Declaran nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario a cooperativistas de Fuenlabrada

Declaran nula la cláusula suelo de un préstamo hipotecario a cooperativistas de Fuenlabrada

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20/7/2017 11:53
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Actualizado: 24/6/2020 17:01
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El tribunal de la Sección Vigésima de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia que declara nula la cláusula suelo del préstamo hipotecario subrogado concedido por el Banco Popular a la cooperativa de viviendas “Sociedad Cooperativa Madrileña Fuentelabrada”, en Fuenlabrada, de la que eran socios un matrimonio vecino de Torrejón de la Calzada.

En 2015 los afectados iniciaron su demanda y en 2016 en primera instancia se declaró nula la cláusula del préstamo de la cooperativa de la que eran socios y a la que se subrogaron, pero el banco recurrió la sentencia. El Banco Popular alegaba que la sentencia del Juzgado número 3 de Getafe de Madrid en noviembre de 2016 era incongruente pues el juez declaraba nula una cláusula de un contrato en el que los clientes no eran parte, defendiendo que los clientes no eran consumidores por ser parte de una cooperativa.

Desde la compañía «online» de servicios legales (reclamador.es) se apeló la sentencia también pidiendo la devolución de cantidades desde el inicio del contrato y no desde 2013.

La Audiencia les ha dado ahora la razón en todo, con efecto retroactivo y ha condenado en costas al banco.

En este caso, además, la Sección 20 de lo Civil de la Audiencia Provincial de Madrid declara consumidores a los cooperativistas de viviendas, lo que supone un interesante precedente para otros cooperativistas.

En la sentencia, se aplica el carácter retroactivo de la devolución de cláusulas suelo cobradas por el banco a los cliente de la hipoteca.

Una resolución que se realiza bajo el estricto respeto a la jurisprudencia que aplica el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del pasado 21 de diciembre.

Los demandantes, un matrimonio de Torrejón de la Calzada (Madrid) que firmó con el Banco Popular una hipoteca en el año 2010 a 30 años por un importe de 198.000€ con una cláusula suelo del 3,75 por ciento nominal anual. Los demandantes recuperarán más de 11.000 euros de indemnización.

La Audiencia Provincial de Madrid dictó el fallo el pasado día 29 de junio y fue notificada el pasado 7 de julio la sentencia a las partes en la que además se obliga a la entidad bancaria, en este caso el Banco Popular (hoy integrado en Santander), a devolver a la parte actora las cantidades que por aplicación de dicha cláusula se hayan liquidado desde el inicio del contrato (en su caso subrogación), más los intereses legales desde entonces, con imposición de costas.

3 millones de afectados en España 

Reclamador.es, estima más de 3 millones de afectados en España por cláusulas suelo y 8,2 millones de personas que pueden reclamar los gastos de formalización de hipotecas aún en vigor o canceladas en los últimos 10 años.

La compañía «online» recuerda que la devolución del dinero no es automática.

Los afectados deberán reclamar por vía judicial para que el tribunal decida si hubo abuso en su caso y una vez considerada abusiva esta cláusula hipotecaria el banco proceda a devolver el dinero.

Recuerdan también que en las condiciones que las entidades bancarias están introduciendo en acuerdos para dejar de aplicar la cláusula suelo la renuncia a acciones legales por parte del usuario, por lo que éste no podría reclamar el dinero que ha estado pagando de más al banco a lo largo de los años en los que se le ha aplicado la cláusula suelo, unos 8.000 euros de media.

En este sentido, recomiendan que antes de firmar un posible acuerdo, se consulte con profesionales, pues los bancos pueden intentar pactar una cantidad inferior a la que les corresponde legalmente.

El usuario afectado debe recopilar la información necesaria, como la escritura del préstamo hipotecario, para iniciar el proceso legal. Si no se dispone de ella, se puede solicitar al banco o en la propia notaría.

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