El exgobernador del Banco de España citado a declarar el 16 de marzo por el juez Andreu

Fernández Ordóñez y los responsables de la CNMV no se sentarán en el banquillo por Bankia

15 / 09 / 2017 12:09

Actualizado el 11 / 04 / 2022 13:31

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado los recursos presentados por las acusaciones populares en el caso Bankia contra la decisión del juez del caso, Fernando Andreu, de no sentar en el banquillo a los directivos que se encontraban al frente de la CNMV y del Banco de España (BdE) en el momento de la salida a bolsa de la entidad en 2011, entre los que se encuentran los que fueran gobernador y subgobernador del organismo regulador Miguel Ángel Fernández Ordóñez y Javier Aríztegui.

El recurso fue presentado el pasado mes de mayo por la Comisión Intersindical de Crédito (CIC) y por la Confederación General del Traabajo, (CGT), ambas personadas como acusación popular, quienes atribuyen a varios directivos de la CNMV y del Banco de España responsabilidad en la comisión de los hechos investigados. Solicitaban que la Sala rectificara en este punto al instructor del caso, que pese a tomar declaración a los directivos no encontró indicios para procesarlos.

La Sala ha rechazado igualmente los recursos presentados por los procesados que tendrán que someterse a juicio, entre ellos el expresidente de Bankia Rodrigo Rato y el también exministro popular Ángel Acebes, que fue consejero del BFA entre julio de 2011 y abril de 2012.

En este sentido la Sala, en línea con el juez instructor, considera que la elaboración de las cuentas es una obligación “exclusiva y excluyente” de los Administradores y la actuación del BDE como órgano supervisor nunca podría encajar en términos penales de cooperación o complicidad.

Entiende que «la naturaleza de las competencias que asume el BdE sólo podrían encajar en una infracción penal de otra naturaleza que no es la dolosa por acción, como exige el tipo del artículo 290 del CP, imprescindible para sostener el concierto delictivo, sino en la dolosa comisión por omisión, pero también con gran dificultad pues el tipo del artículo 290 CP se explica caracterizando la mendacidad contable por el daño final a la economía que propició ayudas millonarias, no se halla tipificada en armonía con el artículo 11 como una infracción del deber legal de vigilancia”.

En el mismo sentido, el tribunal también exonera de responsabilidad penal a los 2  responsables de la CNMV, porque aun considerando que las cuentas eran mendaces, según argumenta el auto, “la pretendida ausencia de diligencia por los máximos responsables de la entidad también se predica su atipicidad penal pues la ley penal no castiga la ausencia de actividad de la autoridad económica, que hubiera integrado la omisión de decisiones dando lugar a impedir la salida a Bolsa”.

Responsabilidad de Deloitte

Aunque el juez el instructor exoneró a la consultora de responsabilidad penal al considerar que la naturaleza particular de las sociedades profesionales, otorgaba una autonomía e independencia del socio auditor, Francisco Celma respecto a  Deloitte. La Sala no comparte el criterio del juez y acuerda extender la responsabilidad penal a la Consultora

En este sentido, la Sala entiende que no tiene acogida esa autonomía profesional entre Celma y Deloitte, “socio y sociedad constituyen la misma unidad jurídica, de modo que la firma cuenta con un Control de Calidad Interno, y un Manual de Cumplimiento Normativo que comprende Políticas generales para todas las líneas de servicio, y se alega que existen Políticas de nivel 2 para la línea de auditoría” un planteamiento teórico, según añade el tribunal, que por el momento no justifica la exoneración de la responsabilidad penal.

Es más, subraya que “resulta difícil afirmar sin cuestionamiento que la sociedad fiscalizó adecuadamente las sucesivas auditorías siendo que al tiempo se producía un beneficio para la entidad; es por ello que debe continuar vigente la acción penal y deslindar en otro momento procesal, si se han adoptado todas las políticas de prevención de riesgos penales para la exención de responsabilidad criminal“.

La Sala añade, que el beneficio para Deloitte “pudiera haber radicado en el mantenimiento a todo trance de la relación contractual entre la auditadas y Deloitte SL”.

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