Justicia detecta 746 delincuentes sexuales que pretendían trabajar con niños
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26/6/2017 04:58
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Actualizado: 25/6/2017 19:38
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El Ministerio de Justicia ha detectado en 14 meses a 746 personas condenadas por delitos sexuales que habían solicitado el certificado para trabajar en contacto habitual con niños, según los últimos datos oficiales, a 31 de mayo de 2017 del Registro Central de delincuentes sexuales.
Con la modificación del sistema de Protección a la infancia y la adolescencia de 2015, el Gobierno puso en marcha en marzo de 2016 el Registro Central de delincuentes sexuales con el objetivo de que las personas que realizan actividades con menores tengan la obligación de certificar que no tienen antecedentes de agresión y abuso sexual, acoso, exhibicionismo y provocación, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
Prevención de los menores
Como asegura el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, que regula este registro, con él «se pretende la prevención y protección de los menores frente a la delincuencia de naturaleza sexual, de conformidad con las normas nacionales y supranacionales, y acorde con los sistemas registrales de otros países de nuestro entorno».
Y además, «desarrolla un sistema para conocer si quienes pretenden acceder y ejercer profesiones, oficios y actividades que impliquen un contacto habitual con menores carecen de condenas, tanto en España como en otros países», por los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, así como de trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía.
Desde que se activó este sistema, en número de certificados emitidos alcanza los 2,5 millones, la gran mayoría negativos, excepto los 746 citados. En total, en el Registro de delincuentes sexuales hay inscritas 42.227 personas.
Esta semana, la Fundación ANAR propuso a la Comisión de Infancia del Congreso de los Diputados que en la próxima modificación de la ley establezca la caducidad de los certificados negativos, de manera que tengan que renovarse de forma periódica con en fin de evitar que se comentan delitos de esta naturaleza una vez obtenida dicha acreditación.
«Consideramos que el legislador tendría que haber dado un paso más, en el sentido de exigir dicha certificación con una periodicidad determinada, y no sólo en el momento del acceso al trabajo que implique contacto habitual con menores», dijo el director de Programas de esta ONG.
No es preciso renovarlo periódicamente, solo en caso excepcionales
El Ministerio de Justicia señala en su web que de la ley se desprende que «no resulta necesario que los trabajadores tengan que acreditar cada cierto tiempo el cumplimiento de tal requisito, y por tanto, solicitar reiterada y periódicamente dicho certificado».
No obstante, recuerda que sólo tienen que renovarlo los trabajadores de nuevo ingreso en la empresa u organización, si se produzcan cambios sustanciales en su relación laboral o de empleo –si cambia la empresa o el empleador–, o si dentro de su relación laboral cambian las circunstancias, de modo que comienza a trabajar habitualmente con menores cuando antes prestaba sus servicios para el público en general.
Sin embrago, Justicia añade que «queda a criterio del empleador exigir nuevamente el certificado», en el caso de tener sospechas «fundadas» o existan indicios de que el trabajador hubiera podido ser condenado en sentencia firme por algún delito de naturaleza sexual con posterioridad a la presentación inicial del certificado.
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