La abogada general de Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Eleanor Sharpston, ha determinado este jueves que un funcionario interino tiene el mismo derecho que un funcionario de carrera a obtener una situación de servicios especiales y, posteriormente, recuperar su puesto.
Las conclusiones presentadas por Sharpston responden al caso de la diputada del PSOE en el parlamento de Asturias, Isabel Vega González, que desde 2011 era funcionaria interina en la Administración del Principado de Asturias y que en 2015 fue elegida diputada del Parlamento regional.
Entonces, Vega González pidió el reconocimiento de la situación de servicios especiales o, subsidiariamente, de excedencia voluntaria con el objetivo de regresar a su puesto una vez concluido el mandato parlamentario, «siempre y cuando el puesto que ocupaba no hubiera sido suprimido y no hubiera sido cubierto por un funcionario de carrera», precisó el TJUE.
Como la Dirección General de Función Pública denegó su petición, la diputada recurrió esta resolución, pero su recurso fue desestimado y acudió a los tribunales.
Entonces, el juzgado asturiano preguntó a la corte comunitaria si el principio de no discriminación se opone a una legislación regional que impide a los funcionarios interinos el reconocimiento de la situación de servicios especiales y si esa situación se incluye en el término «condiciones de trabajo» del acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada.
Las conclusiones de la abogada precisan que en las condiciones de trabajo se incluye el derecho a la situación administrativa de servicios especiales cuando un funcionario de carrera tiene derecho a ello, pero no cuando se trata de un empleado público cuya relación de servicio es de duración determinada.
Sharpston recalca que la situación a la que da lugar la normativa asturiana puede disuadir a los funcionarios interinos de presentarse como candidatos a las elecciones y, en consecuencia, «puede tener un impacto negativo en la diversidad y representatividad del órgano legislativo».
En su opinión, el derecho a la situación administrativa de servicios especiales está englobado en el conjunto de derechos y obligaciones que definen la relación de servicio entre el empleado público y su empleador, por lo que forma parte de las «condiciones de trabajo».
Sin embargo, el Gobierno español alegaba que dicha situación no se incluye entre las «condiciones de trabajo» y que la suspensión solicitada deriva de la decisión «voluntaria y unilateral» de la funcionaria de concurrir a un proceso electoral y desempeñar las funciones de diputado regional «con exclusividad».
La Abogada General desecha esos argumentos y subraya que denegar ese derecho es contrario a la finalidad del Derecho de la Unión. Y añade que Isabel Vega González «podría ser comparada con una funcionaria de carrera que desempeñe sus mismas labores».
Aunque las conclusiones de la letrada no son vinculantes, las sentencias de la corte con sede en Luxemburgo tienden a seguir su criterio.