Un niño de 11 años con epilepsia podrá estudiar en un centro ordinario

Un niño de 11 años con epilepsia podrá estudiar en un centro ordinario

2 / 07 / 2017 04:58

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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja (TSJR) reconoce el derecho de Adrian, un menor riojano, que padece una diversidad funcional intelectual a ser escolarizado en un centro ordinario de la comunidad, según ha informado la Fundación Gerard.
Según relata esta Fundación, el menor, de 11 años, inició su escolaridad en modalidad ordinaria con apoyos y, al acabar la etapa de segundo de Infantil, los equipos técnicos de orientación de la Comunidad propusieron derivarle a un centro de educación especial.

Los padres del menor, «en defensa del derecho fundamental de su hijo a la educación inclusiva, decidió interponer recurso contencioso administrativo por derechos fundamentales, del que se ha producido fallo favorable en la sentencia, con fecha 14 de junio de 2017».

Según la sentencia, el TSJR estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por los padres del menor, contra una resolución de la Consejería de Educación, que acordó la escolarización del niño en un centro de educación especial durante el curso 2016-2017.

La sentencia, según la misma fuente, reconoce el derecho del menor a la igualdad y a ser escolarizado en un centro de educación ordinaria en Logroño.

Añade que «la segregación educativa es consecuencia de malas prácticas educativas y administrativas, con una carga importante de prejuicios y creencias erróneas sobre la diversidad».

La resolución judicial prosigue que «no resulta acreditado que, para adoptar la resolución de escolarización en un centro de educación especial, que es objeto de la impugnación (en este caso), se haya acreditado que es inviable la integración del hijo de los recurrentes en un centro educativo ordinario, ni que los apoyos que precisa el alumno solamente puedan ser proporcionados en un centro de educación especial».

Tampoco resulta acreditado, subraya, «que los apoyos recibidos no hayan dado lugar a una evolución del alumno, ni tampoco que sea previsible que su adaptación e integración social será reducida en un centro ordinario».

La sentencia no considera acreditado que la Administración educativa riojana haya exteriorizado de una forma válida los motivos por los que acordó la escolarización del alumno en un centro de educación especial y aprecia que se han vulnerado los derechos fundamentales del menor.

Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad

Sin duda, un nuevo avance para el cumplimiento del artículo 24 de educación de la Convención de la ONU de los derechos de las personas con discapacidad.

De la sentencia han destacado «una mayor presencia e influencia de dicha Convención como tratado internacional de derechos humanos que debe tomarse como referente sobre el que interpretarse las leyes y normativas estatales y autonómicas».

Estos preceptos, (…) han de ser interpretados, en virtud del art. 10.2 CE (LA LEY 2500/1978), a la luz de lo dispuesto en los tratados internacionales que España haya celebrado sobre la materia.

En este sentido, cobra especial relevancia la Convención sobre los derechos de las personas con Discapacidad de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado español mediante Instrumento de Ratificación publicado en el BOE el 21 de abril de 2008, que parte como principio de » la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso».

También, indica como relevantes, los siguientes pasajes de la sentencia, en los que «se puede inferir que la segregación educativa se justifica por y es consecuencia de malas prácticas educativas y administrativas, con una carga importante de prejuicios y creencias erróneas sobre la diversidad».

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