Firmas

La jurisdicción universal sigue siendo útil

La jurisdicción universal sigue siendo útil
El general ruandés Faustin Kayumba Nyamwasa, para el que el juez Fernando Andreu ha pedido su extradición.
04/6/2017 04:54
|
Actualizado: 03/6/2017 23:08
|

La jurisdicción universal sigue demostrando ser útil, también en España. La pasada semana, el general ruandés Faustin Kayumba Nyamwasa vio cómo su estatus de refugiado en la República Sudafricana se tambaleaba en parte por las investigaciones realizadas en España que le imputan la comisión de crímenes de guerra y lesa humanidad con posterioridad al genocidio de los tutsis operado por los hutus en 1994 en Ruanda.

La jurisdicción universal es el criterio por el que los Estados de todo el mundo tienen la obligación o la facultad de investigar, y en su caso juzgar, delitos internacionales sin que exista ningún tipo de vínculo entre el acusado o las víctimas y el Estado que se declara competente.

Este instrumento fue utilizado en los casos Pinochet, Eichmann, Scilingo y más recientemente contra Hissène Habré.

Muchas voces se han alzado para criticar la jurisdicción universal. Algunas de ellas apelaban a un principio de eficacia asegurando que la jurisdicción universal no servía para nada. La semana pasada se demostró que esto no es más que una falacia y que la jurisdicción universal sí es útil.

Para empezar, hay que contextualizar la naturaleza de esta herramienta de justicia.

La jurisdicción universal es un instrumento de uso extraordinario para la lucha contra la impunidad y al servicio de las víctimas de todo el mundo. Por tanto, los indicadores que permitan evaluar su eficacia también deberán ser extraordinarios. Esto excluye la simplista ecuación de “eficacia = número de condenas”.

De un proceso de jurisdicción universal pueden desarrollarse un largo listado de otros beneficios e impactos positivos: la investigación de hechos del pasado, el empoderamiento de las víctimas, la reparación psicológica a los damnificados, la revisión de atmósferas de impunidad en distintos países, la eliminación de refugios seguros para criminales haciendo que el mundo sea cada vez más pequeño para ellos o, como en este caso, la remoción del asilo.

En efecto, Nyamwasa es uno de los imputados en el proceso de jurisdicción universal abierto en España, el llamado Caso Ruanda-República Democrática del Congo.

La causa fue instruida por el magistrado-juez de Instrucción del Juzgado de Instrucción número Cuatro de la Audiencia Nacional, Fernando Andreu.

A Nyamwasa se le imputaba una serie de delitos internacionales cometidos presuntamente en Ruanda y la República Democrática del Congo a partir de 1994. Entre ellos cabe destacar los crímenes de guerra y de lesa humanidad. La víctimas eran ruandesas (hutus y tutsi), pero también españolas.

En febrero de 2010, Nyamwasa abandonó Ruanda por supuestas desavenencias con el gobierno de Paul Kagame y solicitó asilo para él y su familia en la República Sudafricana.

El Derecho internacional y la legislación interna sudafricana establecen que no se puede otorgar el estatus de refugiado a presuntos responsables de crímenes internacionales.

A pesar de ello, Nyamwasa goza de asilo en Sudáfrica desde entonces.

La organización Southern Africa Litigation Centre inició entonces una larga batalla judicial para impugnar el asilo de Nyamwasa. Para ello se basaron en la investigación abierta con base a la jurisdicción universal en Francia y en España.

La Fundación Internacional Baltasar Garzón (FIBGAR) colaboró con Southern Africa Litigation Centre presentando un escrito (amicus curiae) en el que se daba constancia del proceso abierto contra él en España y que el archivo especial de la causa se debía a la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 2014, que si bien establecía obstáculos de carácter procesal, éstos no afectaban en ningún modo a los indicios sólidos que existen contra  Nyamwasa.

El 24 de mayo de 2017, la Corte Suprema de Sudáfrica suspendió el estatus de refugiado de Nyamwasa e instó a las autoridades que lo concedieron a que revisen el expediente durante los próximos 180, plazo en que FIBGAR junto con el resto de organizaciones involucradas presentarán escritos en apoyo a la suspensión definitiva del estatus de refugiado.

Los argumentos seguirán girando en gran medida en torno al caso de jurisdicción universal abierto en España.

El futuro de Nyamwasa es incierto.

¿Qué sucederá con él si pierde la condición de refugiado?

¿Será expulsado del país?

¿A dónde será enviado?

¿A Ruanda?

¿A Francia?

¿Cabe la posibilidad de que sea entregado a España si la causa se reabre?

¿O será una oportunidad para que Sudáfrica aplique la jurisdicción universal con base al principio aut dedere aut iudicare (o juzgas o extraditas)?

Habrá que estar pendiente al desarrollo de este caso, pero de cualquier modo, la jurisdicción universal de España sigue desplegando inesperados y positivos efectos al tiempo que demuestra ser útil.

 

Otras Columnas por Manuel Miguel Vergara Céspedes:
Últimas Firmas
  • Opinión | Comisiones de investigación y presunción de inocencia
    Opinión | Comisiones de investigación y presunción de inocencia
  • Opinión | De cómo la Diputación Provincial de Córdoba concede magna merced a parte de su personal interino
    Opinión | De cómo la Diputación Provincial de Córdoba concede magna merced a parte de su personal interino
  • Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
    Opinión | Circunstancias atenuantes: disminuir la pena por resarcir los daños
  • Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
    Opinión | Turno de oficio en 2024: ¿Por qué seguimos en huelga?
  • Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?
    Opinión | ¿Cumple el fichaje de Broncano con la Ley de Contratos del Sector Público?