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El artículo 155 de la Constitución y el principio de legalidad

El artículo 155 de la Constitución y el principio de legalidad
Javier Junceda, jurista y escritor presenta su nuevo libro en Madrid el próximo miércoles.
11/7/2017 04:58
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Actualizado: 10/7/2017 19:57
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Llama poderosamente la atención que, en ámbitos de todólogos e incluso entre quienes tienen alguna incumbencia seria en los asuntos de Estado, se lleguen a plantear nada menos que estrategias o hipótesis acerca de la aplicación o no de un determinado precepto constitucional, el 155, como si tal norma no estuviera amparada también por el principio de legalidad consagrado en el artículo 9,1 Constitución Española (CE), conforme al cual  “los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

Del mencionado mandato constitucional se habla estos días como de una mera posibilidad retórica, cuando es evidente que incluye un contenido cierto y concreto, que necesariamente procederá poner en juego cuando se constaten aquellos comportamientos que se encarga de definir.

No es, pues, algo que pueda quedar al albur de quien lo deba ejercitar, sino que es, como ley, una obligación a la que la Administración del Estado debe someterse, como ha reiterado hasta la saciedad nuestra doctrina constitucional y legal sobre la vinculación de los sujetos públicos al derecho, condicionando en todo caso su actuación.

Partiendo, por consiguiente, de que el artículo 155 ha de aplicarse necesariamente cuando surjan las condiciones que señala y con las formalidades en él previstas, ni que decir tiene que dicha tarea puede resultar en ocasiones compleja, en especial cuando no concurran los presupuestos concretos consistentes en “incumplir las obligaciones que la Constitución u otras leyes impongan” o “actuar de forma que se atente gravemente al interés general de España”.

Cierto que los entrecomillados encierran un buen número de conceptos jurídicos indeterminados, pero su constatación correspondería en última instancia a nuestro Supremo Intérprete, que es quien debería interpretar si, a la luz de lo motivado o razonado por quienes pueden poner en funcionamiento este mecanismo constitucional de coerción (Gobierno y Senado), se den o no dichos escenarios. Lo que parece meridianamente claro es que ninguna norma que contemple conceptos jurídicos indeterminados deja por ese motivo de aplicarse, como es obvio.

Dicho esto, y si se verifican las situaciones que el artículo 155 C.E. prevé, solamente cabrá legalmente la alternativa de activarlo, so pena de incluir en responsabilidad omisiva en quien haya sorteado su aplicación. Y, de ponerse en práctica, indudablemente existen distintas posibilidades de actuación previstas en él, ya que de “medidas necesarias” habla.

No se trata, pues, de “suspender la Autonomía”, como en ocasiones se escucha al hilo de otras experiencias constitucionales europeas, sino de arbitrar aquellos remedios proporcionados que puedan obligar al destinatario al cumplimiento forzoso de sus deberes, previa advertencia suficiente en tal sentido, que bien podrían consistir en la asunción temporal de determinadas competencias por el Estado u otras Comunidades Autónomas limítrofes, o bien impedir durante temporalmente la actividad del órgano incumplidor autonómico que desafíe contumazmente al ordenamiento, apartándose con reiteración de decisiones judiciales o constitucionales, además de administrativas a las que vienen obligado por Ley.

Qué duda cabe de que la prudencia es siempre fiel aliada del derecho, y mucho más en estos resbaladizos terrenos, donde necesariamente habrá de hilarse muy fino para conseguir el objetivo que la propia Constitución busca, que no es otro que truncar su vulneración, pero también lo es que no parece lo más aconsejable en Estados como el nuestro dejar de aplicar las normas a conveniencia, porque una cosa así es lo más próximo a la quiebra de un Estado de Derecho.

En suma: una cosa es dar tiempo al tiempo y permitir que las aguas se remansen y otra diferente dejar de emplear las leyes, algo lo que las propias leyes suelen impedir con toda justificación.

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