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Zúrich deberá indemnizar con 200.000 euros a los familiares de un paciente que falleció por un infarto no diagnosticado

13 / 07 / 2017 13:19

Actualizado el 13 / 07 / 2017 13:20

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La Audiencia Provincial de Barcelona revoca una sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Barcelona y condena a Zúrich, como Aseguradora del Servei Català de la Salut a la totalidad de las cantidades reclamadas por la esposa e hijo de un paciente que falleció, a los 60 años de edad,  como consecuencia de un infarto no diagnosticado debidamente.

Según informa la Asociación ‘El Defensor del Paciente’ en Cataluña, cuyos servicios jurídicos ha llevado este asunto a través de la letrada Luisa Blanco Delgado, las cantidades indemnizatorias ascienden a más de 200.000 euros, de los cuales, 122.604 euros corresponderían a la viuda, y 10.217 euros para el hijo, más los intereses moratorios del art. 20 LCS que se han aprobado por algo más de 69.000 euros para ambos.

La sentencia que ya es firme, también condena a Zúrich a abonar las costas judiciales que han tenido que soportar la esposa e hijo del fallecido, a quienes el Juzgado de 1ª Instancia, condenó a pagar las costas judiciales causadas.

Los hechos se remontan al 24 de febrero del 2013, «cuando el paciente ingresó con síntomas de disnea, ortopnea y episodios de disconfort torácico«. La primera sospecha diagnóstica era un Trombo embolismo pulmonar (TEP) que fue descartado. Sin embargo y a pesar de que existían síntomas y pruebas que evidenciaban la presencia de un Síndrome Coronario Agudo, al paciente se lo dejó bajo los cuidados de la unidad de neumología, porque se le diagnosticó, además, un nódulo en el pulmón.

Sin embargo y a pesar de que se evidenciaron, alteraciones electrocardiográficas, derrame pleural tipo trasudado y alteraciones de la gasometría, no se continuaron las pruebas y se lo dejó sin monitorizar, en un box y sin el tratamiento adecuado y necesario.

La Sentencia confirma, que a pesar de que la patología coronaria no se presentara con el dolor torácico típico, sí que se evidenció desde el inicio el disconfort torácico, y durante el ingreso se le administraron dos dosis de paracetamol para el dolor. También deja claro que, al contrario de lo alegado por la demanda, los resultados del electrocardiograma sí que eran distintos al previo del año 2011 y además eran sugestivos de sospecha de patología cardíaca.

Otras de las cuestiones debatidas durante el juicio, fue la necesidad o no de repetición de las troponinas, a lo que la Sentencia confirma, tal y como veníamos defendiendo, que al ser un valor que se altera a las 4 ó 6 horas de producirse el infarto, deberían haberse repetido.

La Sentencia concluye que los síntomas del paciente y los resultados de las pruebas realizadas no se explicaban con el nódulo pulmonar que se diagnosticó casi de forma casual, por lo que existían indicios de patología cardiaca en fase inicial que no fueron valorados adecuadamente, incurriendo en un error de diagnóstico.

La Audiencia también sostiene que no se adoptaron las medidas adecuadas y necesarias “para evitar que la situación evolucionara en la forma que lo hizo y con el resultado que se produjo, y dicha actuación, en su conjunto, es de entidad sufriente para considerar que existió un error grave y notorio de diagnóstico”.

«No se identificaron correctamente los síntomas y las alteraciones electrocardiográficas y analíticas, lo que les llevó a no diagnosticar correctamente y a no suministrar los medios adecuados que la ciencia y la capacitación profesional les obligaba a suministrar y que se concretaban en identificar correctamente los síntomas de Síndrome Coronario Agudo»»

La Sentencia de la Audiencia Provincial, supone un cambio total y radical de la primera sentencia, lo que pone de manifiesto que la prueba no fue correctamente valorada por la primera juez, como indica la Asociación del Paciente en su comunicado.

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