Todo lo que necesita saber para recurrir las multas de tráfico
El magistrado Vicente Magro, magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo, en pleno centro de Madrid. Carlos Berbell/Confilegal.

Todo lo que necesita saber para recurrir las multas de tráfico

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19/7/2017 13:30
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Actualizado: 19/7/2017 13:30
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Vicente Magro, magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid, es uno de los autores más prolíficos: 60 libros jurídicos y 1 novela. Su último producto, recién salido del horno, se titula «Guía práctica sobre recursos ante multas en materia de tráfico».

Magro quiso, en su juventud, ser periodista. Acabó siendo juez, pero no perdió esa sensibilidad por comunicar en el lenguaje de la calle. Éste libro -mitad preguntas y respuestas y mitad valiosos formularios legales para recurrir- es una buena prueba de ello.

Aquí va un adelanto sobre uno de los temas que más preocupan: las alcoholemias.

Si cuando me detiene un agente de tráfico para someterme a la prueba de alcoholemia me niego a ello, ¿qué pasa?

Puede condenar luego el juez por 2 delitos. Primero por alcoholemia, si el agente comprueba que hay signos externos de conducir bajo la influencia de alcohol o drogas y negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, que está sancionado con penas de entre 6 meses y 1 años en la cárcel, y privación del derecho a conducir entre 1 y 4 años (artículo 384 del Código Penal).

¿Y si soplo la primera vez en el aparato y me niego la segunda?

Negarse a soplar por segunda vez es delito también. Hay que soplar en el aparato 2 veces cuando se nos requiera hacerlo por los agentes de tráfico. El conductor podría solicitar una prueba de analítica de sangre en un centro hospitalario.

¿Y si pongo obstáculo para hacerla, tales como que no tengo mucha energía para soplar?

Se entenderá también como delito por obstaculizar la práctica de esa prueba y será igualmente condenado por negarse a someter a esa prueba del artículo 384 del Código Penal igualmente.

¿Desde cuándo conducir habiendo consumido alcohol es delito y cuándo infracción administrativa (multa)?

Hay que distinguir en las infracciones administrativas si es profesional de la conducción o no. Así, cuando son conductores no profesionales y con más de un año de experiencia y dan positivo en alcohol sería infracción administrativa cuando las pruebas en aire expirado muestran una cifra superior a 0,25 miligramos de alcohol por cada litro de airre. A partir de ese momento y hasta 0,60 mg/l puedes ser multado por conducir bajos los efectos del alcohol.

En el caso de los conductores noveles o profesionales el límite es de 0,15 mg/l.

Si se excede en cualquier caso de 0,60 mg/l es delito, aunque con menos tasa también puede serlo si se demuestra la incidencia del alcohol e influencia en la conducción y puede dar lugar a un riesgo en la carretera si los agentes de tráfico detienen al conductor y al bajar ven en él muestras o signos de que le afecta en la conducción haber bebido.

Es lo que se llama la prueba de signos externos que constarán en el atestado cuando los agentes detecten signos tales como: ojos brillantes, andar deambulante, fuerte olor a alcohol, etc.

¿Qué sanción penal correspondería si excedo del límite de consumo de alcohol o tengo signos externos de conducir bebido?

Si se excede de 0,60 mg/l hay delito, concurran, o no, signos externos. Y la pena es de entre 3 y 6 meses de prisión, multa de 6 a 12 meses, o 60-90 días de trabajos en favor de la comunidad y a perder el derecho a conducir entre 1 y 4 años.

De entre las tres primeras, se impone una y la privación siempre. La opción mejor es la de realizar un trabajo social que posiblemente estará relacionado con la circulación para que sirva como reeducación por haber conducido bajo los efectos del alcohol o drogas para evitar volver a hacerlo (artículo 379 Código Penal).

¿Y si pese a estar sin permiso vuelvo a coger el vehículo para conducir?

