Tribunal Constitucional

El Constitucional rechaza el recurso de la Generalitat contra la ley estatal de Protección Civil

26 / 05 / 2017 09:30

Actualizado el 26 / 05 / 2017 13:53

El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado, por unanimidad, el recurso que el Govern de la Generalitat presentó contra varios artículos de la ley estatal de Protección Civil, que planteaba dudas sobre las competencias del Govern.

El pleno del TC admite la competencia autonómica en materia de protección civil pero, al estar vinculada a la seguridad pública, hay «unas facultades superiores de coordinación e inspección a cargo del Estado cuando está en juego el interés nacional», recoge el fallo.

Para la Generalitat, en cambio, las competencias del Estado en materia de coordinación deberían limitarse a las emergencias de carácter supraautonómico, de forma que las que afecten sólo a Cataluña no habrían de estar sujetas a la coordinación estatal.

El TC ha respondido que, en base a su competencia exclusiva en seguridad pública, «el Estado puede asumir la coordinación general de los distintos servicios y recursos públicos» que las distintas administraciones (municipales, provinciales o autonómicas) destinen a las emergencias propias de protección civil.

COMPETENCIA DE COORDINACIÓN

Esta coordinación no supone que el Estado invada las competencias autonómicas o municipales sino que «únicamente conlleva la intervención estatal para la fijación de directrices y el establecimiento de mecanismos de colaboración a fin de asegurar el eficaz funcionamiento de todos los recursos».

El tribunal rechaza, como pretendía la Generalitat, que el sistema estatal de Protección Civil deba dirigirse únicamente a coordinar la repuesta de emergencias que afectan a más de una comunidad autónoma.

Considera que las acciones de Protección Civil no son sólo las intervenciones inmediatas sobre una concreta emergencia, sino que incluyen actuaciones de «previsión y prevención de riesgos y planificación».

En definitiva, el tribunal concluye que la Protección Civil no admite una división en compartimentos estancos, pues su naturaleza impone «la integración en un sistema único de las distintas funciones atribuidas a las diferentes administraciones competentes y su coordinación a nivel estatal».(EP)

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