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Para mantener la pensión de alimentos a hijos mayores de edad es necesaria la convivencia

Para mantener la pensión de alimentos a hijos mayores de edad es necesaria la convivencia
Isabel Winkels es socia directora de Winkels Abogados y vicedeca(www.winkelsabogados.com). Es experta en derecho de familia.
09/9/2017 06:00
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Actualizado: 30/10/2018 15:35
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Jurisprudencia sobre el pago de la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad

Que el progenitor con el que conviven los hijos mayores de edad se encuentra legitimado “para demandar del otro progenitor la contribución de éste a los alimentos de aquellos hijos” (STS 411/2000) es jurisprudencia pacífica del Tribunal Supremo.

Y debemos añadir a esto que la convivencia resulta un requisito esencial de la citada legitimación, ya que la pensión será administrada por el progenitor junto al cual conviven los beneficiarios de la misma.

Sobre este extremo, se ha pronunciado la Audiencia Provincial de Las Palmas en su sentencia de 31 de mayo de 2017 (318/2017), afirmando que: “cuando dicha convivencia cesa carece de sentido el mantenimiento de la pensión, administrada por el progenitor a beneficio del hijo, ya que debe ser el hijo quien reclame en su caso dicha prestación por sí mismo y la administre también por sí”.

Concurrían en este caso las siguientes circunstancias:

  • el matrimonio estaba divorciado desde el año 2000, ostentando la madre la guardia y custodia exclusiva de la hija común, que tenía entonces 3 años de edad.
  • la madre ingresó en prisión el año 2014, siendo la hija todavía menor de edad, pasando en ese momento a vivir con el padre.
  • un año más tarde, alcanzada la mayoría de edad de la hija, y debido a una discusión entre ambos, la hija dejó el domicilio del padre pasando a residir de manera independiente, aunque continuaba con sus estudios.
  • el padre instaba la modificación de medidas, al ser mayor de edad y haberse emancipado, solicitando la extinción de la pensión de alimentos.
  • la madre alegaba la necesidad de la hija a continuar percibiendo alimentos de sus progenitores, ya que no era independiente económicamente y continúa sus estudios.

La Audiencia Provincial, confirmando la sentencia de instancia, desestima el recurso interpuesto por la madre, pues entiende que para que subsista la obligación de satisfacer la pensión de alimentos deberá subsistir igualmente la convivencia con el progenitor custodio.

Esto se debe a que, conforme con el artículo 93 del Código Civil en su párrafo segundo, se fijarán los alimentos que sean debidos a los hijos mayores de edad si convivieran en el domicilio familiar.

Constante la convivencia en el domicilio familiar, se presume que este progenitor atiende al hijo y sufraga sus gastos de subsistencia.

Cuándo se considera que hay convivencia

Conforme a la sentada doctrina del TS, no se deberá considerar “convivencia” el simple hecho de morar en la misma vivienda, sino que se trata “de una convivencia familiar en el más estricto sentido del término, con lo que la misma comporta entre las personas que la integran”.  

La realización de estudios u otras actividades fuera del domicilio por un tiempo determinado no implica el cese de la convivencia, y no es causa para suprimir el pago de la pensión; en este sentido se viene pronunciando de manera pacífica la Audiencia Provincial de Alicante, desde su sentencia de 9 de febrero del 2000, afirmando que el requisito de convivencia «es susceptible de apreciación flexible, en la misma medida en que la realidad muestra que en muchos casos la convivencia cesa por razones de estudios, laborales o análogas sin que ello vaya en detrimento de la unidad de la economía familiar que constituye el fundamento último del precepto».

La residencia temporal fuera del hogar familiar no produce la extinción de la pensión de alimentos

De hecho, la casuística revela que similares condiciones pueden surtir distintos resultados.

Por ejemplo, si el hijo que realiza estudios universitarios se ve obligado a residir durante el periodo lectivo fuera del domicilio familiar, ya sea en una residencia de estudiantes o en el domicilio de algún pariente o conocido, se entiende que el deseo de convivencia perdura, y del mismo modo, la unidad familiar.

Se presume la intención de regresar al domicilio familiar cuando finalice el periodo lectivo por lo cual no cabe el cese de la pensión de alimentos, ya que subsiste ese vínculo de dependencia.

En este sentido, la meritada sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas resalta que “lo relevante es el ánimo de convivencia por encima de que, por determinadas circunstancias, temporalmente no se produzca”.

Pero cuando el cambio de domicilio no se encuentra supeditado a la realización de los estudios, sino que deviene permanente por otras causas aunque el hijo continúe cursando estudios, la convivencia en el domicilio familiar se convierte en ficción.

Legitimación activa y pasiva en la petición de pensión de alimentos por parte de un mayor de edad

El progenitor custodio deja de ser el verdadero administrador de la pensión de alimentos establecida, ya que, de facto, no es posible realizar dicha administración.

Deja de existir así la vinculación entre el mayor de edad y la unidad familiar, a pesar de la posible necesidad del hijo de percibir alimentos de sus progenitores.

Es éste el caso analizado en la sentencia que nos ocupa: la convivencia con el progenitor custodio deviene imposible por estar cumpliendo condena de privación de libertad de larga duración.

A pesar de que el ánimo de convivencia exista entre madre e hija, se ve obstaculizado por la extensa condena que está cumpliendo.

De este modo, se declaró extinguida la pensión de alimentos que se había establecido en la sentencia de divorcio.

Por todo ello, siendo mayor de edad pero sin independencia económica, la hija tendrá que solicitar a sus dos progenitores los alimentos que le son debidos conforme al artículo 142 del Código Civil, en un procedimiento de reclamación de alimentos independiente.

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