Manuel Moix, fiscal jefe Anticorrupción.

La Fiscalía del Supremo pide dar carpetazo a la querella contra Manuel Moix

14 / 09 / 2017 12:34

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:50

El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Luis Navajas, ha presentado un informe en el que pide el archivo de las actuaciones iniciadas en este órgano a raíz de la querella que la asociación Contratrama presentó contra el exjefe Anticorrupción Manuel Moix por ignorar en 2007 una denuncia sobre el campo de golf en terrenos del Canal de Isabel II cuya gestión se concedió a familiares del expresidente autonómico Ignacio González, hoy en prisión por el ‘caso Lezo‘.

En su informe, de 8 páginas, Navajas rechaza la existencia de los delitos de prevaricación, omisión de perseguir delitos y encubrimiento en la conducta de su compañero, ya que Moix se encuentra actualmente destinado en la Fiscalía de este órgano con categoría de Fiscal de Sala. Por ello, pide a la Sala de lo Penal que proceda «al archivo de las actuaciones al no revestir los hechos el carácter de delito».

En una providencia con fecha de este martes, la Sala de lo Penal remite este informe al magistrado ponente de las actuaciones, Francisco Monterde, para que les proponga si deben acordarse diligencias para empezar a investigar los hechos o bien se archivan, tal y como solicita el Ministerio Público.

Los hechos denunciados se remontan a 2002, cuando el Ayuntamiento de Madrid y el Canal de Isabel II suscribieron un acuerdo para que en un terreno del barrio madrileño de Chamberí se construyera el denominado «tercer depósito», un parque público de acceso libre que incluía 80.000 metros cuadrados de nuevas zonas verdes. Tras las elecciones de 2003, cuando González ascendió a la vicepresidencia de la Comunidad, el proyecto se varió y parte de dicho parque se sustituyó por un campo de golf.

Para ello, González tuvo que anuló la declaración de interés general del proyecto inicial. Además, se subcontrataron parte de las obras y parte de ellas recayeron en Tecnoconcret Proyectos e Ingenieria S.L., controlada por el hermano y el cuñado del propio González; a lo que se suma que la explotación de las instalaciones deportivas se adjudicó a un consorcio en el que participaba también la citada compañía.

En relación con estos hechos se interpusieron dos denuncias en 2007 y en 2009 ante la Fiscalía de Madrid y una querella en 2010 instadas por 400 vecinos de Chamberí que terminaron constituyéndose en una asociación.

En los dos primeros casos Moix decretó el archivo de las denuncias mediante sendos escritos firmados por él mismo, mientras que sobre la querella la Fiscalía evacuó informe oponiéndose a su admisión a trámite.

Según la asociación denunciante, el pronto archivo de estas iniciativas evitó la realización de diligencias elementales que habrían servido ya en 2007 para descubrir una de las operaciones de corrupción que se investigan desde el pasado mes de abril en la Audiencia Nacional dentro del denominado ‘caso Lezo’.

NO ACTUÓ «A SABIENDAS»

En su informe, el teniente fiscal del Supremo considera que el delito de prevaricación de funcionario público es «sencillamente, inaplicable» al relato de hechos atribuido al exfiscal Anticorrupción al no concurrir el requisito «a sabiendas» que se produce cuando la autoridad y funcionario actúa de modo que «antepone el contenido de su voluntad a cualquier otro razonamiento y consideración».

Nada de ésto ocurre en el caso concreto, según Navajas, porque Moix se limitó a recibir la denuncia del 8 de mayo de 2007 y, «tras valorar la completa ausencia de un soporte probatorio, siquiera sea indiciario», acordó su archivo de acuerdo con la normativa vigente. Tampoco cree la Fiscalía del Supremo que Moix actuara con arbitrariedad, tal y como exige el tipo penal de prevaricación,.

Además, el informe destaca que Moix razonó el archivo de la denuncia de los vecinos en que éstos se referían al hecho de que González no se abstuviera de las reuniones del Consejo del Canal de Isabel II que decidió adjudicar la explotación de las instalaciones deportivas a la empresa de sus familiares, si bien no sustentaron dicha afirmación en documentación de ningún tipo. El resto de denuncias presentadas no fueron rechazas ya por Moix, sino por su teniente fiscal en Madrid Carlos Ruiz de Alegría y fueron además «debidamente motivadas».

Tampoco encuentra Navajas que Moix haya cometido encubrimiento y considera de «puramente voluntarista y falta de convicción» la atribución de dicho delito a sus compañero. «No puede hablarse de conocimiento de un delito sobre el que no se aportó elemento de prueba, ni siquiera indiciario, de su comisión», añade el informe.

Lo mismo ocurre con la omisión del deber de perseguir delitos que Contratrama atribuye a Moix, sobre el cual la Fiscalía del Tribunal Supremo señala que «se reserva a supuestos en los que la dejación de funciones por el imputado es patente, manifiesta y total», lo que no es el caso. (EP)

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