«El TC se apropia de competencias de la jurisdicción ordinaria», advierten 3 magistrados sobre la sentencia de violencia vicaria
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27/9/2024 05:37
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Actualizado: 27/9/2024 08:14
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Tres magistrados del bloque conservador del Tribunal Constitucional (TC) –Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías– han redactado un voto particular en el que sostienen que la corte de garantías se extralimitó al enmendar al Tribunal Supremo y otorgar amparo a una madre en un supuesto caso de violencia vicaria.
Este voto particular hace referencia a la sentencia que esta semana, con el respaldo de la mayoría progresista, fue emitida por el Pleno del TC, para estimar el recurso de amparo presentado por una madre contra la decisión del Tribunal Supremo de no admitir, por considerarla «extemporánea», una demanda interpuesta por error judicial tras la muerte de su hijo, supuestamente a manos de su exmarido.
En su voto, Arnaldo, Espejel y Macías afirman que el Tribunal Constitucional «se adentra y se apropia de competencias propias de la jurisdicción ordinaria».
Los tres magistrados conservadores aseguran que «la sentencia que cuestionamos se atribuye una función casacional que no le corresponde a este tribunal, ya que la Constitución, en sus artículos 117.3 y 123.1, otorga esa competencia al Tribunal Supremo».
Para Arnaldo, Espejel y Macías, la sentencia del Pleno no respeta el «canon de control constitucional» que impone la doctrina de la propia corte de garantías.
A su entender, el TC debería haber desestimado el recurso de amparo, ya que «no existe la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva» que se pretende.
Los magistrados subrayan además que «el derecho a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción, no impide una respuesta judicial de inadmisión».
En consecuencia, defienden que el Supremo actuó correctamente al no admitir la demanda por ser presentada fuera de plazo.
LA SENTENCIA EN DEBATE
El fallo del Tribunal Constitucional sostiene que el Tribunal Supremo, al rechazar los argumentos de la madre, calculó incorrectamente los plazos para la presentación de la demanda, al contarlos desde la notificación de la resolución judicial errónea y no desde el momento en que se produjo el daño, es decir, desde la muerte del hijo de la recurrente, presuntamente a manos de su exmarido.
Según el TC, el exmarido había sido condenado en 2019 a seis meses de prisión por coacciones en el ámbito familiar, pero la ejecución de la pena fue suspendida bajo la condición de que no cometiera delitos en un plazo de dos años y cumpliera con las órdenes de alejamiento.
No obstante, dos semanas después, el mismo juzgado lo condenó por quebrantamiento de condena a cuatro meses de prisión, y nuevamente se suspendió su ingreso en prisión.
Al mes siguiente, el hombre supuestamente apuñaló mortalmente a su hijo antes de suicidarse.
La madre interpuso entonces una demanda de error judicial ante la Sala de lo Penal del Supremo, cuestionando la suspensión del ingreso en prisión de su exmarido.
El Tribunal Supremo inadmitió la demanda alegando que el plazo de tres meses había expirado.
Con la negativa del Supremo, la madre recurrió al Tribunal Constitucional, argumentando una vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción.
Esta semana, el TC le concedió el amparo, al establecer que el plazo de tres meses para ejercer la acción de error judicial debe contarse «a partir del momento en que fue posible ejercitarla».
El TC anuló la decisión del Supremo y le ordenó reconsiderar si admitía la demanda.
No obstante, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel y José María Macías reiteran en su voto particular que el recurso de amparo «era inadmisible».
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