Tribunal Constitucional

El Constitucional rechaza el recurso de la Generalitat contra la ley estatal de Protección Civil

26 / 05 / 2017 09:30

Actualizado el 26 / 05 / 2017 13:53

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, por unanimidad, el recurso que el Govern de la Generalitat presentó contra varios artículos de la ley estatal de Protección Civil, que planteaba dudas sobre las competencias del Govern.

El pleno del TC admite la competencia autonómica en materia de protección civil pero, al estar vinculada a la seguridad pública, hay «unas facultades superiores de coordinación e inspección a cargo del Estado cuando está en juego el interés nacional», recoge el fallo.

Para la Generalitat, en cambio, las competencias del Estado en materia de coordinación deberían limitarse a las emergencias de carácter supraautonómico, de forma que las que afecten sólo a Cataluña no habrían de estar sujetas a la coordinación estatal.

El TC ha respondido que, en base a su competencia exclusiva en seguridad pública, «el Estado puede asumir la coordinación general de los distintos servicios y recursos públicos» que las distintas administraciones (municipales, provinciales o autonómicas) destinen a las emergencias propias de protección civil.

COMPETENCIA DE COORDINACIÓN

Esta coordinación no supone que el Estado invada las competencias autonómicas o municipales sino que «únicamente conlleva la intervención estatal para la fijación de directrices y el establecimiento de mecanismos de colaboración a fin de asegurar el eficaz funcionamiento de todos los recursos».

El tribunal rechaza, como pretendía la Generalitat, que el sistema estatal de Protección Civil deba dirigirse únicamente a coordinar la repuesta de emergencias que afectan a más de una comunidad autónoma.

Considera que las acciones de Protección Civil no son sólo las intervenciones inmediatas sobre una concreta emergencia, sino que incluyen actuaciones de «previsión y prevención de riesgos y planificación».

En definitiva, el tribunal concluye que la Protección Civil no admite una división en compartimentos estancos, pues su naturaleza impone «la integración en un sistema único de las distintas funciones atribuidas a las diferentes administraciones competentes y su coordinación a nivel estatal».(EP)

Noticias relacionadas:

El Constitucional desestima también el recurso de García-Page contra la ley de Amnistía

El recurso de amparo no suspende el plazo para reclamar un error judicial ante el Supremo

El TC digitaliza el recurso de amparo: un solo documento electrónico sustituirá al actual sistema en septiembre

El Tribunal Constitucional avala la Ley de Vivienda y rechaza el recurso del Parlament de Cataluña

El TC valorará si la negativa de Sánchez a declarar por el accidente de Adamuz vulnera la Constitución

Opinión | Un tribunal de amparo… que no ampara: Yo acuso

Lo último en Tribunales

PSOE-pagos-metalico

La UCO sitúa en el PSOE el origen de 43.225 euros recibidos por Leire Díez a través de varias sociedades

Leticia de la Hoz(1)

Leticia de la Hoz niega ante Pedraz haber cobrado del PSOE o haber intentado sobornar a Carmen Pano

david sánchez badajoz

David Sánchez, condenado a 9 años de inhabilitación por prevaricación

pulgar incapacidad parcial

Perder la movilidad del pulgar en un accidente laboral no es suficiente para la incapacidad permanente

OKUPAS

El Pleno del Tribunal Supremo fija doctrina: cortar el agua o la electricidad a los okupas no es un delito de coacciones