El Tribunal de Cuentas desestima la demanda contra Barkos por el presunto cobro indebido de dietas
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El Tribunal de Cuentas ha desestimado la demanda interpuesta por la asociación Justitia et Veritas contra la actual presidenta de Navarra, Uxue Barkos, por el cobro de dietas cuando era edil en el Ayuntamiento de Pamplona y parlamentaria en el Congreso de los Diputados, con ello, Barkos «queda absuelta de la resposabilidad contable que se le reclama».
El Tribunal de Cuentas absuelve a Barkos de «responsabilidad contable» y entiende que «no está probado que la demandada cobrara dietas por asistencia a reuniones de su grupo municipal que no se realizaran, en el periodo 2008-2012».
En su demanda Justitia et Veritas pedía declarar «la existencia de un perjuicio en los caudales públicos de la corporación, cifrado en 208.610,61 euros de principal, más intereses y costas, y que se condenara a doña Uxue Barkos Berruezo, como responsable contable directa, al reintegro del citado importe».
La acusación solicitaba la devolución de 208.610 euros por el cobro irregular de dietas que Barkos percibió, en esos años, mientras compaginaba su puesto como concejala en el Ayuntamiento de Pamplona y diputada en el Congreso.
De esos 208.610 euros, Justitia et Veritas reclamaba a Barkos 69.435 euros por presunta asistencia a reuniones y la devolución de 139.174 euros por dietas supuestamente fraudulentas que sus compañeros pudieron cobrar al avalar ella con su firma las reuniones que daban derecho a la percepción.
Según manifiesta, «lo que determina que estuviera o no justificada la percepción de las dietas es la realidad material de la celebración de las reuniones y la asistencia efectiva de la demandada a las mismas, no la mayor o menor ortodoxia en el cumplimiento de los requisitos administrativos de carácter formal, cuya elusión podría tener efectos jurídicos pero no afectaría a la existencia o no de un saldo deudor injustificado por un pago de dietas indebidas, que es lo que se enjuicia en el presente procedimiento de reintegro por alcance».
EN LA SENTENCIA
Sobre lo recogido en la demanda en torno a los 69.435,79 euros «por unas dietas de asistencia a reuniones de su grupo municipal, entre 2007 y 2012 que no estaban justificadas», la sentencia del Tribunal de Cuentas indica que «Barkos estaba obligada a presentar y presentó, en cumplimiento del régimen jurídico municipal aplicable, los documentos en los que avalaba con su firma que las dietas percibidas estaban justificadas por referirse a su asistencia a un determinado número de reuniones de su grupo municipal en un concreto período de tiempo».
«Tal circunstancia permite atribuir a la demandada la condición de cuentadante respecto a las dietas personalmente recibidas», expone.
La sentencia también reconoce que Barkos firmó, como portavoz del grupo municipal, el documento que justificaba las reuniones por las que debían abonarse las dietas pero entiende que, pese a la firma, «no realizó funciones de gestor de fondos públicos ni sus acciones fueron determinantes para los pagos».
Por tanto, el Tribunal de Cuentas concluye que «no toda firma de un documento justificativo de una salida de fondo públicos convierte al firmante en gestor de los mismos».
En cuánto a los viajes de la entonces diputada y concejal, la sentencia sostiene que «no existe prohibición alguna para que las reuniones puedan celebrarse fines de semana, festivos, puentes, navidades o en los meses de julio, agosto y septiembre. Ni tampoco que tuvieran que celebrarse en locales del Ayuntamiento». Y da por bueno que Barkos se reuniese en fines de semana, San Fermín o Navidad aunque no haya documento que pruebe esos encuentros, y que lo hiciese fuera del consistorio.
Para el Tribunal de Cuentas, las reuniones de Barkos «no parecen desproporcionadas ni difíciles de realizar» y añade que a ellas no tenían por qué asistir todos los miembros del grupo político.
Respecto a la alegación de Justitia et Veritas sobre la imposibilidad de que Barkos asistiese a reuniones en los meses en los que suspendió la actividad política por enfermedad grave pero que siguió cobrando, la sentencia entiende que esta alegación no aporta elementos a tener en cuenta.
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