El Supremo verá de forma preferente un recurso de casación sobre la «cláusula IRPH»
Vista aérea del Tribunal Supremo. (Confilegal)

El Supremo verá de forma preferente un recurso de casación sobre la «cláusula IRPH»

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10/7/2017 04:56
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Actualizado: 13/8/2020 09:52
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha respondido a un recurso de casación sobre nulidad de la “claúsula IRPH” (Índices de Referencia de Préstamos Hipotecarios) de un préstamo hipotecario de Kutxabank. En una providencia del 28 de junio de 2017, se acuerda dar tratamiento preferente al recurso, alterando el orden cronológico de los recursos que revelen la necesidad de atender con rapidez la función unificadora que corresponde al Supremo.

Algunos expertos también reclaman al Supremo que se reúna en Pleno y dicte doctrina sobre IRPH ante la diversidad de los fallos de otras instancias.

Esta decisión ha sido muy bien acogida por la mayor parte de los operadores jurídicos y asociaciones de consumidores y afectados, que trabajan  intensamente para que la justicia declare la nulidad del índice hipotecario IRPH y la devolución de los intereses abonados en exceso por los titulares de hipotecas afectados.

Se estiman en 1,3 millones de hipotecas las afectadas por este índice en toda España, por lo que la nulidad del IRPH podría significar fuertes provisiones para las entidades financieras de cara a devolver el dinero cobrado de más.

Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, indicaba que “es una buena noticia que el Tribunal Supremo sea consciente de todos los procedimientos abiertos por este motivo y busque una solución definitiva para los afectados”.

Este índice resulta opaco en su composición y susceptible de manipulación por parte de las propias entidades, y son cientos de miles las familias que optaron por él porque recibieron una información tendenciosa: se les dijo que el IRPH era más estable que el Euribor y era falso”.

Para Jesús María Sánchez, abogado experto en derecho procesal de Barcelona, “el dar trámite preferente al citado recurso de casación sobre el índice IRPH . Este índice viene reflejado en la   disposición quince de la ley 14/2013, lo que ha generado hay miles de familias enganchadas a esos préstamos hipotecarios con este índice. Solo en Catalunya hay 300.000 familias afectadas”, indica. Nuestro interlocutor señala que desde diferentes CCAA se ha analizado el tema y diferentes interlocutores han pedido al Ministro de Justicia la anulación de este La IRPH.

A juicio de Sánchez la solución pasaría por “aplicar los índices sustitutorios del Euribor y regularlo de otra manera.  El IRPH se aprobó en plena crisis económica pero ahora ya no tiene sentido y está elevando los préstamos hipotecarios de forma notable a muchas familias”.

Hace unos días el Supremo en otro fallo dejó claro que las costas de los pleitos generados las cláusulas suelo tendrán que ser abonadas por los bancos “ Es una obviedad que pese a ello el Supremo recuerda este tema”

La Agencia Catalana del Consumo pidió a la Universitat Pompeu Fabra un informe sobre las IRPH a finales del año pasado que concluyó que el IRPH debía abandonarse como índice de referencia en favor del Euribor.

La Generalitat pidió las últimas sentencias sobre la materia para analizarlas y abrir expediente sancionador en caso de que se detecte abuso o falta de transparencia.

También expertos como el ex vocal del CGPJ y ahora abogado Agustín Azparren, experto en derecho hipotecario, entre otros expertos se manifestaba en CONFILEGAL con el deseo que el propio Tribunal Supremo clarificase el panorama sobre el citado índice IRPH, sobre todo porque hasta la fecha habían existido diferentes sentencias contrapuestas en cuanto a su fallo final.

IRPH es una cláusula nula para todo el sistema financiero español

Por su parte, el registrador de la propiedad de Bilbao, Carlos Ballugera, experto en detectar cláusulas abusivas en los contratos señala a CONFILEGAL  subraya que “ me parece bien la medida , pero me parecerá mejor si no se olvida y no mira para otro lado, porque esa cláusula ya es nula para todo el sistema financiero español por imperio de la sentencia del Juzgado mercantil 1 de Vitoria-Gasteiz de 11 marzo 2016; confirmada por Sentencia de la Audiencia Provincial de Álava de 19 octubre 2016 y cuya firmeza se reconoce por el auto del TS de 10 mayo 2017. En la web de IRPH Gipuzkoa se pueden ver más sentencias firmes sobre lo mismo”.

Para Ballugera, «La sentencia de instancia citada anula la cláusula porque el IRPH es contrario a los arts. 1256 CC, 6.2 Orden 5 mayo 1994, 82.1 y 4.a, 85.3 y 10 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU) , es decir, la anula porque deja al banco la posibilidad de influir unilateralmente en la cuantía del índice legal.

Desde esta perspectiva este experto señala que, “por tanto, la condición general IRPH entidades de Kutxabank es nula a favor de todos los clientes de Kutxabank, que la pueden invocar en caso de acciones colectivas, por la vía del art. 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ante el juzgado bilbaíno de instancia y en el de acciones individuales, como es el caso, por la vía del efecto de la cosa juzgada material”.

En opinión de este registrador de la propiedad “hay que recordar que las normas de protección de las personas consumidoras son semiimperativas, es decir, que son invocables a favor, pero no en contra de ellas, lo que en los tribunales se traduce en que las sentencias extienden sus efectos «ultra partes» en todo lo que beneficien a las personas consumidoras y sólo a favor de éstas, pero no en contra. Al revés, los bancos no pueden invocar, contra clientes no litigantes, las sentencias sobre condiciones generales que perjudiquen a tales clientes”.

Y añade que “las sentencias de nulidad o no incorporación de condiciones generales, individuales o colectivas, producen efecto «ultra partes», por lo que el TS, con la urgencia que muestra, debe obligatoriamente confirmar la nulidad de la cláusula de interés variable referenciada al IRPH entidades en los mismos términos que la SJM 1 Vitoria-Gasteiz, firme, de 11 marzo 2016 cuando el acreedor sea Kutxabank por el efecto negativo de la cosa juzgada material y, cuando se trate de una hipoteca con otro banco u otro acreedor, debe tener en cuenta esa sentencia, que le vincula por el imperio de la cosa juzgada material en su aspecto positivo y le obliga igualmente a declarar la nulidad de esa cláusula, que ya es abusiva por varias sentencias firmes”.

Esperando que el Supremo clarifique la situación

La actividad para frenar el índice IRPH ha sido notable. ASUFIN interpuso una segunda demanda colectiva contra BBVA que sigue su proceso.

“Esperamos que el TS sea contundente y dicte una sentencia que clarifique la jurisprudencia. Son muchas sentencias que han declarado la nulidad del IRPH pero la solución que ofrecen no siempre es la misma. Cada vez hay más expertos que se pronuncian contra el IRPH, hasta las universidades se preocupan de estudiar la situación de miles de familias”, subraya Suárez.

Para Suárez que aceptasen esas hipotecas “no fue porque se tratara de expertos financieros que han resultado estar equivocados en sus previsiones sino porque las entidades les dijeron que el IRPH era un índice mucho más estable que el Euribor y acabarían beneficiándose de mejores tipos de interés, lo cual ha resultado ser absolutamente falso. Al contrario, sus hipotecas siempre han sido mucho más caras que las referenciadas al Euribor, incluso mucho antes de que el Euribor se situara en los niveles de mínimos históricos que exhibe hoy”.

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