La sentencia que ratificó el nombramiento del presidente del TSJ de Murcia por el CGPJ «consagra la inmunidad del poder»
La Sala Tercera está formada por 32 magistrados; la instantanea corresponde a 2013. Confilegal.

La sentencia que ratificó el nombramiento del presidente del TSJ de Murcia por el CGPJ «consagra la inmunidad del poder»

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30/6/2017 04:58
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Actualizado: 30/6/2017 11:06
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La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que ratificó el nombramiento de Miguel Pascual del Riquelme como presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJM), llevado a cabo por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) «consagra la inmunidad del poder», según uno de los tres votos discrepantes, elaborado por Manuel Vicente Garzón Herrero, uno de los 15 magistrados que votó en contra de tal resolución, que fue ganada por una mayoría de 17. 

Aunque por los pelos, el Pleno de la Sala Tercera se pronunció positivamente sobre el acuerdo del Pleno del CGPJ, tomado el 26 de mayo de 2016, en el que se volvió a nombrar al mencionado magistrado, concluyendo que no vulneraba una sentencia anterior, de la misma Sala, que había anulado una primera designación y que obligaba a repetir el proceso de elección.

El primer nombramiento de Pascual del Riquelme se llevó a cabo en enero de 2015.

El CGPJ, por segunda vez -el 26 de mayo de 2016- volvió a elegir a Pascual del Riquelme y la otra candidata, Pilar Alonso, recurrió otra vez, contra el mismo, lo que provocó el Pleno y la sentencia que zanjó el contencioso, pero que, sin embargo, no ha impedido los votos particulares discrepantes, como el del magistrado mencionado.

«Vengo advirtiendo sobre la deriva de esta Sala, tendente a consagrar ‘las inmunidades del poder’ en las sentencias dictadas por el Pleno de esta Sala», afirma Garzón Herrero, en su voto particular, citando dos fallos precedentes de 2011 y de 2014.

Según Garzón Herrero, que escribe que la sentencia resultante del último pleno tiene un «aroma altanero y cierto regusto de taberna», al CGPJ se le pedía que razonara y explicara porqué los méritos no jurisdiccionales del candidato finalmente ratificado, Pascual del Riquelme, se superponían a los «estrictamente jurisdiccionales que, de modo meridiano, se afirmaba que eran superiores en la demandante», la magistrada Pilar Alonso.

«En un claro incumplimiento, desde mi punto de vista, de la orden recibida, el CGPJ ha optado por valorar, otra vez en términos superlativos, unos méritos que la Ley Orgánica del Poder Judicial no consiente que se valoren en el modo en que se ha hecho, desobedeciendo la orden recibida y autoatribuyéndose de nuevo la potestad de nombramiento que ya se había agotado y que sólo podía actuarse en el modo ordenado», dice Garzón Herrero.

Así, «se ha conseguido que un reglamento, nacido como mecanismo de autolimitación de la discrecionalidad del CGPJ, se haya convertido en un instrumento potenciador de la discrecionalidad exenta de control y que consagra inmunidades del poder que creíamos hace muchos superadas«, sentencia tajante.

No existen méritos preferentes

Por otra parte, los magistrados Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, José Manuel Sieira Míguez, Segundo Menéndez Pérez, Celsa Pico Lorenzo, José Díaz Delgado, Eduardo Calvo Rojas, Ángel Aguallo Avilés,  María Pilar Teso Gamella,  María Isabel Perelló  Doménech,  Jesús Cudero Blas, Rafael Toledano Cantero, Mariano de Oro-Pulido López y Rafael Fernández Montalvo, suscribieron, por su parte, un voto particular conjunto que ahonda en la misma dirección que su compañero Garzón Herrero. 

Para los trece jueces, el CGPJ incurre en una contradición al decir que «ni la convocatoria, ni el marco reglamentario aplicable, y menos aún la ley Orgánica del Poder Judicial, establece ninguna jerarquía, preferencia o mayor calidad entre los distintos méritos a valorar o ponderar». Pero después sostiene que el Consejo sí puede decidir en cada caso concreto qué mérito resulta prefernete.

«‘El Consejo puede libremente ponderar y considerar prioritarios para decidir la preferencia determinante de la provisión de estas plazas’, afirmación que efectúa con cita del  preámbulo del Reglamento 1/2010, olvidando que ni las exposiciones de motivos ni los preámbulos tienen  carácter normativo», explica este grupo de magistrados.

Desde su punto de vista, al reconocer al CGPJ la capacidad para determinar cuál es el mérito preferente en cada momento, excluyendo a los demás, convierte en incontrolable al órgano de gobierno de los jueces. 

«Se han consumado  los peligros que advertía  la sentencia que se trata de ejecutar, cuando declaraba que  ‘si ese dato (el proyecto) resultase susceptible de sostener sin más, por si solo y al margen de los demás, el sentido de la decisión, realmente holgaría analizar los restantes criterios de valoración. Bastaría con requerir a los potenciales aspirantes la aportación de un proyecto de actuación y luego convocarles a una entrevista para su exposición y discusión,  sin necesidad de valorar cualesquiera otras cuestiones’. Ese vaticinio se ha cumplido, lo único realmente relevante, en este caso, ha sido la valoración del proyecto, pues no se entiende, a tenor de la fundamentación del acto impugnado, por qué el resto de los méritos objetivos, a pesar de lo que señala la sentencia que se ejecuta, han quedado arrinconados. Sólo el proyecto y la comparecencia cuentan, casualmente aquellos méritos  en los que concurre una evidente libertad de apreciación», dice el voto particular.

Finalmente, los trece jueces afirman que en todo aquellos que resulta objetivable, los méritos de la candidata mujer eran de una «relevante superioridad» o cuando menos de una «igualdad sustancial», pero en la elaboración de un «proyecto de actuación» previo a la comparecencia, «donde hay ese evidente componente subjetivo de apreciación, simplemente se indica que es superior el presentado por el candidato varón».

«Se lamina así  la preferencia de la mujer enfáticamente declarada en la Ley Orgánica 3/2007 y el Reglamento 1/2010, hasta el punto de que ni siquiera la sentencia de la que discrepamos dedica ninguna consideración al respecto, más allá de reiterar lo que señala el acto impugnado», concluyen.

El magistrado José Manuel Bandrés, por su parte, emitió su propio voto particular criticando el nuevo nombramiento de Pascual del Riquelme para el mismo puesto, como hizo el CGPJ, porque ello suponía «reincidir en ese defecto de motivación sustantivo (resultado de una ponderación de los méritos profesionales de los candidatos desequilibrada), por ser inconsistente e irrazonable la justificación de la adjudicación al designado, partiendo de los datos profesionales aportados por los candidatos».

Sentencia y votos particulares para descargar

Sentencia nombramiento presidente TSJ Murcia

 

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