El excomisario Villarejo condenado «en costas» por denunciar con mala fe al director del CNI

16 / 09 / 2017 05:56

Actualizado el 02 / 08 / 2018 13:50

La Audiencia Nacional ha condenado este viernes al excomisario de Policía José Manuel Villarejo a abonar las costas procesales por interponer con mala fe una denuncia contra el director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Félix Sanz Roldán, y el periodista del diario ‘El País’ Javier Ayuso.

Villarejo había interpuesto la denuncia por «presunta comisión de los delitos de colaboración con organización terrorista y descubrimiento y revelación de secretos» por un artículo de mayo de este año en el que se diseccionan actividades y contactos del comisario jubilado.

En un auto, la Sala confirma la inadmisión de la denuncia acordada por el juez instructor Ismael Moreno y rechaza el recurso de apelación presentado por Villarejo. Señala el Tribunal que tras la lectura del artículo, titulado «Los tentáculos de Villarejo en el mundo judicial», consta que aparece una foto saliendo de los juzgados de plaza de Castilla seguido de un texto que hace referencia a la identificación del denunciante como presunto autor del apuñalamiento sufrido por la doctora Elisa Pinto.

Concretamente, la denuncia hace referencia a la fotografía que acompaña al citado artículo, en la que aparece Villarejo, quien considera que Ayuso la consiguió como consecuencia de una operación antiterrorista en un aeropuerto al que, en principio, los periodistas no tenían acceso, lo cual, a su juicio, le puso en peligro tanto a él como a «futuras operaciones».

El excomisario también hacía referencia en su denuncia al hecho de que el artículo le identificara como presunto autor del apuñalamiento a la doctora Elisa Pinto. Sin embargo, en ese artículo no se hace ninguna mención a Sanz Roldán.

DENUNCIA «ABSOLUTAMENTE DESCONCERTANTE»

Por todo ello, la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal encuentra «absolutamente desconcertante» que Villarejo dirija su denuncia contra el director del CNI. «No cabe sino insistir en la falta de relación absoluta entre sus elementos y el contenido del artículo publicado», apuntan los magistrados.

En su opinión, «no puede mantenerse, con rigor, haberse infringido el derecho de acudir a los tribunales y obtener su respaldo porque el ordenamiento jurídico también cumple su labor cuando da una respuesta fundada en derecho a quien trata de tergiversar la realidad y, además, obtener el apoyo legal».

El tribunal, así, no acepta ninguna de las alegaciones manifestadas en la denuncia, ya que también cree que los indicios de comisión de una infracción penal resultan «inexistentes», de modo que acuerda desestimar íntegramente la denuncia.

Además, recuerda que «el ordenamiento jurídico también tiene respuestas en los casos en los que se impetra el auxilio judicial desoyendo y vulnerando los criterios de la buena fe procesal, de la razón, de la coherencia». Esa respuesta, además de la desestimación de la denuncia, es la imposición de las costas procesales.  (CONFILEGAL /EP)

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