ASUFIN interpone 3 demandas contra el carácter abusivo de los gastos hipotecarios

ASUFIN interpone 3 demandas contra el carácter abusivo de los gastos hipotecarios

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28/3/2017 13:06
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Actualizado: 02/6/2021 14:48
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Más de 8 millones de españoles tienen una hipoteca, y muchos de ellos pagaron unos gastos que no les correspondía en su formalización. Por ello, y en su defensa, ASUFIN acaba de interponer 3 demandas colectivas para reclamar el carácter abusivo de la cláusula de distribución de gastos hipotecarios y que se declare su nulidad.

Su objetivo es conseguir que los bancos demandados dejen de utilizarlas y que indemnicen a los perjudicados por el importe total desembolsado.

Para ello, han dividido sus demandas entre las entidades con mayor cuota de comercialización (Banco Santander, Caixabank, Bankia y Banco Sabadell; entidades medianas que utilizan cláusulas de gastos muy similares y que siguen imponiendo la totalidad de los gastos al consumidor (Bankinter, Banco Popular, Banco Pastor y Abanca) y las entidades de menor cuota de comercialización (Kutxabank, Deutsche Bank, ING y Banco de Caja España).

Según el letrado experto en acciones colectivas Agenor Gómez, con esta estrategia jurídica y procesase pretende no colapsar los juzgados con una única macrodemanda que ralentice el procedimiento judicial.

En este sentido subraya que «El fundamento de la declaración de nulidad no es tanto la falta de transparencia como el desequilibrio impuesto por los bancos a su favor, que hacen recaer sobre los consumidores la totalidad o mayor parte de los gastos, sin una distribución equitativa, y trasladando al consumidor costes que legalmente les corresponden a los bancos, cuando la garantía hipotecaria también beneficia a las propias entidades que obtienen un título ejecutivo privilegiado».

Unos gastos que el Supremo calificó de abusivos en la sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo contra el BBVA y que abrió nuevas vías de relación a los consumidores.

Nos vemos en la obligación de presentar estas acciones colectivas una vez que las entidades no están acatando el criterio del Tribunal Supremo, según Patricia Suárez

Los gastos hipotecarios reclamados son los del Notario, Registro de la Propiedad, impuesto de actos jurídicos documentados, verificación de la situación registral, tasación y gestoría. No solo se refieren a los gastos iniciales de constitución de la hipoteca, sino también a los de su modificación, subrogación y cancelación.

Pese ASUFIN ha comprobado como la mayoría de las entidades siguen cobrando por los gastos de formalización de hipoteca y responden negativamente a las reclamaciones al SAC que han puesto sus clientes.

Es por ello que, según Patricia Suárez, presidenta de la asociación, «nos vemos en la obligación de presentar estas acciones colectivas una vez que las entidades no están acatando el criterio del Tribunal Supremo y tampoco tienen voluntad de negociar una salida no judicial con los clientes».

¿Cuáles son los gastos abusivos de las hipotecas?

Como ya explicó Confilegal, son muchos los gastos que se pueden reclamar.

José María Fernández Seijo, magistrado de la Audiencia Provincial de Barcelona, uno de  los“culpables” de que nuestro sistema hipotecario sea más justo, porque fue quien planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE (Tribunal Justicia de la Unión Europea) en materia de desahucios y el primero que puso en duda el actual sistema de ejecución hipotecaria nos detalló dichos gastos:

  • La factura del Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca.
  • La factura de la notaría correspondiente a la Escritura de Préstamo Hipotecario.
  • Todos  los gastos de gestoría (siempre que su intervención se haya impuesto por el banco, no la haya elegido el consumidor).
  • De la factura de tasación del inmueble(siempre que la entidad bancaria obligase o “recomendase” hacerla con una empresa determinada).
  • Y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que muchas entidades bancarias obligaban a contratar con la propia entidad financiera.

Todos estos gastos relativos a las gestiones administrativas y gestoría son los que entiende el Tribunal Supremo que se podrían reclamar por entenderlos como abusivos, aunque la hipoteca esté pagada o no.

“No se puede reclamar Impuesto de Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales al que se encuentre sujeta la escritura de préstamo hipotecario, porque estos van marcados por Ley y están tasados”, sostiene Seijo.

En resumen, la citada sentencia  705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo considera nulas las cláusulas que imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

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