La Fiscalía ordena a Mossos, Policía y Guardia Civil que actúen para evitar el referéndum ilegal
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12/9/2017 13:34
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Actualizado: 12/9/2017 13:48
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La Fiscalía de Cataluña, «en común acuerdo con la Fiscalía General del Estado» ha ordenado a los Mossos d’Esquadra, la Guardia Civil y el Cuerpo Nacional de Policía que actúen, para evitar la «consumación del delito», «requisen urnas» y todo material destinado a preparar y celebrar el referéndum ilegal del 1 de octubre.
Tras una reunión este mediodía con los jefes de los Mossos d’Esquadra (Josep Lluís Trapero), Policía Nacional en Cataluña (Sebastián Trapote) y Guardía Civil en Cataluña (Ángel Gozalo) en la Fiscalía Superior de Cataluña, la Fiscalía ha dictado una Instrucción 2/2017 en la que ordena a todas las unidades de la policía judicial que actúen ante cualquier acto ejecutado por autoridades, funcionarios o «particulares en connivencia con aquellos» dirigidos a preparar y celebrar del «referéndum de autodeterminación ilegal».
En su escrito la la Fiscalía incide en que «la prohibición de los actos de organización del referéndum hace que cualquier conducta de autoridades, funcionarios públicos o de particulares en connivencia con los anteriores, dirigida a tal fin, sea indiciariamente constitutiva al menos de los delitos de desobediencia (art. 410.1 CP, penado con multa e inhabilitación especial), en cuanto supondría un incumplimiento manifiesto de las resoluciones del TC, prevaricación (art. 404 CP penado con inhabilitación especial), en cuanto supondría la adopción de resoluciones abiertamente contrarias al ordenamiento jurídico y malversación de caudales públicos (previsto en el art. 432 CP y penado con prisión de hasta ocho años e inhabilitación absoluta por hasta veinte años) en cuanto supondría
la disposición de fondos públicos para la realización de actividades delictivas..»
Y en este sentido, la Fiscalía de Cataluña recuerda que «Los Mossos d’Esquadra, -al igual que Guardia Civil y Policía Nacional- como Policía Judicial, están obligados a seguir las instrucciones que reciban del Fiscal a efectos de la investigación de los delitos y persecución de los delincuentes.
E insiste en que el art. 126 de la Constitución española proclama la dependencia a efectos de investigación de delitos, de todos los cuerpos policiales respecto a Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.
A estos efectos, la actuación de la Policía Judicial ha de centrarse en la comprobación de la comisión del hecho, constatación de las circunstancias inmediatas e identificación de los presuntos responsables, con intervención de efectos o instrumentos».
6 medidas concretas
En este sentido, les indica a los responsables policiales una serie de actuaciones encaminadas para parar los actos de las «autoridades o funcionarios públicos o por particulares en connivencia con aquellos, dirigidos a la preparación y celebración del referéndum de autodeterminación.
1.- Ante la existencia o conocimiento de cualquier hecho de la naturaleza descrita, o conexo con los anteriores, se procederá a elaborar de forma urgente el informe o atestado oportuno, que contendrá todos los datos necesarios acerca de su ejecución, autoría, participación y circunstancias concurrentes.
2.- La comunicación o informe policial a modo de “notitia criminis” en cumplimiento de lo previsto en el art. 284 LECrim, se remitirá con carácter urgente al Fiscal Jefe de la Fiscalía territorialmente competente.
3.- Los funcionarios policiales practicarán de forma inmediata las diligencias necesarias para acreditar los hechos delictivos y determinar las responsabilidades penales exigibles, así como cuantas les encomiende el Fiscal.
4.- «Los funcionarios policiales, a fin de evitar la consumación o el agotamiento de los delitos, procederán directamente a adoptar las medidas necesarias para intervenir los efectos o instrumentos destinados a preparar o celebrar el referéndum ilegal, requisando urnas, sobres electorales, manuales de instrucciones para los miembros de las mesas electorales, impresos electorales, propaganda electoral, elementos informáticos, así como cualquier otro material de difusión, promoción o ejecución del referéndum ilegal, conforme a las previsiones del art. 770.3ª LECrim».
En este sentido, subrayan que «en caso de ser necesaria para la intervención de los efectos la obtención de un mandamiento judicial, conforme a los arts. 545 y ss LECrim, la Policía Judicial lo pondrá en inmediato conocimiento de la Fiscalía».
5.- La presente Instrucción deberá ser remitida de forma urgente y siempre en un plazo máximo de 24 horas tras su recepción, a todas las Unidades Policiales, con el objeto de que todos los funcionarios pertenecientes a estas unidades sean conocedores del contenido de la misma.
6.- Es más, la Fiscalía indica que «el responsable policial receptor de esta Instrucción procederá, en el acto de entrega, a firmar y entregar de forma inmediata su recibí»
La Fiscalía mantendrá mañana reuniones similares en sus sedes provinciales de Barcelona, Tarragona, Lleida y Girona para comunicar las mismas directrices sobre el referéndum a los responsables policiales de cada una de esas demarcaciones.
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