La JUSTICIA AUTORIZA la exhumación los restos óseos del MARIDO DE LA DUQUESA ROJA por una DEMANDA DE PATERNIDAD

El ADN confirma al 99,9% la paternidad extramatrimonial del marido de la «Duquesa Roja»

8 / 05 / 2017 12:28

Actualizado el 08 / 05 / 2017 12:33

Las pruebas de ADN realizadas, tras la exhumación del cuerpo de Leoncio González de Gregorio, el marido de la duquesa de Medina Sidonia, conocida como Duquesa Roja, demuestran al 99,9 por ciento, que sí es el padre de Rosario Bermudo, una sevillana de 66 años, hija de una sirvienta. Ahora, en un juicio fijado para el próximo 20 de septiembre de 2017 se conocerá la decisión definitiva. 

Como ya explicó en su momento a Confilegal, ahora, Fernando Osuna, el abogado de la demandante, tras las pruebas que confirman la filiación de su defendida todo se decidirá en este segundo procedimiento judicial, iniciado con una demanda, para repartir la herencia.

Aunque, «poco hay que debatir con una prueba tan contundente del 99.99 % en el ADN. Será un mero trámite procesal», subraya el letrado.

«Rosario, si la declaran hija, tendría derecho a la quinta parte de la tercera parte de la herencia», ha declarado. Es decir, que le correspondería una «decimoquinta parte de la herencia». Y ha puntualizado que aunque es complicado calcular la cifra de la que podría ser heredera, al existir en el patrimonio familiar desde valores de arte hasta fincas, «pero creemos que no será menos de dos millones de euros».

Rosario Bermudo ha sostenido que nació fruto de las relaciones de su madre con el aristócrata, en cuya casa trabajaba como asistenta, cuando ambos eran jóvenes y vivían en Madrid; y que su nacimiento se produjo cuatro años antes de que González de Gregorio y Martí se casase con la duquesa de Medina Sidonia, su primera mujer, en 1955.

 

Fernando Osuna, ha entendido que el proceso de exhumación no fue agradable para la familia, pero ha recordado que antes de llegar a ese extremo reclamaron ante el juzgado que se hiciera la prueba de ADN entre los hermanos y Rosario, «pero no han querido».

«No ha sido un procedimiento agradable pero era necesario para determinar la paternidad y así está reconocido por el Tribunal Supremo», ha señalado.

Después de la entrada en vigor de la Constitución y de las normas reformadas del código civil, adaptadas a la magna carta, no se puede discriminar, a efectos hereditarios, a los hijos , según se hayan concebido o no fuera del matrimonio.

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