La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial afirma que el acuerdo del CGPJ no explica las razones del nombramiento de Espejel
La nueva presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en una foto de 2013, cuando era vocal del CGPJ. Carlos Berbell.

La Plataforma Cívica por la Independencia Judicial afirma que el acuerdo del CGPJ no explica las razones del nombramiento de Espejel

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12/6/2017 04:55
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Actualizado: 03/8/2020 09:15
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Nuevamente la Plataforma Cívica por la Independencia Judicial (PCIJ) pone en tela de juicio otro nombramiento del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), esta vez el de la nueva presidenta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (AN), Concepción Espejel -que toma hoy posesión de su cargo de manera formal mediante la preceptiva ceremonia- en un informe al que ha tenido acceso Confilegal.

En síntesis, la PCIJ afirma que el acuerdo del CGPJ «no permite conocer las razones por las que se ha elegido a una candidata en detrimento de los demás concursantes. El acuerdo se limita a hacer un resumen –relación de los méritos invocados por la propia candidata- que cualquiera puede redactar, por lo que el esfuerzo motivador es nulo».

La PCIJ es un colectivo formado por jueces, fiscales y juristas, de la que es presidente del abogado Agustín Azparren -magistrado en excedencia y exvocal del CGPJ-, vicepresidenta la abogada del Estado, Elisa de la Nuez, y secretario general Jesús Villegas, magistrado y decano de los Juzgados de Guadalajara.

En este nuevo informe, la Plataforma analiza pormenorizadamente el acuerdo por el que el Pleno del CGPJ eligió el pasado XX de mayo con una mayoría de 11 votos, de los 21 en liza, a Concepción Espejel, y compara su trayectoria con los otros cinco aspirantes, todos magistrados de la Audiencia Nacional, sobre los que lleva a cabo este cuadro comparativo.

«A pesar de que es un mérito específico del cargo el tiempo de servicio en la Audiencia Nacional , se ha elegido a una de las candidatas que menos tiempo de servicio lleva en la Audiencia Nacional (tres años y seis meses) [Concepción Espejel] frente a otra candidata que lleva ejerciendo mas de diez años [María Teresa Palacios] y una última que lleva 24 [Carmen Lamela] en la Sala cuya presidencia sale a concurso», se puede leer en el informe.

Los autores del informe se refieren tambien a la «solidez de la formación jurídica de la candidata», que queda acreditada, según el Pleno, por una memoria de resoluciones jurídicas «de las que no se destaca ni una sola de ellas».

«Hubiera sido deseable que se detallara qué resoluciones judiciales de relevancia jurídica y especial calidad técnica merecen el elogio del pleno, teniendo en cuenta que otra candidata, que lleva 24 años en la Sala, ha sido ponente de algunas de las resoluciones mas relevantes de la AN dictadas en el ámbito del terrorismo de ETA, los GAL y complejas tramas de delincuencia económica».

Tampoco se detalla la actividad docente de Concepción Espejel, ni su intervención en congresos y jornadas. Ni se enumeran ni especifican ninguna de ellas.

«Otra candidata acredita intervención en numerosos congresos y jornadas en materia de cooperación internacional, que la acreditan como experta y que constituye un mérito específico de la plaza que sale a concurso», señalan.

Programa de actuación

La Plataforma aborda, de frente, el programa de actuación de Espejel, que el Pleno valoró muy positivamente.

«Como viene siendo habitual y destaca los principales aspectos de dicho programa enumerando los siguientes: mantenimiento de las medidas de refuerzo, la necesidad de plantear una modificación de las normas de reparto, a la necesidad de seguir avanzando en la implantación de las nuevas tecnologías y de colaborar con la futura implantación de la Oficina Judicial, a la organización de los servicios comunes procesales, al fomento de las relaciones institucionales, a la potenciación de la actuación de la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos y de la Oficina de Asistencia a las Víctimas del Terrorismo de la Audiencia Nacional, a la colaboración con la Comisión Nacional de Coordinación de la Policía Judicial, a la necesidad de adopción de iniciativas que contribuyan al conocimiento y valoración por los ciudadanos de la labor que desarrolla la Audiencia Nacional, a la transmisión al CGPJ de las inquietudes y necesidades que preocupan a los magistrados de la Sala Penal, así como a la confección de una base de datos específica para la Sala Penal de la Audiencia Nacional. Salvo esta última medida ignoramos la razón por la que se destacan las demás que realmente no aportan ni dicen nada», dicen.

«El examen del programa de actuación de esta candidata hubiera requerido alguna dedicación por parte del Consejo, si verdaderamente es éste el mérito que le distingue de los demás», indican.

Apariencia de imparcialidad

La Plataforma hace especial referencia a la apariencia de imparcialidad, un «prerrequisito» que debe cumplir cualquier aspirante a cargo discrecional.

Una apariencia de imparcialidad de la que, desde el punto de vista de la PCIJ, la nueva presidenta de la Sala de lo Penal de la AN adolece.

«En Febrero de 2014 la Sra María Dolores de Cospedal, entregó a la candidata la medalla de San Raimundo de Peñafort en un acto publico recogido por los medios. Cualquiera puede observar en Internet la imagen y comprobar las palabras cercanas que le dedicó la citada política a la magistrada. Entre otras razones por ello, la candidata ha sido recusada en la Audiencia Nacional en un caso de corrupción de notoria relevancia pública por afectar al partido en el Gobierno , lo que de forma indudable afecta a la imagen pública que se proyecta de la institución y en el plano de las relaciones internas entre los magistrados hace claramente inidónea la designación», se puede leer en el informe.

De acuerdo con la Plataforma, la exigencia de imparcialidad y neutralidad política que el CGPJ tenía que haber garantizado, en este caso ha sido nula: «Se elige a la única candidata en quien concurre esta condición, lo que provoca perplejidad y siembra la duda sobre los méritos que realmente son tenidos en cuenta».

Conclusiones

En sus conclusiones, la Plataforma hace especial referencia al procedimiente de selección de los candidatos y a las comparecencias de diez minutos, que consideran que no sirven para nada porque se han convertido en un mero trámite.

«Se ha realizado otorgando nula dedicación a la comparecencia pública de los candidatos, y con desprecio absoluto a la labor de motivación, lo que revela una vez más que la decisión se traslada a otro ámbito y que el procedimiento tiene como única finalidad revestir formalmente dicha decisión», dicen en su informe.

La PCIJ se refiere, finalmente, también, a la necesidad de que el Tribunal Supremo establezca criterios claros y definidos sobre los requisitos que debe cumplir la motivación de los acuerdos del CGPJ «en lo relativo a la necesaria labor compartiva entre los curriculums de los candidatos, labor que debe ser razonada y motivicad si se quiere que el ejercicio de la potestad otorgada al CGPJ pueda ser objeto de control judicial».

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