Abanca

El Supremo anula dos cláusulas suelo de Abanca en contratos hipotecarios

31 / 05 / 2017 04:59

Actualizado el 02 / 06 / 2021 14:47

El Tribunal Supremo condena a Abanca a restituir 6.716,11 euros cobrados de más en concepto de cláusulas suelo por dos contratos hipotecarios al entender que la falta de transparencia provoca «un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe».

El Pleno de la Sala Civil desestima así el recurso por infracción procesal y el recurso de casación presentados por Abanca contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Ourense y condena a Abanca  a la restitución de todas las cantidades cobradas de más el interés legal.

En su recurso, Abanca pretendía que, como el Tribunal Supremo ya consideró nulas sus cláusulas suelo en mayo de 2013, el asunto se considerara “cosa juzgada” y no se aplicase la doctrina del TJUE que impone la retroactividad total en las devoluciones.

El Supremo aclara a Abanca que se trata de causas distintas, pues si entonces se anularon las cláusulas asociadas a una demanda colectiva, esta vez se hace referencia a dos cláusulas suelo reclamadas por particulares.

En su fallo, el Supremo argumenta que el caso se acomoda a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia contenida en la reciente STJUE de 26 de enero de 2017 (Banco Primus) que a la hora de aplicarse a un caso como el presente -cláusula que fija un suelo en un préstamo a interés variable- obliga a tener en cuenta que «el desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, objetivamente incompatible con las exigencias de la buena fe» ha de venir referido como recogía la sentencia 222/2015, de 29 de abril, «al equilibrio subjetivo de precio y prestación, es decir, tal y como se lo pudo representar el consumidor en atención a las circunstancias concurrentes en la contratación».

El origen de la demanda se remonta a los años 2006 y 2007, respectivamente, cuando clientes firmaron dos contratos hipotecarios con la entidad NCG Banco (actualmente Abanca).

Los demandantes solicitaban la restitución de las cantidades cobradas en concepto de cláusula suelo, cuantificadas en 3.268,71 euros y 3.447,4 euros, respectivamente, así como el interés legal del dinero y las costas, al considerar que las cláusulas suelo eran «abusivas».

En primera instancia, el Juzgado de Ourense condenó en 2012 a la entidad a restituir tales cantidades, al apreciar el carácter abusivo de las cláusulas, pero NCG Banco presentó un recurso de apelación que fue posteriormente desestimado por la Audiencia Provincial en 2014.

La Audiencia, en sentencia de 14 de abril de 2014, que confirmó sentencia de primera instancia. Sobre las cuestiones planteadas en apelación entendió, que las cláusulas controvertidas eran condiciones generales de contratación que no pasaban el control de transparencia de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal Supremo contenida en las sentencias 406/2012, de 18 de junio y 241/2013, de 9 de mayo.

Con esta resolución del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sancho Gargallo, se ratifica dicha resolución y condena a la entidad a devolver  la citada cantidad de 6.716,11 euros a los demandantes, más el interés legal desde la fecha de cada cobro hasta su completa satisfacción así como a recalcular y rehacer los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios.

Ausfin cuestiona las prácticas de Abanca en las cláusulas suelo

Tras conocerse esta sentencia, la presidenta de Usuarios Financieros (Asufin), Patricia Suárez, ha preguntado «si los consumidores tenemos que llegar al Tribunal Supremo para recuperar cantidades irrisorias».

Además, ha criticado las prácticas de Abanca en las cláusulas suelo. «Estamos hablando de la misma entidad que pidió perdón por las preferentes y ahora ha obligado a sus clientes a acudir a tribunales para recuperar cantidades ridículas para un banco», ha insistido.

Patricia Suárez también ha puesto en duda la creación de juzgados específicos «al margen de la abogacía» para atender este problema.

Para este colectivo, «no es la mejor medida porque un único juzgado no puede absorber todos los asuntos y se generarán retrasos», ha apuntado Suárez en un comunicado, en el que señala que dejar esta materia en manos de jueces en prácticas, con una formación «exprés», es un atropello más para los ciudadanos», además de suponer «un agravio» para los consumidores que no viven en las grandes ciudades.

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