4 años de cárcel y 176.000 euros en indemnizaciones por grabar a 326 mujeres con cámaras ocultas en los servicios de señoras de su bar
El descubrimiento de las cámaras en los baños de señoras del Bar Txoko, en Tafalla, Navarra, ocupó las primeras páginas de los periódicos y muchos de los espacios televisivos, como en el programa "Como en casa", de la EITB, que presenta Patricia Gaztañaga. Youtube.

4 años de cárcel y 176.000 euros en indemnizaciones por grabar a 326 mujeres con cámaras ocultas en los servicios de señoras de su bar

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11/6/2017 04:57
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Actualizado: 10/6/2017 20:24
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Omar Julián Convers Vásquez, de 38 años, ha recibido una sentencia que recordará el resto de su vida: 4 años de cárcel, el pago de 176.000 euros en indemnizaciones más 7.200 euros de multa por grabar, con cámaras ocultas, la intimidad de sus clientas cuando se encontraban en los servicios del bar Txoco, que regentaba en Tafalla, Navarra.

El colombiano fue juzgado por el magistrado Emilio Labella Osés, titular del Juzgado de lo Penal 4 de Pamplona, el pasado 16 de mayo; la sentencia se acaba de conocer.

Visto lo visto, Convers Vásquez salió bien parado. Porque el ministerio fiscal solicitó una condena de 333 años de prisión por 98 delitos contra la intimidad (descubrimiento y revelación de secretos) y 22 delitos agravados contra la intimidad, puesto que algunas de las víctimas eran menores de edad.

En los hechos probados, el magistrado Labella Osés dice que entre agosto de 2014 y enero de 2014 Convers Vásquez colocó «varias cámaras de vídeo camuflándolas en un falso enchufe para que las mismas no pudieran ser descubiertas por las mujeres que entraran al servicio».

«Dichas cámaras las colocó de forma tal que enfocaran directamente al inodoro, a los efectos de conseguir las imágenes de las clientas y trabajadoras del establecimiento que entraran al aseo, captando el momento en el que se desprendían de las prendas de ropa que portaban a los efectos de hacer sus necesidades, obteniendo imágenes nítidas de sus partes íntimas, mostrando absoluta indiferencia por las personas que se introdujeran en el mismo, siendo perfecto conocedor o no pudiendo ignorar que el aseo de señoras sería utilizado tanto por mujeres mayores de edad, así como por adolescentes y niñas, siendo utilizado en alguna ocasión también por hombres», cuenta la sentencia.

De esa forma, Convers Vásquez consiguió grabar a 326 clientas que hicieron uso del cuarto de baño de señoras.

A algunas las grabó hasta en 5 o 6 ocasiones.

De las 326 mujeres, se pudieron identificar, con nombres y apellidos, a 137; 22 de ellas eran menores de edad en el momento de la grabación.

«De estas 137 personas identificadas, 120 han presentado denuncia por estos hechos, 7 personas no quisieron formular denuncia.

La denuncia fue puesta por una de las víctimas ante la Comisaría de la Policía Foral, en Tafalla.

No difundió por Internet las imágenes

El condenado almacenó las grabaciones en distintas carpetas del ordenador que tenía en el bar. «Sin que conste que se hayan difundido a terceros o por Internet las mismas», afirma el magistrado.

Convers Vásquez, en un videocomunicado publicado en Youtube, negó que hubiera instalado las cámaras para espiar la intimidad de las mujeres.

«Lo hice con el fin de limpiar la imagen del bar, y la gente que frecuentaba el local entonces, con conductas extrañas, en los servicios, no con el ánimo de vulnerar la intimidad de ninguno de mis cientes», afirma en la grabación.

El abogado de Convers Vásquez solicitó la libre absolución de su cliente.

En la sentencia, que puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial, el juez califica todos los delitos dentro del denominado “concurso ideal homogéneo”, al entender que si bien se lesionó la intimidad de una pluralidad de personas, lo hizo con una sola acción.

En este caso, explica el magistrado, se produjo “una invasión genérica en la intimidad de decenas de personas, no por su identidad concreta, sino por ser usuarias de un baño en un bar”.

Según apostilla el juez, “en el caso de que se hubiera producido un grabado selectivo de personas, con la correspondiente conservación de dichos archivos en atención concreta a su identidad, seguramente la solución aquí alcanzada hubiera podido ser otra de consecuencias penológicas mucho más graves para el acusado al acoger la teoría del concurso real”, es decir, de una pena de prisión por cada uno de los delitos.

El magistrado ha impuesto al procesado las máximas penas posibles por este delito —4 años de prisión- por “la propia gravedad de los hechos enjuiciados”.

Así lo establece el fallo: «Que debo condenar y condeno a don Omar Julián Convers Vasquez como autor responsable de 98 delitos contra la intimidad de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 del Código Penal y de 22 delitos agravados contra la intimidad de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.1 y 6 del mismo Código, actuando todos ellos en concurso ideal homogéneo del artículo 77.1 del Código Penal, a la pena de 4 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 24 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como al pago de las costas causadas en este delito incluidas las de la acusación particular».

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