El TSJC declara nulo el despido de una trabajadora fija discontinua embarazada
Imagen del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

El TSJC declara nulo el despido de una trabajadora fija discontinua embarazada

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02/7/2017 04:58
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Actualizado: 02/7/2017 02:35
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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha declarado nulo el despido de una trabajadora fija discontinua, al considerar que la razón por la que no fue contratada para la campaña de incendios de 2016 en La Gomera por la empresa TRAGSA fue su embarazo.

La trabajadora, que desempeñaba funciones como emisorista con la función de dar comunicación en los casos de conatos de incendios, trabajaba en turnos de mañana, tarde y noche, ha informado el sindicato CCOO.

Comisiones Obreras ha indicado que previamente ya había sido contratada por la misma empresa en tres ocasiones bajo la modalidad contractual de Obras y Servicios Determinados, y añade que cuando la trabajadora fue requerida en 2016 para la nueva campaña y se le comunicó que debía pasar el reconocimiento médico, se constató que estaba embarazada y, tras la evaluación, determinaron que no era apta para desempeñar el puesto de trabajo.

La defensa de la trabajadora, representada por CCOO, argumentó que su situación laboral era de fija discontinua y que su situación de embarazo fue el único motivo para que no se la contratara nuevamente.

La Sala de lo social del TSJC, que corrige una sentencia contra la trabajadora del juzgado de lo social número 2 de Santa Cruz de Tenerife, ha fallado a favor de la mujer y ha declarado el despido nulo, por lo que obliga a Tragsa a reincorporarla, a abonar los salarios de tramitación y a indemnizarla con 3.000 euros por daños y perjuicios.

«Estamos ante una trabajadora fija discontinua que no está en situación de incapacidad, sino que está embarazada» y su única limitación sería el trabajo en el turno nocturno, algo que no justifica su no contratación, argumenta el tribunal.

Tragsa debió contratarla y aplicarle los artículos del convenio colectivo que prevén dispensas para el turno nocturno en el caso de embarazo.

El no contratarla supone un «despido tácito» por su situación de gestación, lo cual supone una discriminación que viola los derechos constitucionales, argumenta el tribunal.

Comisiones Obreras celebra y comparte el dictamen del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ante la discriminación que las mujeres sufren en sus puestos de trabajo o en acceso al mismo y en el que, ser madre o estar embarazada, puede ser sinónimo de despido, impedimento en la promoción laboral o acceso al empleo.

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