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¿Para cuándo la Ley Orgánica que desarrolle el derecho de defensa?

¿Para cuándo la Ley Orgánica que desarrolle el derecho de defensa?
Vicente Tovar, abogado y magistrado en excedencia.
27/1/2018 06:00
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Actualizado: 26/1/2018 13:34
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Acabamos de empezar el  2018,  y nos encontramos con el 40 aniversario de la Constitución de 1978 y son cada vez más las voces que entienden necesaria una reforma de la referida Carta Magna.

Con independencia de que es verdad que se siente la necesidad de retocar de manera consensuada (no hay otra forma, ya que lo impiden los artículos  165 y 166 ) aquellos artículos que han creado disfunciones en estos 40 años o de aquellas instituciones o institutos que han demostrado su ineficacia y/o inutilidad, es cierto que hemos vivido unos años de estabilidad, modernidad y progreso sin parangón, hasta el punto de haber sido pioneros de algunas atrevidas leyes, que después han sido seguidas y hasta imitadas por algunos de los países que siempre hemos tenido por más avanzados que nosotros.

Me refiero, entre otras muchas, a la ley de igualdad, a la del matrimonio homosexual, o a la que suprimía el servicio militar obligatorio, ahora que se escuchan cantos de sirena de su posible vuelta en países como Francia.

A pesar de estas voces cada vez más sonoras, lo que apenas se escuchan son quejas relativas a la falta de desarrollo con una ley, de algunos preceptos importantes y que recogen derechos esenciales para la convivencia, como ocurre con el derecho a la Huelga o el derecho de defensa.

Es cierto que desde hace ya algún tiempo, al menos en los ámbitos jurídicos, se viene debatiendo y solicitando el desarrollo de este gran derecho fundamental reconocido en el art. 24 de la Constitución Española.

El Ministro de justicia actual la ha prometido y el nuevo Decano del Colegio de Abogados de Madrid también la ha exigido y ha hecho de la lucha por esta Ley Orgánica, casi una bandera.

También es verdad que en las últimas reformas operadas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal se han introducido algunos preceptos que dan algo de desarrollo a este derecho y que vienen a adaptar nuestro ordenamiento procesal a las directivas de la Unión Europea, y que de manera absolutamente inexplicable, no se respetaban, pese a ser tan evidentes, que ni siquiera hubiera sido necesaria una reforma de la Ley de enjuiciamiento criminal para escribir negro sobre blanco lo que es obvio.

Por poner un solo ejemplo, me referiré al derecho que tiene cualquier detenido para entrevistarse con carácter previo a la declaración policial o judicial, con su abogado.

Si el derecho de defensa recoge, a su vez, una amalgama de derechos que tienden a garantizar que la persona investigada por un delito pueda utilizar todos los medios para su defensa en juicio, incluido  el derecho a no declarar, no confesarse culpable ( aunque lo sea) o conocer la acusación concreta que pesa contra él, etc., es más que obvio.

Como también lo es que el primer derecho del que dispone es el de entrevistarse con su abogado antes de que empiece el procedimiento judicial penal para que el letrado pueda asesorarle y orientarle de lo que puede o debe decir y de lo que no debe ni puede decir de cara a no perjudicar lo que suceda a varios años vista en el juicio que en su día se celebre.

Una declaración en sede policial sin el previo asesoramiento de letrado, viciará ya todas sus futuras declaraciones que preste en sede judicial y en el propio plenario, pues un cambio de versión se interpretará por el juez, como falta de credibilidad del acusado, y sobre todo, el Tribunal entenderá, que la primera declaración, por ser más espontánea, es la verdadera y la más verosímil.

Vemos pues como con el simple y sencillo hecho de no dejar al detenido tener una entrevista previa con su abogado, nos hemos cargado el derecho de defensa y el art 24 de un plumazo.

Pues bien, esto que parece tan evidente y que lo contemplaban las directivas europeas, que son de aplicación directa en los países miembros mientras no sean desarrolladas, no se ha plasmado en nuestra ley procesal hasta el año 2015, pero lo que resulta realmente sorprendente es que eran cientos de comisarías y de cuartelillos los que entendían que el imputado no tenía derecho a entrevistarse de manera reservada y previa con su abogado.

Por ello y para evitar estas situaciones, se hace necesario ya que la ley orgánica del derecho de defensa se haga una realidad y ahí se podrá desarrollar de manera sistemática y ordenada el contenido de este derecho tan esencial para el Estado de Derecho.

Pensemos que, según el art. 1.2 de la propia Constitución, uno de los valores superiores de nuestro Ordenamiento Jurídico es la Justicia y desde luego, sin derecho de defensa no hay Justicia y si no hay justicia no hay Estado de Derecho.

Por tanto, el art. 24 CE constituye uno de los pilares básicos de nuestro sistema democrático, en la medida que regula la vía para poder ejercitar los demás derechos fundamentales en caso de que sean vulnerados. De ahí lo anómalo de que no haya sido desarrollado aún mediante ley, y hayamos tenido que estar estos 40 años a expensas de las interpretaciones que hayan querido hacer de él, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, los jueces, los fiscales, los Letrados de la Administración de Justicia y demás funcionarios de la administración de justicia, con la disparidad y el consiguiente desconcierto e inseguridad que ello genera al ciudadano. Estas interpretaciones no siempre han sido acertadas.

Para la eficacia de ese Derecho de Defensa, es fundamental el papel del abogado, que es quien realmente representa las entrañas del derecho. Sin abogados, no existiría el derecho de defensa y por ende, la tutela judicial efectiva sería una quimera. Eso es tan así que hasta el propio artículo habla expresamente de esta profesión: el derecho a ser asistido de letrado. Ninguna otra profesión, salvo las que integran los poderes del Estado, se encuentra prevista expresamente en la CE.

Los padres de la Constitución, reconocieron la importancia de la figura del abogado sin el cual el derecho de defensa no existiría, y sin embargo han pasado ya 40 años y los siguientes legisladores no se han percatado de esta importancia y de la necesidad de regular de manera detallada (para evitar juegos de interpretaciones y consiguientes desigualdades) el contenido de este derecho y el del papel del abogado.

Regular de una manera concreta los efectos del derecho a no declarar (que nunca podrá ser perjudicial para el que no declara, ya que con ello no se hace sino ejercer  un derecho fundamental), regular la entrevista con el abogado, tener conocimiento no solo de la acusación, sino también de las pruebas que la fundamentan, permitir que en juicio el acusado esté sentado junto a su abogado y que pueda comunicar con él, regular mejor un derecho a ser indemnizado en caso de error judicial o dilaciones indebidas, regular el daño moral que ello supone, etc.

Y una cuestión importante, preservar este derecho y proteger al peor y más malvado de los delincuentes, que tendrá derecho a un proceso con las mismas garantías que los demás ciudadanos, y con idéntico derecho de defensa, sin que se demonice al abogado que cumpliendo simplemente con su trabajo, intenta que el investigado tenga el mismo derecho de defensa que los demás.

Recientemente hemos visto cómo se criminaliza a compañeros por el hecho de defender a personas que supuestamente han cometido (presunción de inocencia, también para ellos) delitos deleznables. Hay que realizar una tarea de educación a la ciudadanía, para que no trasvasen el concepto que tengan del investigado al abogado, quien no hace más que cumplir con su deber y seguramente en una situación nada agradable.

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