Un abogado del TJUE señala que la directiva de cláusulas abusivas no se aplica a un caso de propiedad

Un abogado del TJUE señala que la directiva de cláusulas abusivas no se aplica a un caso de propiedad

29 / 06 / 2017 12:41

Actualizado el 24 / 06 / 2020 17:42

Nils Wahl, abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, asegura que la directiva europea de cláusulas abusivas en hipotecas no se aplica al caso que enfrenta a una española con el Banco Santander porque su hipoteca fue ejecutada y el juicio actual concierne solo el registro de la propiedad.

Asegura que «La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, no se aplica a un procedimiento como el regulado en el artículo 41 de la Ley Hipotecaria y en el artículo 250, apartado 1, de la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en la medida en que este procedimiento no tiene por objeto la apreciación ni la ejecución de un contrato entre un profesional y un consumidor, sino que tiene meramente por objeto asegurar la efectividad de un derecho de propiedad legalmente adquirido e inscrito en el Registro de la Propiedad».

El sueco Nils Wahl, se ha pronunciado así sobre una cuestión planteada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Jerez de la Frontera, que consultó a la Corte sobre su capacidad para aplicar esta directiva en el juicio que enfrenta a una consumidora con el Santander por el registro de la propiedad de un piso que le había pertenecido pero pasó a ser del banco tras la ejecución de su hipoteca en 2011.

En 2011 el Banco Santander inició ante notario un procedimiento extrajudicial para ejecutar la hipoteca, que concluyó con la adjudicación de la vivienda hipotecada -y por tanto las escrituras de propiedad- a la entidad sin que la deudora participase en el proceso, por la aplicación de las cláusulas que se habían acordado en el contrato hipotecario.

En 2014, el banco presentó ante el juzgado jerezano una demanda para desahuciar a la consumidora y entregarle la posesión del inmueble, lo que constituye un procedimiento de «ejecución de derechos reales sobre inmuebles inscritos en el Registro de la Propiedad», recordó el Tribunal en un comunicado.

En este sentido, el abogado general señala que el juzgado no está tratando de «la validez de un contrato de préstamo hipotecario ya que éste ha agotado todos sus efectos, sino únicamente acerca de un título de propiedad inscrito en el Registro de la Propiedad«, y afirma, según un comunicado, que le resulta «sorprendente» la consulta del órgano judicial jerezano.

«No nos encontramos ni en el marco de un procedimiento de ejecución de un requerimiento de pago ni en el marco de un procedimiento de ejecución forzosa aún no concluido y en el cual siga siendo pertinente pronunciarse sobre el carácter abusivo de las cláusulas del contrato hipotecario anteriormente firmado», dice el Abogado.

Por ello, recomendará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que en la gran mayoría de los casos sigue sus directrices, que dictamine que ya no resulta pertinente plantear la cuestión de si es necesario eliminar o evitar la inclusión de la cláusula abusiva y que, por tanto, la directiva no implica que el juez español pueda pronunciarse sobre ello en este caso.

«Considero que la protección conferida por la Directiva 93/13 no implica que el juez esté facultado para pronunciarse sobre el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato hipotecario en el marco de un procedimiento, independiente del procedimiento de ejecución hipotecaria, que tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de propiedad del inmueble de que se trate»,  subraya Wahl.

Y concluye asegurando que «Un pronunciamiento en otro sentido no sería, a mi juicio, ni necesariamente oportuno para el consumidor afectado, ni deseable desde el punto de vista del respeto del principio de seguridad jurídica y de los derechos de propiedad ya adquiridos».

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