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La teoría de juegos aplicada al caso del exteniente Luis Gonzalo Segura

La teoría de juegos aplicada al caso del exteniente Luis Gonzalo Segura
El exteniente Luis Gonzalo Segura, sobre quien versa el artículo de Josep Jover, aplicando la teoría de juegos. La Sexta.
25/3/2017 05:58
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Actualizado: 25/3/2017 00:59
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Para quien a ese nombre le resulte ajeno, La teoría de juegos es un área de la matemática aplicada que utiliza modelos para estudiar interacciones en estructuras formalizadas cuando se les introducen «Imputs» o incentivos (los llamados «juegos»).

El más conocido, es el llamado «dilema del prisionero».

La teoría de juegos se ha convertido en un herramienta sumamente importante para la teoría económica y ha contribuido a comprender más adecuadamente la conducta humana frente a la toma de decisiones personales o de una jerarquia formada por hombres y mujeres.

Como conducta humana, también lo son las decisiones judiciales.

Tratemos pues, a petición de Carlos Berbell,  un ejemplo real que estamos manejando en este momento, como puede ser  el problema del exteniente Luis Gonzalo Segura, expulsado del Ejército por denunciar la corrupción de sus mandos y de la de estructura de Defensa. Esta afirmación la reafirmo en la multitud de noticias que han aparecido en la prensa de diversos casos sobre el tema.

Utilizaremos para explicarnos, material publicado en exclusiva por Confilegal.

Independientemente del tema de fondo, en el que no entraremos, es palmario que el conflicto se exacerbó al carecer de habilidades relacionales aquellos que debían haber solventado el problema antes de que éste llegase a la vía jurisdiccional.

Les pesaron más los galones que la inteligencia emocional. Y es que no estamos ya en los tiempos de las Reales Ordenanzas de Carlos III (1768) que aún se recuerdan con fruicción en las estructuras militares. Por contra, y para que comparemos mentalidades, la primera ley de Transparencia en el continente fue la Sueca (1766).

Nosotros hemos tenido ley de Transparencia más de trece años después que Pakistán, Tayikistán, Uzbekistán, Zimbawe, Angola, Armenia o Turquia.

En el caso a analizar, despues de varios años siguiendo sumisamente los canales marcados, y visto el escaso éxito, se decide cambiar de estrategia y ampliar el «campo de batalla» y controlar la gestión del «tiempo».

Primer incentivo

El primer “incentivo” es la creación de un equipo interdisciplinar dedicado a su defensa.

Con esa estrategia se logra la re-visibilización del caso, que se coloca como bandera de “Plataforma x la Honestidad”, asociación que defiende además a Ana Garrido (Gürtel), Roberto Macías (ERES-UGT) o Azahara Peralta (Acuamed); empezando además una gira de sensibilización por España.

Ya se han efectuado actos en Barcelona y Madrid, quedando pendientes San Sebastián, Sevilla y Valencia.

El efecto político fruto de la sensibilización social, ha sido inmediato; la acción previa de meses de la plataforma ha llevado a plantearse a los partidos políticos una “ley de defensa del denunciante de corrupción”.

Ni el Partido Popular se atrevió a votar en contra.

A nivel de la Unión y de conformidad con la resolución del Parlamento Europeo sobre función de los denunciantes en los intereses de la Unión del 14 de febrero de 2017 , se ha abierto ya una consulta pública, el 3 de marzo, para crear una directiva comunitaria de protección de los denunciantes que ampare aún más, su estatus, independientemente de los intereses de los Estados Miembros.

Recordemos aquello de que “las sentencias se han de adaptar a la realidad social…”.

Paralelamente, y dentro del caso, se redacta un excelente recurso de amparo realizado por la compañera Verónica Luque.

El mesaje público y privado que se adosa al recurso es claro: «¡Pasamos de un tribunal que ‘pasa’ de los ciudadanos y cierra la muralla ante violaciones flagrantes de derechos fundamentales y libertades públicas de la gente de a pie. Un tribunal que hace tiempo que no cumple su función de defensa de un Estado social y Democrático de Derecho. Se admita o no, como pasa con muchas personas individuales, les damos a ustedes. por perdidos. Nos vamos a Estrasburgo donde contamos con jurisprudencia favorable y una idea más moderna y democrática de lo que ha de ser la Defensa Nacional. Asimismo ustedes son el Alto Tribunal menos productivo y ágil del ‘mundo occidental’!».

El Tribunal Constitucional, ante este «input» con resonancia pública podía reaccionar de tres maneras:

(a) Rechazando inmediatamente el amparo,

(b) admitiéndolo formalmente y resolviéndolo en el fondo o

(c) admitiéndolo con premura y metiéndolo en un cajón al primer trámite posible.

¿Adivinan cuál fué la reacción? Pues la tercera, por supuesto. Pero, quédémonos con el dato de que el Alto Tribunal ya tiene en sus manos ese primer recurso.

Segundo incentivo

El segundo “incentivo”, lo encontramos  en un segundo procedimiento, frente a una Sentencia del Tribunal Militar Central, plantear la casación de la sanción del mencionado Exteniente, que le costó dos meses de privación de libertad en un penal militar. Y reclame Vd. a posteriori.

Se plantea el recurso de casación, si,  pero con un «paquete» dentro. Un reenvio prejudicial al TJUE que encontrarán en Confilegal.

Encontrarán el texto íntegro de la peticion prejudicial, que puede servir y ser usado además por militares y otros funcionarios en conflictos con su estructura jerárquica. Brillante trabajo de las compañeras Laura Pérez Lacueva y otros. Redondo para Europa, con descosidos para el Supremo.

El recurso de casación (nuevo imput) está planteado como una salida de fácil inadmisión para el Tribunal Supremo, salida que permitiría que la cuestión prejudicial se uniera al amparo que tiene en sus manos el Constitucional.

Miradlo de esta manera:

(a) Si nos admiten de entrada el recurso mal, porque habran de tramitar la prejudicialidad europea..

(b) Si nos admiten en recurso sin prejudicialidad, mal, porque vendrian obligados a motivarlo muy bien o a darnos la razón.

(c) Si no nos lo admiten mal, porque quedaran señalados y seran los culpables públicos como mantenedores de un estatus que ya no se aguanta y trasladan, además, al Constitucional el nuevo «Input».

Pero el (c)… reconozcámoslo, es el camino fácil.

De no admitirse, asimismo y paralelamente, podría habrirse una via directa al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (terreno ignoto) por vulneracion de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, en la que no sería preceptiva la intermediacion de un juez nacional. 

Recordemos que el exteniente Segura ha pasado dos meses privado de libertad.

En los próximos dias, Dios mediante, se abrirá un cuarto y un quinto escenario, que espero seguir contándoles.

Con todo el dolor de mi corazón no he hablado ni de Derecho, ni de Justicia. Ciertamente, estoy estropeado como abogado.

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