Los abogados Garzón, Ollé y Ranz presentan incidente de nulidad ante el Supremo por la sentencia del Valle de los Caídos
El tribunal avaló en septiembre, por unanimidad, la exhumación de Franco del Valle de los Caídos para enterrarlos en El Pardo. Foto: Carlos Berbell

Los abogados Garzón, Ollé y Ranz presentan incidente de nulidad ante el Supremo por la sentencia del Valle de los Caídos

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18/4/2017 18:45
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Actualizado: 18/4/2017 18:45
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Los abogados Baltasar Garzón, Manuel Ollé y Eduardo Ranz han presentado un incidente de nulidad de actuaciones en base al artículo 241 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, reguladora del Poder Judicial y al artículo 53.2 de la Constitución Española, como respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo desestimatoria de la demanda en ejercicio del Derecho de Petición sobre el Valle de los Caídos.

Se trata de un escrito donde se justifican cuáles son los derechos fundamentales lesionados por esta sentencia del Tribunal Supremo de fecha 13 de marzo 2017.

Si se estimase el incidente de nulidad, las actuaciones se retrotraerían al momento previo a la sentencia, con la consecuente adopción de otra nueva «que atienda, con todas las cautelas y garantías constitucionales, los legítimos intereses de los peticionarios».

Este incidente de nulidad, presentado ante la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo, consiste en una acción procesal previa a la interposición del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Ambas cuestiones se asemejan en cuanto a la necesidad de especificar los derechos fundamentales vulnerados por la propia sentencia del Tribunal Supremo.

«La función tutelar de los Derechos Fundamentales del presente incidente de nulidad – dice el escrito- se fundamenta en la necesidad de agotar la vía judicial previa al recurso de amparo, tras la vigente redacción del artículo 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial -operada por la Ley Orgánica 6/2007-, como se ha aseverado por la doctrina del Tribunal Constitucional -establecida en su Sentencia de Pleno núm. 216/2013, de 19 de diciembre-, consagrándose así una regulación amplia del incidente de nulidad en la que tiene cabida el presente procedimiento, una vez que concurren los requisitos anteriormente detallados, puesto que los defectos producidos con la Sentencia de 13 de marzo de 2017 suponen una vulneración de los derechos fundamentales especificados en el artículo 53.2 de la Constitución Española, como se justificará a continuación».

Vulneración del principio de igualdad

El incidente de nulidad se fundamenta en la vulneración del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución Española), en la infracción del derecho a la tutela judicial efectiva en su manifestación de proscripción de la arbitrariedad (artículos 9.3 y 24 de la Constitución española) y en la infracción de los artículos 11.2 y 12 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición.

«La Jurisprudencia del Tribunal Supremo – afirman los abogados en el escrito- ha conformado un cuerpo sólido y consolidado de Jurisprudencia en torno a la institución de la satisfacción extraprocesal del procedimiento, como causa de terminación anormal del procedimiento y como excepción a los efectos propios de la litispendencia, que constituyen los elementos de contraste con la sentencia objeto del presente incidente de nulidad».

«Por lo tanto,- continúan- la interpretación restrictiva de los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Petición constituye un supuesto de vulneración del artículo 29 de la Constitución Española, dado que los peticionarios solicitaron en los escritos principales del procedimiento una condena de hacer específica, sobre la que esta Excma. Sala no ha tenido por conveniente entrar a conocer».

Respuesta extemporánea del Consejo de Ministros

«Parece paradójica –afirman- la justificación que la Sala Tercera quiere dar a la respuesta extemporánea del Consejo de Ministros, para así minorar o justificar los efectos sufridos por los ciudadanos que ejercitaron un Derecho Fundamental, al decir que «deben ser valoradas, para excluir toda lesión real al derecho fundamental de petición, las circunstancias singulares presentes durante el período en que se ha dilatado la obtención de respuestas, como ha sido la situación de funciones en que se encontró el Gobierno por la celebración de elecciones generales desde el 20 de diciembre de 2015, un mes después de que fuera presentada la solicitud, y que resultó prorrogada por la siguiente convocatoria electoral de 26 de junio de 2016 y el proceso posterior de investidura».

Los tres abogados presentaron el 19 de noviembre de 2015 por Registro ante el Consejo de Ministros un escrito de Derecho fundamental de Petición (artículo 29 Constitución Española), instando a la reconversión del Valle de los Caídos en un Espacio de Memoria de las Víctimas, entre otras medidas.

Posteriormente, y ante la falta de respuesta del Consejo de Ministros en el plazo legal de 3 meses (silencio administrativo negativo),  el 1 de marzo de 2016 se interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo con las mismas peticiones y para que  declarara la vulneración del artículo 29 de la Constitución, relativo al Derecho de Petición.

Tras la evacuación del trámite para formular alegaciones sobre la competencia objetiva del órgano jurisdiccional, se dio traslado del expediente administrativo y se formalizó la demanda contencioso-administrativa el 29 de julio de 2016.

El 16 de septiembre de 2016, tras la admisión de la citada demanda, los peticionarios recibieron una resolución extemporánea del Consejo de Ministros, en lo que pareció ser un intento de satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la parte demandante.

Finalmente, la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo 2017 desestimó el recurso contencioso-administrativo de vulneración del Derecho de Petición, sentencia que ahora es objeto del incidente de nulidad.

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