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Filtraciones judiciales y derecho a informar: lo que está en juego

Filtraciones judiciales y derecho a informar: lo que está en juego
El derecho a la información, según el autor de esta columna, es el oxígeno de la democracia.
22/7/2017 05:00
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Actualizado: 21/7/2017 22:03
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En recientes declaraciones, tanto el fiscal general del Estado, José Manuel Maza, como el magistrado Fernando Grande-Marlaska, coinciden en la grave dificultad que entraña el descubrimiento y consiguiente sanción de las filtraciones de las actuaciones judiciales a los medios de comunicación, afirmando este último, incluso, que resulta imposible saber quien ha llevado a cabo esas filtraciones.

Cierto, y así lo ha venido viviendo este letrado en los macro procesos que se vienen tramitando desde hace años en Lugo, denunciando dichas filtraciones e incoándose, incluso, las correspondientes diligencias, que concluyen, desgraciadamente, en el más absoluto de los fracasos.

Hasta aquí conforme con las declaraciones de los juristas citados.

Pero lo que realmente preocupa, ante esa dificultad para identificar al «filtrador», y la consiguiente aplicación del artículo 466 del Código Penal -por otro lado de imposible aplicación a los abogados y procuradores que se citan en dicho texto legal, por cuanto no tienen acceso a las actuaciones declaradas secretas- es la subrepticiamente pretendida modificación legal que lleve al banquillo, al mensajero, en este caso al periodista y a su medio, que se limitan a poner en conocimiento de la ciudadanía hechos de relevancia e interés general que puedan tener su origen en dichas filtraciones.

Se apunta la posibilidad -Grande-Marlaska- de extender las responsabilidades penales a los periodistas, o sancionar al medio de comunicaciones directamente -fiscal Manuel Moix– lo que entendemos,  conculcaría frontalmente el artículo 20 de nuestra Carta Magna.

El secreto es el escudo más potente de la tiranía, según Beccaría

Con la declaración del secreto de las actuaciones judiciales -artículo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal- se trata de preservar la investigación,  así como prevenir situaciones de riesgo grave para otra persona y, como no, la presunción de inocencia del investigado, pero la lucha contra el secreto y en favor de la publicidad tuvo ya un avanzado defensor en la persona del jurista Beccaria, al afirmar que tanto los procesos como las pruebas deben ser públicas, destacando que el secreto es el escudo más potente de la tiranía.

Citar a este respecto, la afición de algunos instructores, perdón, e instructoras, a prorrogar mes a mes el secreto de las actuaciones en la idea de trabajar más cómodamente, alejando de la instrucción a las partes personadas, lo que, puede llegar a conculcar el derecho de defensa.

Pero volvamos a las filtraciones.

No se intente confundir, con el pretexto de las filtraciones, en un vano intento de obviar el derecho fundamental a  comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de  difusión, que consagra el artículo 20 de la Constitución, penalizando, como solución fácil, al mensajero.

Cualquier periodista de raza está en la obligación de transmitir a la  sociedad cualquier información que tenga interés general, que sea veraz y que proceda de fuente fiable -desde luego lo son las actuaciones judiciales- actuando con la debida diligencia, en el sentido de excluir de la información expresiones o manifestaciones innecesarias o datos que puedan afectar a la intimidad de las personas citadas, pues no de otra forma los medios de comunicación pueden desempeñar en la sociedad una función esencial en la formación de la opinión pública, que sin duda alguna, para ser libre, ha de estar bien informada.

La protección constitucional de la libertad de información alcanza su máximo nivel cuando dicha libertad es ejercitada por los profesionales de la información a través del vehículo institucionalizado de formación de la opinión pública, que es la prensa, entendida en su más amplia acepción.

¿Quiénes pueden filtrar?

Efectivamente, tal y como afirma el fiscal general, en las filtraciones, especialmente en los temas de corrupción, siempre hay intereses ocultos, que incluso pueden perjudicar a las personas citadas, pero ello no puede permitir, aunque veladamente se apunte, una sanción a los medios de comunicación, pues  con ello, con independencia de la grave conculcación del derecho fundamental que consagra la Constitución en su artículo 20, se estaría cegando el quehacer periodístico.

¿Quiénes  pueden filtrar? Investíguese ahí.

Solo los que tienen acceso a las actuaciones judiciales que están bajo secreto, que no son otros que el instructor, el Ministerio Fiscal, los funcionarios del Juzgado, los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad y Vigilancia Aduanera, que estén participando en la investigación.

No busquemos con el manido pretexto de si el periodista conoce o no el origen ilícito de dichas filtraciones una razón para matar al mensajero. Su misión es publicar todo aquello que tenga interés general y responda al criterio de veracidad.

Otra cuestión distinta, es el tratamiento que el medio de comunicación haga de dicha información, bien haciendo una valoración torticera o interesa de la misma, montando un psedojuicio o juicio paralelo, o bien, tratando de influir en el tribunal.

Pero ello no se soluciona cerrando la espita de la información mediante una sanción al medio de comunicación que abocaría al mismo, a una autocensura o autoregulación, incompatible con el derecho fundamental a informar, sino con el Código Penal, y en su caso, con la Ley Orgánica de protección del derecho al honor, intimidad personal y familiar y propia imagen.

La libre comunicación de información no es sólo un derecho de la libertad de cada ciudadano, sino también, y ello es lo más importante, la garantía institucional de una opinión pública indisolublemente unida al pluralismo democrático.

Veremos, que diría el sagaz periodista, Miguel Angel Aguilar.

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