Se vuelve a cometer otro delito. En este caso, del artículo 384 del Código Penal y le sancionarán con pena de prisión de 3 a 6 meses, o multa de 12 a 24 meses o trabajos sociales de 31 a 90 días.

¿Qué se entiende por pena de  multa ‘por días’?

Quiere decir que se impone una multa económica por el tiempo de duración significando que la multa diaria está entre 2 y 6 euros, según los igresos del condenado. Lo normal es imponer 6 euros por día de multa si es trabajador, y entre 2 y 4 si se acredita estar en paro o ser insolvente. Pero esto último habrá que demostrarlo, ya que en el caso contrario se impondrán 6 euros por día. Por ejemplo, una multa de 6 meses por alcoholemia trabajando supondría un total de 1080 euros y en paro 360 euros (artículo 50 del Código Penal).

Si no reconozco la infracción y quiero oponerme y hacer alegaciones, ¿cómo lo hago?

Presentando escrito de alegaciones (está en la sección de formularios de esta guía práctica). Una vez notificada la denuncia, ya sea en el acto o en un momento posterior, el denunciado dispondrá de un plazo de 20 días naturales (contando festivos y sábados) para realizar el pago voluntario con reducción de  la sanción de multa o praa formular alegaciones y proponer o aportar las pruebas que estime oportunas.

¿Dónde las presento?

Lo más rápido es hacerlo en la Sede Electrónica que la Dirección General de Tráfico pone a disposición de los ciudadanos.  A través de esta, el afectado puede presentar sus alegaciones y recursos a los expedientes sancionadores tramitados por este organismo. A tal fin, será requisito imprescindible disponer de certificado digital o DNI electrónico.

Para acceder a este servicio a través de certificado, será necesario disponer de un navegador Internet Explorer 6.0 o superior, Mozilla Firefox, hasta la versión 51.0.1, no superiores. También puedes usar la versión ESR (Extended Support Release) 52 de Firefox.

Presencialmente se puede hacer ante las Oficinas Municipales de Registro, la Subdirección General de Gestión de Multas de Circulación, en Madrid, y los Registros de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas y en todas aquellas oficinas de registro establecidas por las disposiciones vigentes. También podrán remitirse a través de las oficinas de correos y mediante las demás formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Y si no se paga la multa, ¿qué pasa?

La multa hay que pagarla. Si no se paga se irá a prisión de un 1 día por cada 2 días de multa. Así, si no se paga una multa de 3 meses, se puede ir a prisión 1 mes y medio, aunque si no hay antecedentes por este tipo de hechos se puede pedir un permiso que se sustituya por trabajos sociales a razón de 1 día de trbajo por 1 día de multa no pagada.

¿Me deben ofrecer pagar la sanción en el momento de la intervención con una reducción del 50 por ciento de la multa?

En efecto, es un privilegio por pronto pago del artículo 94 RDL 6/2015.

¿Puedo pagar esa sanción con ese descuento más tarde?

En efecto. Puede ser en el acto de entrega de la denuncia o dentro del plazo de 20 días naturales contados desde el día siguiente al de su notificación.

Si recurro la sanción, o se me pasa ese plazo, ¿puedo pedir luego pagarla con la reducción del 50 por ciento?

No, en modo alguno. La opción es doble. O se paga en el acto o se paga en los 20 días siguientes a la denuncia. Si se decide recurrir la multa ya no se puede pagar con esa reducción. Es decir, si la multa se recurre se pierde el derecho a la reducción del 50 por ciento del importe de la multa por pronto pago.

¿De qué plazo dispongo para pagar la multa una vez que la sanción es firme?

Una vez firme la sanción, es decir, cuando nos hayan enviado la sanción y no la hayamos recurrido, o cuando presentamos un recurso y nos lo han desestimado, el conductor dispondrá de un plazo final de 15 días naturales  para el pago final de la multa.

¿Y si  no la pago en esos 15 días?

Finalizado el plazo de 15 días para pagar la  multa, se iniciará el procedimiento de apremio y se le podrán embargar cuentas y bienes por la Administración de tráfico.

 

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