relación con el otro progenitor y con su rama familiar.

Existe también un alto índice de hijos que, sin romper por completo con su otra rama familiar, reducen su relación con ella a mínimos muy bajos. Y en el otro contrapunto, nos encontramos con hijos de segundas o ulteriores relaciones o incluso hijos de la nueva pareja que sí que conviven en armonía familiar con el testador y que lo apoyan en sus malos momentos o están a su lado en las situaciones delicadas.

Y en este marco tan dispar, con la actual legislación restrictiva de la libertad en lo referente a las disposiciones testamentarias nos encontramos con una, hoy, insalvable paradoja y es que el que pretende hacer testamento, a la fuerza tiene que disponer de las dos terceras partes de sus bienes a favor de aquellos hijos a los que ni ve ni se han preocupado de él en ningún momento, en detrimento de aquellos otros o de aquellas personas que lo apoyaron en sus malos momentos o convivieron simplemente con ellos.

No creo que hoy por hoy, alguien en su sano juicio apoye esta situación absurda y de ahí que ya al menos en media docena de comunidades autónomas se haya ya legislado en esta dirección, siendo la última de ellas la del País Vasco que ha reducido solo a un tercio el importe de la legítima, si bien, y como vengo exponiendo los cambios habrán de ser para todo el Estado y procurando una libertad absoluta para que el testador deje sus bienes a quien le venga en ganas, familia o no, que para eso son suyos.

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