El Supremo da más competencias al jurado para enjuiciar delitos conexos

El Supremo da más competencias al jurado para enjuiciar delitos conexos

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22/6/2017 04:59
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Actualizado: 21/6/2017 22:53
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El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles ampliar la competencia del tribunal del jurado para enjuiciar delitos que antes no le eran atribuibles siempre y cuando vayan conexos a otros que sí entren dentro de su campo de enjuiciamiento.

Así lo ha acordado el pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del alto tribunal, que cambia la doctrina que regula el jurado y amplía su competencia a la hora de enjuiciar casos que hasta ahora recaían en los jueces profesionales.

El giro que el alto tribunal da ahora a su doctrina viene obligado por la modificación del artículo 17 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), que tiene que ver con la conexidad de los delitos y que busca evitar los denominados «macrojuicios». Al analizar la afectación de esta reforma a la Ley del Jurado, los magistrados de lo penal del Supremo se han visto obligados a modificar la doctrina sobre este asunto.

Según el Supremo, «cuando se atribuyan a una sola persona varios hechos delictivos cometidos simultáneamente» y uno de ellos sea competencia del tribunal del jurado «se considerarán delitos conexos» y, por tanto, será esta institución la encargada de enjuiciarlos.

Además, «cuando un solo hecho pueda constituir dos o más delitos, será competente el tribunal del jurado para su enjuiciamiento» si alguno de ellos fuera de su competencia y también en el caso en que «diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado» que entrase dentro de su jurisdicción.

Según el alto tribunal, el jurado «conocerá de las causas que pudieran seguirse por otros delitos cuya competencia no le esté en principio atribuida en los casos en que resulte ineludiblemente impuesta la acumulación pero que sean conexos».

Y recuerda que se considerarán conexos los delitos atribuidos a la misma persona, aquellos en que exista una analogía entre ellos o «una relación temporal y espacial determinante de la ineludible necesidad de su investigación».

Este cambio de doctrina, según han informado fuentes jurídicas, supone un aumento de las causas que podrán ser enjuiciadas por el tribunal del jurado y tiene su raíz en la modificación hace dos años de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en el intento de evitar las macrocausas.

Cuando exista una «relación funcional entre dos delitos», es decir que alguien cometa un delito para «perpetrar, facilitar ejecución o procurar impunidad» de otro cometido al mismo tiempo, «se estimará que existe conexión» y también será competencia del jurado.

Sin embargo, el pleno establece que cuando se produzca esta relación funcional habrá que estudiar si la acumulación de delitos no supone una ruptura de continencia, es decir, de la unidad jurídica de la causa, sobre todo en los casos en que el delito atribuido al jurado es bastante menos grave que el que no es de su competencia.

El acuerdo de la Sala de lo Penal del Supremo detalla que «el tribunal del jurado no conocerá del delito de prevaricación aunque resulte conexo a otro competencia de aquél», y que cuando diversas acciones y omisiones constituyan un delito continuado será competente el Tribunal del Jurado si éste fuere de los atribuidos a su conocimiento.

Además, el jurado sí podrá conocer, de mediar tal conexión, del delito de homicidio no consumado.

Artículo 17.2.3 de la Lecrim

A los efectos del art 17.2.3 de la ley de enjuiciamiento criminal se considerarán conexos los diversos delitos atribuidos a la misma persona en los que concurra, además de analogía entre ellos, una relación temporal y espacial determinante de la ineludible necesidad de su investigación y prueba en conjunto, aunque la competencia objetiva venga atribuida a órganos diferentes.

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