Opinión | La protección de las personas informantes en el marco de la nueva Directiva Anticorrupción

Edificio de la Comisión Europea en Bruselas
La directora de FIBGAR, Alessia Schiavon, explica en su columna cómo la UE avanza hacia un marco penal anticorrupción armonizado que refuerza sanciones, responsabilidad empresarial y la protección de denunciantes como eje clave de la prevención. Imagen de la Comisión Europea, en Bruselas. Foto: Confilegal.

30 / 01 / 2026 05:40

El pasado 2 de diciembre de 2025, el Consejo y el Parlamento Europeo alcanzaron un acuerdo provisional sobre la primera Directiva de la Unión Europea (UE) destinada a armonizar las legislaciones penales de los Estados miembros para combatir la corrupción.

El acuerdo provisional debe ser ahora aprobado formalmente por el Parlamento y el Consejo antes de entrar en vigor. La primera lectura está prevista para finales de marzo.

Este acuerdo marca un paso significativo en la consolidación de un marco jurídico común europeo en un ámbito históricamente gestionado de manera fragmentada por los Estados miembros, y coloca de manera central la protección de las personas que denuncian prácticas ilícitas dentro de organizaciones públicas y privadas.

Históricamente, la corrupción ha sido abordada principalmente a nivel nacional, lo que ha generado diferencias significativas en la definición de delitos, la tipificación de responsabilidades y las sanciones aplicables.

Sin embargo, la UE ha desarrollado a lo largo de las últimas décadas diversos instrumentos jurídicos para enfrentar esta problemática, directa e indirectamente.

Los primeros esfuerzos de carácter “hard law” se centraron en la protección de los intereses financieros de la Unión mediante la adopción, a mediados de los años noventa, del Convenio sobre la Protección de los Intereses Financieros de las Comunidades Europeas (PIF Convention) y del Convenio sobre la lucha contra la corrupción que afecta a funcionarios de las Comunidades Europeas o de los Estados miembros.

Estos instrumentos constituyen todavía hoy la base legal para la cooperación en materia de lucha contra la corrupción, complementados por diversos tratados y reformas que han ampliado gradualmente la competencia de la UE en cooperación policial y judicial en materia penal.

A pesar de estos avances, el marco europeo de lucha contra la corrupción no ha sido hasta ahora integral. La normativa existente se ha concentrado, en gran medida, en la corrupción en el sector privado y en los instrumentos derivados de los convenios mencionados, dejando vacíos significativos en la prevención y sanción de otras formas de corrupción.

UE: Paquete de medidas para reforzar la lucha contra la corrupción

Esta situación genera interrogantes sobre el cumplimiento de obligaciones internacionales adquiridas por la UE, especialmente en lo que concierne a la tipificación penal de determinadas conductas y a la prevención de prácticas corruptas.

En este contexto, la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, anunció en su discurso sobre el Estado de la Unión de 2022 un paquete de medidas destinadas a reforzar la lucha contra la corrupción.

Dicho paquete se materializó en mayo de 2023 con la presentación de una propuesta de Directiva sobre la lucha contra la corrupción2023/0135 (COD), destinada a reemplazar la Decisión Marco del Consejo 2003/568/JHA y el Convenio sobre la corrupción que afecta a funcionarios de la UE o de los Estados miembros, así como a modificar la Directiva 2017/1371 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión.

El acuerdo provisional alcanzado establece un marco armonizado de definición de delitos y responsabilidades, que incluye la corrupción, el desvío de fondos y el tráfico de influencias. Asimismo, extiende la responsabilidad penal a las personas jurídicas cuando delitos son cometidos en su beneficio por quienes ocupan posiciones de liderazgo dentro de la entidad, estableciendo sanciones proporcionales y disuasorias, incluyendo multas calculadas como porcentaje del volumen de negocio mundial de la entidad.

Entre las medidas específicas, se prevén circunstancias atenuantes como la adopción de programas de cumplimiento, la divulgación oportuna de información relevante a las autoridades competentes y la implementación de medidas correctivas.

Una de las principales claves

Un elemento de esta Directiva, que merece especial atención, es la integración de la protección de las personas informantes (“whistleblowers”) en el ámbito de la lucha contra la corrupción.

De acuerdo con la propuesta, los Estados miembros deben garantizar que la Directiva (UE) 2019/1937, sobre la protección de las personas que informan sobre infracciones del derecho de la Unión, sea plenamente aplicable a quienes informan sobre los delitos indicados en la Directiva (art.22).

La relevancia de esta protección no puede subestimarse. La denuncia de irregularidades representa uno de los mecanismos más eficaces para detectar y prevenir la corrupción, especialmente en casos que involucran conductas complejas o transnacionales, y la legislación europea reconoce que los informantes actúan como auténticos vigilantes públicos, promoviendo la transparencia, la integridad institucional y la rendición de cuentas, y facilitando el acceso del público a información veraz sobre asuntos de interés general.

La transposición de la Directiva 2019/1937 ha impulsado la adopción de leyes nacionales más robustas en la mayoría de los Estados miembros.

No obstante, persisten desafíos importantes en cuanto a la amplitud material de la protección, las condiciones para su aplicación y las medidas contra represalias, tal como señala el Informe sobre el Estado de Derecho 2025 de la Comisión Europea.

Cambio cultural

No obstante, la protección legal por sí sola no garantiza un entorno seguro y efectivo para las personas informantes.

Se requiere un cambio cultural para prevenir la estigmatización y las represalias, asegurando que las personas que denuncian irregularidades puedan hacerlo sin sufrir consecuencias negativas. Este cambio cultural es especialmente relevante en el contexto de la nueva Directiva Anticorrupción.

La protección de las personas informantes no es solo un instrumento jurídico: es un componente estratégico de un sistema integral de gobernanza ética y de integridad pública, que fortalece la confianza de la ciudadanía en las instituciones y contribuye a prevenir los riesgos reputacionales y financieros derivados de la corrupción.

La combinación de un marco legal armonizado para la tipificación de delitos de corrupción y la protección robusta de las personas informantes puede generar un impacto sustancial en la prevención y detección de prácticas corruptas en Europa.

La introducción de sanciones proporcionales y la promoción de programas de cumplimiento empresarial, junto con la protección efectiva de las personas informantes, contribuyen a un enfoque integral que vincula la prevención, la detección y la persecución penal.

La eficacia de estas medidas dependerá de la correcta transposición de la Directiva a nivel nacional, que, además, constituirá una oportunidad para que los Estados miembros corrijan ciertas deficiencias que se han detectado en la implementación de la normativa relativa a la protección de las personas informantes.

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