Un caso de agresión sexual ha llevado al Tribunal Supremo a fijar criterio sobre el alcance de las garantías procesales cuando una testigo declara por videollamada, en este caso, a través de WhatsApp desde su domicilio
En su sentencia 216/2026, de 12 de marzo, la Sala de lo Penal considera que, a pesar de que ese medio no se haya celebrado con las garantías formales habituales y con incidencias técnicas no comportan la nulidad de actuaciones de la declaración.
De este modo, los magistrados rechazan que esas deficiencias supongan una vulneración del derecho de defensa y fija como criterio que las irregularidades en la práctica de una prueba (en este caso, la inestabilidad de la conexión para la videollamada o que no hubiese un funcionario judicial junto a la testigo mientras declaraba) no conllevan su nulidad automática, salvo que provoquen una indefensión real y efectiva, avalando así la validez del testimonio y la condena impuesta.
El condenado alegó que se había vulnerado su derecho a un proceso con todas las garantías
Según los hechos probados, Mariano (nombre ficticio) fue condenado tanto por el Juzgado de lo Penal como el Tribunal Superior de Justicia de Aragón como autor de un delito de agresión sexual.
Sin embargo, recurrió ante el Tribunal Supremo alegando la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías.
El acusado cuestionó la legitimidad procesal de que la víctima-testigo declarase por videollamada de Whatsapp en su domicilio de Ceuta ya que no había ningún funcionario de justicia,ni se acreditó su identidad y las interferencias interrumpían la conexión del interrogatorio.
También añadió como motivo de revisión que el tribunal no le había permitido razonar su oposición a que declarara por videollamada.
El Supremo considera que las irregularidades no determinan la nulidad de la prueba si no hay indefensión material
Sin embargo, la Sala de lo Penal, integrada por Andrés Martínez Arrieta, presidente, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Ángel Luis Hurtado Adrián y Leopoldo Puente Segura, descarta ambos argumentos.
En primer lugar, considera que la limitación de ese trámite no causó indefensión, al constar ya la oposición de la defensa y haberse podido reproducir sus argumentos en las fases posteriores del proceso.
«Esa secuencia sería un disparate y un sinsentido. Lo que no es razonable ni, en definitiva,
procesalmente correcto, es convertir la omisión de la audiencia -relativa: constaba su oposición- en una causa de nulidad autónoma pese a constatarse su intrascendencia de fondo», cierran este argumento los magistrados declarando que carece de sustantividad para ser estimado.
Tras esto, pasan a razonar si la declaración por medio telemático arrastra a la nulidad, como aprecia el condenado. En la que los magistrados avalan que «no cabe observar en la práctica concreta de la declaración error que determine su invalidez».
Ello porque la mujer se encontraba embarazada en un estado avanzado de gestación lo que su comparecencia desde Ceuta a Aragón resultaba «particularmente gravosa» dado los inconvenientes, molestias y riesgos potenciales que tanto para ella como para el niño puede comportar el desplazamiento, sea en avión o terrestre.
«En este caso no se observa que fuera realmente necesaria la prestación de la declaración mediante presencia física ante el Tribunal, ya que el medio empleado para la prestación de la declaración, aunque dio lugar, por razones técnicas, a interrupciones y deficiencias en la audiencia de la testigo, sin embargo permitió finalmente, siempre con imagen directa de la deponente, atender a la totalidad de su declaración y contestaciones a las preguntas que todas las partes pudieron hacer sin cortapisas de ningún tipo», subraya la Sala.
Irregularidades procesales sin efecto invalidante
En cuanto a las interferencias, los magistrados, en consonancia con el tribunal de apelación, destacan que la actuación «no se ajustó a la estricta ortodoxia normativa», generando así «irregularidades».
Pero estas «irregularidades» no constituyen causas de nulidad.
Y para dotar de mayor fuerza su postura, los magistrados invocan el artículo 24.1 CE, en el que se precisa que las infracciones procesales ligadas a las garantías desencadenan una nulidad por vulneración constitucional, pero solo aquellas directamente relacionadas con los principios procesales básicos cuya omisión si que deriva en una indefensión real.
La clave: contradicción y defensa, pese a las irregularidades
En este caso, la declaración permitió el ejercicio efectivo del principio de contradicción, ya que todas las partes pudieron interrogar a la testigo sin limitaciones sustanciales, pese a las incidencias técnicas. Además, la Sala ejemplifica que en Sala también se padecen interrupciones por fallos puntuales en los sistemas de grabación.
Por último, sobre la falta de identificación de forma oficial, según los magistrados no se generó ninguna duda sobre su identidad y es considerada por notoriedad, sin necesidad de solicitar documento que la acreditara: «Ni la defensa ni el acusado hizo la más mínima alusión a que se tratase de persona distinta. Es totalmente absurdo pensar que alguien se hiciese pasar por ella. ¿Para qué? Pensar en esa hipótesis como algo posible es, más que improbable, fantasioso», subrayan.
Por todo ello, concluyen los magistrados, los argumentos «no deben conducir en este caso concreto a estimar la nulidad interesada, pues los efectos que pudo producir la forma y situación en que se prestó la declaración no tienen la relevancia invalidante interesada».
El Tribunal Supremo prioriza la existencia de una indefensión material frente al mero incumplimiento de formalidades procesales.
En un contexto de creciente digitalización de la justicia, el fallo legitima el uso de medios telemáticos incluso en condiciones no óptimas, siempre que se preserven los principios esenciales de contradicción y defensa.